STSJ Galicia 2991/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2991/2013 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005480
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002020 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001088 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Camila .
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002020 /2012, formalizado por la letrado Mónica Rodríguez Mosquera, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 56 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001088 /2011, seguidos a instancia de Camila frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Camila presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 56 /2012, de fecha treinta de Enero de dos mil doce, por la que se estmó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Camila, nacida el día NUM000 de 1.965, con D.N.I. número NUM001
, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de ganadera autónoma.
La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de julio de 2.010 y ello por padecer: hernia discal C5- C6 paramedial derecha, lumbociatalgia derecha, hernia discal paramedial izquierda L5-S 1 y L4-L5, megaquiste de Tarlov de Sl-S2. Tercero.- Instada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión por mejoría del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 5 de agosto de 2.011, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 10 de agosto dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la beneficiaria en situación de sin invalidez por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 31 de agosto que la dio de baja en la prestación desde ese mismo día y, presentada por la actora reclamación previa, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 10 de octubre. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: refiere dolor y adormecimiento de manos y piernas, hernia discal C5-C6 paramedial derecha, lumbociatalgia derecha, hernia discal paramedial izquierda L5-S1 y L4-L5, megaquiste de Tarlov de S 1-52, electromiograma con resultado de radiculopatía L5 derecha sin denervación. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión por mejoría se impugna en esta litis, ascendiendo la misma en aquella fecha a 619'56 euros mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Camila, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual...
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