STSJ Galicia 3239/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3239/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002147 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000754 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Martina

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A VEINTIU NO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002147 /2012, formalizado por el/la D/Dª Martina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000754 /2011, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Martina, nacida el NUM000 -11 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de fotógrafa. Base reguladora 313,09 #.-

Segundo

Interesada en su die pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 5-10-11. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 2-11-11 con virtud de la cual se confirma la impugnada.- Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: espondilodiscartrosis lumbar, quiste perirradicular L1-L2, gonartrosis izquierda, síndrome ansioso depresivo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Martina contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin cuestionar los hechos probados de la sentencia de instancia, se alza en...

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