STSJ Galicia 3234/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3234/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0001173
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002122 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000444 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Margarita
Abogado/a: CARLOS HONORINO ALVAREZ TEJEDOR
Procurador/a: ERLINA SABARIZ GARCÍA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002122/2012, formalizado por la procuradora doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de Dª Margarita, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000444/2011, seguidos a instancia de Dª Margarita frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Margarita presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primeiro.- Dona Margarita, naceu o NUM000 de 1955, está afiliada ó réxime do SS co núm. NUM001, ten como profesión habitual a de limpadoraempregada do fogar e ten unha base reguladora de 685,77 euros por mes.- Segundo.- A Sra. Margarita solicitou unha declaración de incapacidade pola que o EVI emitiu un informe o 26 de xaneiro 2011 no que se indicaba o seguinte: a) Cadro clínico residual: "fibromialgia. T depresivo a tt° en USM desde 2007, no sintomatología aguda actual. Tt° qx de hd L5-S1 hace 16 anos. Actualmente cambios post-qx sin fibrosis. Discopatía degenerativa moderada de L4 a S1 sin objetivarse repercusión funcional ni neurológica. HD C6-C7 izda sin signos de actividad actual. Tendinopatía y s subracromial hombro dcho. Tendinopatía hombro izdo sin alteraciones funcionales a la EF actual Cefalea cr a tt". b) Limitacións orgánicas e funcionais: "globalmente compatibles con su trabajo". A conclusión do EVI foi a de entender que existían "lesiones no invalidantes".- Terceiro.- O INSS ditou unha Resolución do 31 de xaneiro de 2011 na que denegaba a solicitude, o que foi ratificado tras a reclamación previa, mediante a Resolución do 23 de marzo 2011."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DECISIÓN: Rexeito a demanda formulada por Dona Margarita contra o INSS e a TXSS.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Margarita formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en el escrito de demandada de que se declare a la actora en invalidez permanente total cualificada y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo de la resolución recurrida, para los que propone el siguiente texto alternativo:
"1º.- Dona Margarita, naceu o NUM000 de 1955, está afiliada ó réxime Xeral da SS co núm. NUM001, ten como profesión habitual a de Limpiadora, e ten una base reguladora de 685,77 euros por mes."
2º.- Rectificación de la lordosis cervical fisiológica. Uncartrosis bilateral C3-C4, de predominio izquierdo asociado a protrusión discal posterolateral izquierda difusa que condiciona disminución del diámetro foraminal izquierdo. Uncartrosis C4-05. Uncartrosis C5 C6, más protrusión discal posterolateral izquierda que indenta el espacio subaracnoidal anterior. A nivel C6-C7 uncartrosis bilateral de predominio izquierdo con una hernia discal posterolateral izquierda que oblitera el espacio aracnoidal anterior y rectifica la vertiente izquierda medular, estenosis foraminal izquierda con muy probable comproromiso de la raíz C7. Cervicalgia importante con discopatía C6-C7 y componente herniado al mismo nivel. Cambios postquirúrgicos L5-S1 izquierdos. Espondilosis grado I-II. Protrusión discal L1-L2. Síndrome subacromial derecho. Lesión de Hills-Sachs. Tendinopatía degenerativa afectando tendones supraespinoso y subescapular, tendinopatía subacromial crónica con rotura parcial intratendinosa del supraespinoso a nivel distal, bursitis subacromiosubdeltoidea. Pies planos grado II. Operada de Hallux valgus bilateral recidivantes. Osteoporosis en tratamiento, confirmada con densitometría ósea. Polialgias globales con limitación articular y dolor que no cede con tratamiento, lesiones irreversibles. Fibromialgia con 18/18 puntos positivos, artropatía discal con hernias discales C6-C7 y...
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