STSJ Canarias 262/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2013
Fecha30 Abril 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Filomena y por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 665/2011 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Filomena, nacida el NUM000 de 1959, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, teniendo la categoría profesional de empleada de hogar, a la que se dedica de forma habitual desde 2008.

SEGUNDO

El 9 de marzo de 2011 la demandante dirigió a la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de incoación de expediente de incapacidad permanente. TERCERO.- Incoado el expediente, el día 20 de abril de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro clínico residual de la demandante como trastorno depresivo recurrente con episodio actual leve. Fibrosis postquirúrgica en espacio L5-S2 con fusión intersomática, sin signos de recidiva herniaria (intervenida hace más de 10 años). Cervicalgia sin radiculopatía. Actualmente no hay limitación funcional objetivable. En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, indicó que en la paciente no había limitación para realizar su actividad habitual. Proponiendo en definitiva que no se calificara a Dª Filomena como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral. CUARTO.- El día 27 de abril de 2011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando la declaración de incapacidad permanente de Dª Filomena por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Añadiendo además que la cotización exigida era de 2.855 días y la cotización en España era de 2.041 días. QUINTO.- Dª Filomena padece un cuadro de fibrosis postquirúrgica en espacio L5-S2 con fusión intersomática, sin signos de recidiva herniaria (intervenida hace más de 10 años); cervicalgia sin radiculopatía; síndrome miofascial; trastorno ansioso depresivo con actual cuadro de tipo moderado. Dichas afecciones le producen limitación para actividades de sobrecarga intensa de la columna cervical o lumbar, como la carga de grandes pesos, ortoestatismo prolongado, mantener posturas forzadas de la columna, flexión reiterada de la misma, etc., así como para actividades muy estresantes o que exijan gran atención o concentración. SEXTO.- La demandante cuenta en España con un total de 2.041 días efectivamente cotizados más 335 días asimilados por pagas extras, en el periodo comprendido entre octubre de 2002 y abril de 2011, habiendo sido perceptora de subsidio de desempleo entre los meses de octubre de 2000 y abril de 2002. SÉPTIMO.- En el expediente administrativo obran dos impresiones de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, referentes a lo que parece ser la cuenta individual de cotización de la actora. En el informe impreso el 7 de febrero de 2011 se indica que la demandante tendría cotizados en Venezuela un total de 745 semanas, entre ellas la totalidad de los años 2000 a 2010 y cinco semanas de 2011. OCTAVO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recabado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales certificado de los periodos efectivamente cotizados por la demandante en Venezuela, certificado que a la fecha de juicio no consta que se hubiera recibido, y de la recepción del cual está pendiente el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente. NOVENO.- El día 22 de junio de 2011 se presentó reclamación previa contra la antes citada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegatoria de la declaración de incapacidad permanente. Dicha reclamación previa fue resuelta, desestimándola, por resolución dictada el día 11 de julio de 2011.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Filomena, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro que Dª. Filomena está afecta a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de empleada de hogar. SEGUNDO: Condeno a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la parte demandante la correspondiente indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que correspondería si la demandante hubiera estado en incapacidad temporal al iniciarse el expediente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado el segundo de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Filomena, trabajadora que solicitaba ser declarada en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Empleada de Hogar derivada de enfermedad común, declarándola en dicha situación pero en el grado de parcial, con los efectos económicos inherentes a la misma, revocando la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 27 de abril de 2011 que, en la vía administrativa, desestimaba tal solicitud por considerar que las...

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