STSJ País Vasco 780/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2013
Fecha07 Mayo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 703/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/001841

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0001841

SENTENCIA Nº: 780/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 191/12, seguidos a su instancia, frente Dª Martina y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Carmela, formula demanda en reclamación de cantidad, frente a la empleadora Martina y el Fondo de Garantía Salarial, prestó servicios profesionales desde el pasado 28 de diciembre de 2010 para la demandada Martina como empleada de hogar en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, NUM001

, puerta NUM002, sito en Bilbao provincia de Bizkaia, realizando funciones de empleada de hogar externa, entre las que se encontraban la limpieza de la casa, cuidando a dos personas de avanzada edad, que son los padres de la empleadora, así como las labores generales tal y como se refiere en el contrato de trabajo. La empleadora Martina reconoce a la trabajadora un salario mes de 700 euros, tal y como consta en el contrato firmado por las partes. Indica que la empleadora reside en Puerto Rico en San Juan, y que la empleada de hogar Carmela presta servicios en el domicilio de sus padres en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, puerta NUM002 del Casco Viejo de Bilbao. Y comprometiéndose a darle de alta en la Seguridad Social tan pronto tenga la actora la autorización por arraigo en este país, presentando cuenta del Banco Santander para sufragar los gastos derivados de la contratación de la trabajadora. A pesar de carecer de permiso de trabajo y residencia, desarrolla las funciones de empleada de hogar en el domicilio indicado desde el 28 de diciembre de 2010. El 30 de marzo de 2011 la Subdelegación del Gobierno de España en Bizkaia resuelve a favor de la actora y le concede permiso de residencia y trabajo para realizar trabajos de empleada de hogar y procede la empleadora a darle de alta en la Seguridad Social el 1 de mayo de 2011. Con fecha 5 de enero de 2012 la trabajadora Carmela presenta baja por enfermedad común, encontrándose embarazada desde el 21 de julio de 2011. Con fecha 13 de enero de 2012 la empleadora procede a darle de baja en la Seguridad Social por motivos no explicados a la actora, sin entregarle carta de despido ni cantidad alguna de haberes pendientes o liquidación, así como la indemnización que entiende la actora la corresponde. Antigüedad de la actora de 18 de diciembre de 2010 y salario mensual de 700 euros brutos. Solicita nulidad del despido al ser despedida estando embarazada, se le deben los salarios del mes de febrero de 2011 al mes de enero de 2012, que suponen la cantidad de 8512,90 euros en bruto. Celebrada conciliación sin el resultado de intentado y sin efecto. Y sin que la realidad de los hechos se acredite en las actuaciones, dado que la actora ha percibido los salarios objeto de la reclamación. Y la trabajadora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de miembro de comité de empresa. Y en el suplico solicita la condena al pago de la suma de 8512,92 euros brutos por salarios impagados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar demanda de Carmela

, absolver a la demandada Martina de la reclamación planteada en su contra y absolver al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, por la representación letrada de la actora, se anunció primero y se formalizó después recurso de suplicación, al que se opuso la contraparte.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 18 de abril de 2013, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación de las actuaciones de los recursos y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 30 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora que ahora es parte recurrente prestó servicios por cuenta de la persona física demandada, como empleada de hogar al servicio de sus progenitores, desde el 28 de diciembre de 2010 hasta el 5 de enero de 2012, fecha en que pasó a la situación de incapacidad temporal, constante la cual, el 13 de ese mismo mes, fue objeto de despido, cuya improcedencia fue declarada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Bilbao en sentencia de 21 de junio de 2012 . Últimamente, percibía un salario de 700 euros mensuales más dos pagas extraordinarias por la mitad de ese importe.

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones reclamó el pago de los salarios correspondientes a las mensualidades de febrero a diciembre de 2011, así como de los 5 días trabajados en enero de 2012, y de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre de 2011.

El Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Bilbao, en la sentencia que ahora se impugna, desestimó íntegramente su pretensión, al considerar acreditado el pago efectivo de los devengos reclamados con base en los recibos de las cantidades retiradas de una cuenta corriente de la que era titular la demandada, residente en Puerto Rico, por parte de su hermano, como persona autorizada para el reintegro de fondos, que hizo las extracciones para su posterior abono a la actora.

Es este pronunciamiento el recurrido en suplicación por la representación letrada de la demandante, a través de la formulación de dos motivos amparados, de modo respectivo, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Mediante el primero de los citados motivos, la recurrente propone una doble rectificación fáctica. Una afecta al ordinal primero y único del apartado histórico de la resolución judicial de la que discrepa, y su finalidad es que sustituya la indicación que en él figura acerca de que "sin que la realidad de los hechos se acredite en las actuaciones dado que la actora ha percibido los salarios objeto de reclamación", por la alternativa que se ofrece, expresiva de que "sin que la realidad de los hechos se hayan probado en contrario por la parte demandada ya que no...

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