STSJ Andalucía 2031/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2031/2013
Fecha27 Junio 2013

Recurso.-2329/12(L), sent. 2031/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2031/13

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Evangelina, Dª. Regina, representadas por el Sr. Letrado D. Marcos Carrero Vizcaíno, y por CLECE S.A. representado por el Sr. Letrado D. Francisco Sanchez Ortiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 617/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, las recurrentes primeras fueron demandantes contra el recurrente segundo CLECE S.A. y el Mº. DEL INTERIOR, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 3 de octubre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido objetivo, condenando a CLECE S.A. a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El Centro Penitenciario de Huelva adjudico a Clece, S.A. con efectos de 1 de enero de 2007 un contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza de sus instalaciones por un periodo de dos años, prorrogables por otros dos, rigiéndose por el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, obrantes a los folios 132 a 163. A dicho contrato siguieron la adjudicación de tres contratos menores con la empresa Clece, S.A. hasta el 31 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Las actoras, han prestado servicios como Limpiadoras en el Centro Penitenciario de Huelva para Clece, S.A., con las antigüedades y salarios diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, que a continuación se indican: 1) Doña Evangelina, con DNI NUM000 desde el 1 de agosto de 1996 y salario día de 28,26 euros.

2) Doña Regina, con DNI NUM001 desde el 2 de julio de 1996 y salario diario de 28,37 euros.

TERCERO

El 2 de marzo de 2011 el Centro Penitenciario de Huelva comunico a Clece, S.A. que el próximo día 31 de marzo de 2011 finaliza el contrato de prestación del servicio de limpieza indicándole que "por razones de tipo económico, ante la disminución de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2011, no se procederá a licitar un nuevo contrato para el servicio de limpieza, por lo que desde el día 31 de marzo de 2011 no va a haber ninguna empresa prestando tal servicio en las instalaciones y dependencias del Centro Penitenciario de Huelva. Por último también le indico, a los efectos que pueden resultar oportunos, que la limpieza de las oficinas y dependencias del Centro Penitenciario de Huelva no se va a realizar, en ningún caso, con personal funcionario o laboral de la Administración Penitenciaria

CUARTO

El 7 de marzo de 2011 Clece, S.A. remite a cada una de las cinco trabajadoras, carta para que emitan informe previo, si lo consideran oportuno, respecto de la incoación de un ERE de extinción de los contratos de trabajo del personal adscrito a dicho Servicio de Limpieza, convocándolas a una reunión para el día 8 de marzo. Ese día se eligió por votación como representante a la actora Doña Regina .

QUINTO

El 10 de marzo de 2011 Clece, S.A. solicito a la Delegación Provincial de Huelva Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, la autorización para extinguir las relacionrs laborales con las cinco trabajadores adscritas al servicio de limpieza del Centro Penitenciario de Huelva, alegando causas de producción, habiéndose dictado resolución por la Autoridad Laboral el 16 de marzo de 2011 acordando no admitir a trámite la solicitud por no ser de su competencia la extinción solicitada.

SEXTO

El 29 de marzo de 2011 Clece, S.A. redacta un documento, que entrega a cada una de las trabajadores, en la que se expresa lo siguiente:

"Que dentro de la facultad que prescribe la ley tanto empresas como trabajador están en disposición de alcanzar un acuerdo, en las condiciones que mas abajo se reseñan.

En virtud de todo lo anterior

ACUERDAN

"1. Que la relación laboral que el trabajador ha venido manteniendo con la empresa Clece, S.A. queda rescindida con fecha de efectos 31.03.11.

  1. Que la empresa teniendo en cuenta la antigüedad y salario del trabajador, le ofrece la cantidad de (...) en concepto de indemnización que este acepta en este mismo acto, tope legal establecido para los despidos por causas objetivas.

  2. Que, asimismo, la empresa abona al trabajador, en concepto de saldo y finiquito, el salario y las partes proporcionales de pagas extras hasta el día de hoy, fecha de extinción de su relación laboral.

  3. Que el presente acuerdo expresa las voluntades de empresa de extinguir la relación laboral y de aquietarse a tal extinción, teniendo plena virtualidad a los efectos previstos en el articulo 209 . 40 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le fue dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

  4. Con el percibo de la indemnización y de la cantidad de saldo y finiquito fijada en el punto 2 y 3, el trabajador se muestra saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa con la que ha finalizado su relación laboral en el día de la fecha.

Todo lo cual se firma por las partes en señal de conformidad con su contenido, en el lugar y fecha arriba indicados".

Las demandantes al recibir la carta escribieron de su puño y letra la expresión "no conforme" ( folios 165 y 175).

SÉPTIMO

El 31 de marzo de 2011 la empresa hace entrega a cada una de las demandantes, de la nomina del mes de marzo de 2011, cheque por los conceptos de vacaciones y pagas extraordinarias y certificado de empresa, en el que figuraba como fecha de extinción 31/03/2011 y como causa de la misma despido del trabajador".

OCTAVO

Los días 11 y 12 de abril de 2011 la empresa Clece, S.A. hace entrega a Doña Regina y Doña Evangelina, respectivamente, de idénticas cartas de despido objetivo, mediante burofax impuesto el 1 de abril de 2011, que por obrar en autos se da por reproducidas.

NOVENO

Las demandantes fueron baja en Seguridad Social el 1 de abril de 2011.

DÉCIMO

El 4 de abril de 2011 las demandantes interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

DÉCIMO PRIMERO

Clece, S.A. esta afecta al Convenio Colectivo de las Agencias de Limpieza de

Edificios y Locales de la provincia de Huelva

(BOP 9/08/20 10).

DÉCIMO SEGUNDO

Clece, S.A. reconoció el 18 de julio de 2011 en el Acta de conciliación celebrada ante el JS n0 3 de Huelva, la improcedencia del despido de otra de las trabajadoras.

DÉCIMO TERCERO

Las trabajadoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DÉCIMO CUARTO

Se presentaron reclamaciones previas y papeleta de conciliación para ante el CMAC el 29 de abril de 2011, celebrándose con el resultado de "intentado sin efecto" el siguiente día 30 de mayo."

TERCERO

Las demandantes y la empresa demandada recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarado improcedente y condenada la empresa CLECE S.A. a las consecuencias legales y absuelto el Mº. del Interior, se alzan primero las demandantes por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 35 del Convenio Colectivo de las agencias de limpieza de edificios y locales de la provincia de Huelva arguyendo que al rescatar el servicio contratado el Mº del Interior no realizará las tareas de limpieza con sus propios trabajadores y por tanto debe condenársele.

CLECE S.A. recurre por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la...

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