STSJ País Vasco 964/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2013
Fecha28 Mayo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 856/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003472

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003472

SENTENCIA Nº: 964/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INDUSTRIAS GALYCAS S.A . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de febrero de 2.013, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Pedro Enrique frente a INDUSTRIAS GALYCAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- El actor D. Pedro Enrique, viene prestando servicios para la empresa Industrias Galycas S.A, con una antigüedad de 17 de Marzo de 1997, categoría profesional de especialista y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.428,45 Euros.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la empresa Industrias Galycas S.A publicado en el BOTHA de 14 de Diciembre de 2011.

TERCERO

El actor nació el día NUM000 de 1.951

CUARTO

La empresa no ha aplicado al actor la disposición final primera del Convenio de aplicación que establece lo siguiente:

Primera

relevo y jubilación parcial

Con el objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, el Comité de Empresa y la Dirección de Industrias Gálycas S.A acuerdan, con fecha 14 de noviembre de 2011, ofertar contratos de relevo a trabajadores inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de Empleo o que tuviesen concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, para cubrir la reducción de jornada acordada con trabajadores que cumplan 60 años durante el 2011 (en caso de trabajadores mutualistas) ó 61 años durante el año 2012 (en caso de trabajadores no mutualistas), siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para acceder a la jubilación parcial.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 23 de Noviembre de 2012, finalizando el mismo sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Pedro Enrique contra la empresa INDUSTRIAS GALYCAS S.A y en consecuencia declaro que la empresa INDUSTRIAS GALYCAS

S.A debe aplicar la disposición final primera del Convenio Colectivo de empresa respecto del actor y condeno a la empresa INDUSTRIAS GALYCAS S.A a hacer el correspondiente contrato de relevo a fin de que el demandante pueda jubilarse parcialmente

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Pedro Enrique solicita frente a la empresa Industrias Galycas SA le sea de aplicación la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo de Empresa al efecto de que proceda a formalizar el correspondiente contrato de relevo que le permita jubilarse parcialmente, por la representación letrada de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de la Disposición Final Primera del Convenio Colectivo y de los arts. 12.6 y 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia que los interpreta.

Frente a la resolución estimatoria dictada en la instancia, que razona atendiendo a lo dispuesto en el art. 86.3 del ET en la redacción dada por la Ley 3/2012 (que fija como regla general para la ultraactividad de los Convenios una duración máxima de un año desde su denuncia) y en la D.T. 4ª de la citada Ley 3/2012 (que establece para los Convenios ya denunciados el plazo de vigencia de un año desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, desde el 7.7.2012), que la D.F.1ª del Convenio de la Empresa le resulta de aplicación al demandante por reunir todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial, por parte de la empresa se formula la oposición señalando que del tenor literal de la D.F.1ª discutida resulta que para la contratación de un relevista es necesario que previamente se haya acordado la correspondiente reducción de jornada con el trabajador que pretende acceder a la jubilación parcial, acuerdo no alcanzado en este caso entre la empresa y el demandante.

La D.F.1ª del Convenio Colectivo de la Empresa demandada, bajo el epígrafe "relevo y jubilación parcial", dispone que "Con el objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, el Comité de Empresa y la Dirección de Industrias Galycas SA acuerdan con fecha 14 de noviembre de 2011 ofertar contratos de relevo a trabajadores inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo o que tuviesen concertado con la Empresa un contrato de duración determinada para cubrir la reducción de jornada acordada con trabajadores que cumplan 60 años durante el 2011 (en caso de trabajadores mutualistas) ó 61 años durante el año 2012 (en caso de trabajadores no mutualistas), siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para acceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2239/2013, 17 de Diciembre de 2013
    • España
    • 17 Diciembre 2013
    ...La solución alcanzada, desestimatoria del recurso, se atiene a la doctrina fijada por este Tribunal en sentencias de 28 de mayo de 2013 (Rec. 856/13 ), 7 de junio de 2011 (Rec. 1229/11 ), 26 de febrero de 2008 (Rec. 88/08 ) y 10 de julio de 2007 (Rec. 1047/07 ). Lo que se sostiene en ellas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR