STSJ Galicia 3179/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3179/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000093

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000675 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000029 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a:, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SB INDUSTRIAL Y COMERCIAL

SL, Emiliano

Abogado/a:,, CELESTINO BARROS PENA

Procurador/a:,, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000675 /2011, formalizado por LA LETRADA Dª DOÑA MÓNICA RODRÍGUEZ MOSQSUERA en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL LETRADO DON LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTÍNEZ en nombre de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 349/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000029 /2010, seguidos a instancia de DON Emiliano representado por el Letrado DON CELESTINO BARROS PENA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SB INDUSTRIAL Y COMERCIAL SL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Emiliano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SB INDUSTRIAL Y COMERCIAL SL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349/2010, de fecha treinta de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- Don Emiliano, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1954 está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002, siendo su actividad la de encargado de taller de calderería y su centro de trabajo en la empresa S.B. INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.L. teniendo esta mercantil cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua GALLEGA. SEGUNDO.- Solicitó el trabajador las prestaciones de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 14 de septiembre de 2009. Por resolución de fecha 18 de septiembre de 2009 el INSS declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo descritas en el número 11 del Baremo e indemnizable con la cantidad de 2.990#, con la responsabilidad del 100% de la Mutua Gallega. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 30 de noviembre de 2009, confirmando los anteriores razonamientos. SEGUNDO.-Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora derivada de contingencias comunes, en atención a sus cotizaciones es de 1551,60# para la total y 36.940,32# para la parcial. Padece las siguientes dolencias: Antecedentes: Incapacidad Permanente Parcial en noviembre de 2006 por padecer las siguientes dolencias: grave lesión primer dedo mano izquierda con amputación subtotal a nivel IF. En junio de 2009 se denegó la revisión por no agravación. Cuadro residual: hipoacusia neurosensorial bilateral, 55% perdida ambos oídos. Afectación actual: refiere que lleva trabajando 39 años en talleres de calderería expuesto al ruido. Comenta que siempre usó tapones como medida de protección. Dice que no le hacen periódicamente medición del nivel de ruido. Comenta que desde hace 5 años trabaja 8 horas, 5 días a la semana, anteriormente podían trabajar hasta 12 horas diarias, 6 días a la semana y a veces algún domingo. Refiere revisiones periódicas anuales por su Mutua por medición de audiometría. No refiere patología o cirugía. Órganos de los sentidos: porta audífono en oído derecho. Mantiene frecuencias conversacionales. Otoscopia bilateral normal. Informes del Servicio Otorrinolaringología: Hipoacusia neurosensorial irreversible. Pérdida de 43% en AO. Hipoacusia neural bilateral. Perdida de 55% en AO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Emiliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y la empresa S.B. INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.L. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de contingencia profesional, condenando a los demandados cada uno dentro de su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada, absolviendo a S.B....

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