STSJ Comunidad Valenciana 1395/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1395/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha11 Junio 2013

1 Recurso de suplicación nº 209/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000209/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.395 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000209/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/9/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000440/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Agueda, Jacinto y Estela, contra COMSA SA, SERVICIOS INTEGRALES FERROVIARIOS SL (SIF), UTE COMSA SIF VALENCIA, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y QBE INSURANCE EUROPE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, y en los que es recurrente ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Agueda, D. Jacinto Y DÑA Estela, frente a las empresas COMSA,S.A, SERVICIOS INTEGRALES FERROVIARIOS,S.L., UTE COMSA-SIF VALENCIA, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS(ADIF), y la compañía de seguros QBE INSURANCE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA, debo de condenar y condeno a las empresas demandadas y por tanto a la compañía de seguros como aseguradora de las primeras a que paguen a los demandantes la cantidad de: DÑA. Agueda : 37.504,78#. DÑA Estela : 6.682,55#".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que D. Torcuato, venia prestando sus servicios por cuenta de las empresas demandadas COMSA,S.A, SERVICIOS INTEGRALES FERROVIARIOS, S.L., UTE COMSA-SIF VALENCIA, que actúaban bajo el régimen de unión temporal de empresas UTE COMSA-SIF VALENCIA. SEGUNDO.-Que la actividad empresarial de la UTE COMSA-SIF VALENCIA, se desarrollaba por contrata o concesión de la empresa estatal ADIF en la estación de Silla y consistía en la "manipulación de unidades de transporte intermodal, mantenimiento de medios de manipulación y de maniobras ferroviarias", pliego que por obrar como doc nº 11 UTE y nº 13 QBE se da por reproducido, donde en el objeto del contrato figura que "durante la vigencia del contrato .., será de aplicación los procedimientos operativos de prevención indicados en el apartado . En el apartado de ejecución de contratos figura "dirección y control de los trabajos" ADIF le corresponde la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de los servicios o trabajos contratados, ajustándose al pliego de condiciones generales y a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. TERCERO.-Que las vías o raíles, instalaciones y edificios y las unidades ferroviarias (máquina de tren y vagones), son propiedad de ADIF. CUARTO.-Que el trabajo que realizaba el Sr. Torcuato se desarrollaba por la UTE, siguiendo el protocolo establecido por la empresa ADIF, siendo de aplicación para el caso objeto de este procedimiento el Protocolo Operativo de Prevención nº 20 (POP 20). QUINTO.-Que la compañía de seguros QBE INSURANCE, era la aseguradora de las empresas COMSA,S.A, SERVICIOS INTEGRALES FERROVIARIOS, S.L., UTE COMSA-SIF VALENCIA. (Doc nº 1, 2 Comsa, SIF) SEXTO.-Que

D. Torcuato, trabajaba para la UTE con la categoría profesional de agente de maniobra, en la estación de silla el día 8 de abril de 2010, cuando sobre la vía 17 se hallaba el convoy ferroviario formado por una locomotora de maniobra con número de identificación 310-051-8, que portaba 9 vagones de carga, con una dimensión de 140 mtros de largo y que era conducido por el trabajador de la empresa ADIF D. Darío . Como dicho convoy debía de pasar a la vía 15, el conductor realizo maniobra de marcha atrás, para unirse a otro grupo de vagones, estacionados en la vía. Para realizar el enganche, el Sr. Torcuato se encontraba dentro de la vía y entre los topes del primer vagón de los que estacionados, debían ser objeto de acoplamiento, para que una vez llegara el otro vagón, se pudiera realizar el enganche. Mientras que se estaba realizando la maniobra el Sr. Torcuato y el Sr. Darío se comunicaban mediante una emisora. La maquina locomotora que circulaba a una velocidad de 14 km comenzó a realizar la maniobra, tras oír el Sr. Darío que le decían por el transmisor que "podía empujar", y siguió haciendo la maniobra, pese a que durante un periodo de 58 seg., la comunicación entre el maquinista y el agente se interrumpió, sin recibir aquel instrucciones de este, provocándose la colisión entre los vagones que estaban en movimiento y los detenidos, superponiéndose aquellos entre estos, descarrilando y atrapando al Sr. Torcuato, que falleció en el acto. En el momento del choque el Sr. Torcuato se encontraba de espaldas al vagón que circulaba, preparando los enganches del vagón estacionado. Que la maniobra en un principio se realizaba entre el maquinista Sr. Darío y Sr. Pelayo

, siendo este sustituido por el Sr. Sr. Torcuato . Que cuando el Sr. Darío oyó "puede empujar", desconocía quien le daba la orden. Dicha maniobra no era dirigida por ningún capataz. Junto al cuerpo del Sr. Torcuato se encontró un equipo portátil, motorola modelo GP 340, que se estaba sintonizado en el canal 7, cuando el canal que se utiliza era el 8. (Acta Inspección trabajo, DP, doc nº 13 Comsa, SIF y UTE, nº 3 QBE, nº 1 a 4 2ADIF, testifícales Sr. Torcuato, Agueda y Sra. Teodora ) SEPTIMO.- Que en el Procedimiento Operativo de Prevención nº 20 "normas generales en la realización de maniobras", en apartado 7º "Procedimiento de Trabajo" dispone que: El procedimiento de trabajo del Agente de maniobras esta supeditado al RGC, al manual de circulación y a los demás documentos reglamentarios que le sean de aplicación, según circunstancias concurrente. No obstante en las secuencias y operaciones a desarrollar durante la realización de la actividad laboral deben evitarse las siguientes acciones peligrosas: 7-4 Con los dispositivos de enganche de vehículos:3 Introducirse entre vehículos en movimiento, para efectuar enganches salvo que estos se vayan a realizar al juntar topes, con el gancho de un vehiculo ya parado a otro en movimiento, si éste va unido a la máquina y se aproxima a la velocidad no superior a la de "paso de hombre". (Doc nº 12 Comsa, SIF) Tras el accidente la Inspección de Trabajo, procedió a paralizar este procedimiento de trabajo, entendiendo que estando el trabajador situado entre las dos vías se generaba una situación de riesgo grave e inminente para su seguridad en el momento de la aproximación de los vagones. Ante ello por el jefe de Seguridad y RRHH de ADIF se procedió a dar la orden consistente en "Se prohíbe introducirse entre vehículos en movimiento para efectuar enganches, sin que quepa hacerlo en la excepción prevista en el código POP/20 aptdo 7.4.3 ni en ningún otro superior." (Doc nº 2 actor y testifical Sr. Cesareo ) Este método de trabajo se cambio posteriormente la redacción del mismo. (testifical Don. Cesareo ). OCTAVO.-Ninguna de las dos empresas, cuenta en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con un procedimiento o método de trabajo con instrucciones claras y precisas que delimiten perfectamente qué trabajador es el único con competencia para dar la orden de empujar al maquinista. (I.T.) NOVENO.- Que por el INSS se inicio procedimiento de recargo por falta de medidas de seguridad, en virtud del acta levantada por Inspección de Trabajo NUM000 . DECIMO.- Que frente al acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo que entendió que la infracción cometida era muy grave, se dicto resolución por el Director General de Trabajo en fecha 23-11-11 que modifico la calificación de acta de infracción rebajando la calificación de...

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