STSJ Comunidad Valenciana 1290/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2013:2453
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1290/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 775/13

RECURSO SUPLICACION - 000775/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1290 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000775/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-10-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000594/2012, seguidos sobre Impugnación de ERE, a instancia de Eusebio y otros, asistidos del Letrado D. Josep Antoni Ruiz Salvador, contra CONSELLERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, VIGUETAS TITAN S.L., representada del Letrado D. Jose Miguel Tudon Valls, TECNO COMERCIAL PALANCIA S.L. y PLACAS SEGORBE S.L. representada por el Letrado D. Sergio Garcia Edo, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, VIGUETAS TITAN S.L. Y TECNO COMERCIAL PALANCIA S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con DESESTIMACION de la excepción de falta de competencia funcional, y con ESTIMACION de la demanda presentada por Eusebio y otros contra CONSELLERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, VIGUETAS TITAN SL, TECNO COMERCIAL PALANCIA SL y PLACAS SEGORBE SL, declaro: 1º.- La NULIDAD de la resolución de 16 de febrero de 2.012, dictada por la Secretaria Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se autorizaba en el Expediente de Regulación de Empleo nº 38/12 la extinción de los contratos de trabajo de ocho trabajadores.2º.- El derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a sus puestos de trabajo en los términos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.11 de la LRJS en la redacción otorgada inicialmente por la Ley 36/2011.3º.- La condena de VIGUETAS TITAN SL, TECNO COMERCIAL PALANCIA SL y PLACAS SEGORBE SL a estar y pasar por tal declaración

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil VIGUETAS TITAN SL, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual en bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: Leticia, antigüedad de 10 de septiembre de 1979 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual de 1598,86 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Marí Jose, antigüedad de 17 de febrero de 2.001 y categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual de 1512,72 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Roberto, antigüedad de 22 de julio de 1972 y categoría profesional Peón especialista y un salario mensual de 223,41 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Eusebio, antigüedad de 8 de abril de 1997 y categoría profesional de Encargado general y un salario mensual de 2127,75 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Juan Ramón, antigüedad de 1 de marzo de 1969 y categoría profesional Peón especialista y un salario mensual de 225,85 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Celso, antigüedad de 22 de noviembre de 2.004 y categoría profesional Peón especialista y un salario mensual de 1429,53 euros brutos en el que se incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- El 23 de enero de

2.012 se presentó por la empresa VIGUETAS TITAN SL solicitud de expediente de regulación de empleo ante la Dirección Territoral de Ocupación y Trabajo de la Consellería de Economia, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, de carácter extintivo de los contratos de trabajo de la totalidad de los ocho trabajadores con que contaba la misma..- En la comunicación se indicaba que el periodo de consultas se había iniciado el día 20 de enero de 2.012.-TERCERO.- En la comunicación de apertura del periodo de consultas se hizo constar que se trataba de un expediente de extinción total de los contratos de trabajo de los ocho trabajadores de la empresa. Se indicaba igualmente que las causas en que se basaba la solicitud eran económicas y de producción.-A tal comunicación se acompañaban los siguientes documentos:

-Balance de situación de 2.011, 2010, 2009 y 2008.

-Cuenta de pérdidas y ganancias de 2.011, 2010, 2009 y 2008.

-Impuesto de Sociedades modelo 200 ejercicios 2.011, 2010, 2009 y 2008.

-Modelos 303 IVA años 2009, 2010 y primeros tres trimestres de 2011.

-Modelos TC1 de 06 /2011 a 11/2011.

-Modelos TC2 de 06 /2011 a 11/2011.

-Resolución ERE de Reducción de Jornada de fecha 19/04/2011

-Resolución ERE de Suspensión de fecha 18/06/2010.

-Resolución ERE de Suspensión de fecha 27/07/2009.

-Resolución ERE de Suspensión de fecha 08/05/2008.

-Escritura de Sociedad de fecha 21/07/1997 nombramiento de cargo de Administrador a favor de Manuel .--Documentación Elecciones Representante personal con cargo en vigor con la elección de Eusebio

.-- Memoria explicativa de las causas o motivos del expediente de regulación de empleo de extinción solicitad por la empresa.-CUARTO.- El 6 de febrero de 2.012 se presentó por Eusebio, en calidad de delgado de personal de VIGUETAS TITAN SL, ante la Dirección Territorial de la Consellería informe por el que se oponían a la pretensión de la empresa. Aducían en tal informe en primer lugar el incumplimiento de los requisitos documentales relativos a la presentación del expediente previsto en el Real Decreto 801/2011. Igualmente se alegaba la existencia de un grupo de empresas de la que formarían parte VIGUETAS TITAN SL, TECNO COMERCIAL PALANCIA SL y PLACAS SEGORBE SL, sin que se hubiera aportado documentación relativa a estas dos últimas empresas. Finalmente se aducían presiones por parte de la empresa por los retrasos e impagos de los salarios.-QUINTO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón emitió informe el 14 de febrero de 2.012 en el que se desestimaba la existencia de grupo de empresas y se concluía en la concurrencia de causas económicas alegadas por la empresa VIGUETAS TITAN SL.-SEXTO.-El 3 de febrero de 2.012 se suscribió por los representantes de la empresa y de los trabajadores acta de finalización del periodo de consultas con el resultado de "sin acuerdo". Por la empresa se mantuvo la necesidad de tramitar y continuar con el Expediente de Regulación de Empleo de extinción. Por los trabajadores se sostuvo la existencia de grupo de empresas entre VIGUETAS TITAN SL, TECNO COMERCIAL PALANCIA SL y PLACAS SEGORBE SL.-SEPTIMO.- El 16 de febrero de 2.012 se dictó por la Secretaria Territorial de Educación, Formación y Trabajo resolución por la que se autorizaba a la empresa VIGUETAS TITAN SL a la extinción de los contratos de trabajo de los ocho trabajadores que se relacionaban en el anexo, entre los que se encuentra los hoy demandantes.-OCTAVO.- Por los demandantes se interpuso recurso de alzada el 2 de marzo de 2.012 contra la anterior resolución.-El Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social desestimó el recurso presentado mediante resolución de 2 de julio de 2.012.-NOVENO.- Los demandantes presentaron demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el 7 de junio de 2.012, que fue turnada a este Juzgado de lo Social.- DECIMO.- La empresa VIGUETAS TITAN SL inició sus operaciones el 20 de diciembre de 1962. Su objeto social está constituido por "la fabricación y venta de elementos de hormigón prefabricados para la construcción, tales como viguetas, bovedillas, etc...".-La sociedad adopta la forma de administrador único, recayendo el nombramiento en Manuel . Igualmente figuran como apoderados, además del administrador único, Abilio, Eduardo y Juan .-El capital social se encuentra dividido en participaciones sociales suscritas por partes iguales entre Abilio, Manuel y Eduardo .-UNDECIMO.- La empresa TECNO COMERCIAL PALANCIA SL inició operaciones el 15 de enero de 1987. Constituye su objeto social "...Fabricación y comercialización de prefabricados hormigón, comercio de materiales de construcción, el de promoción y construcción de obra y al realización de proyectos de Ingeniería Industrial, con la posibilidad de importar o exportar productos o materiales de construcción a los países del Mercado Común, acatando los Reglamentos o Leyes aceptadas por España y la CEE en lo que sea necesario, se realizará a través de los oportunos profesionales con título oficial...".La estructura del órgano de administración adoptada es el Consejo de administración, del que forman parte Abilio, Abilio, Eduardo, que además figuran como apoderados de la empresa, junto con otras personas. El Presidente del Consejo de Administración es Abilio .-El capital social se encuentra dividido en participaciones sociales suscritas por partes iguales entre Abilio, Manuel y Eduardo .-DUODECIMO.- La empresa PLACAS SEGORBE SL inició sus actividades el 19 de noviembre de 2.004, y tiene como objeto social "...Fabricación de derivados del cemento y prefabricados de hormigón, comercio de materiales de construcción, alquiler de maquinaria y equipos para la construcción, promoción y construcción de edificaciones y realización de proyectos de Ingenieria Industrial...".La empresa adopta una estructura de órgano de administración correspondiente a administradores solidarios, que recaen sobre Abilio

, Eduardo, y Manuel .-La empresa TECNO COMERCIAL PALANCIA SL es titular mayoritario del capital social de la empresa, asumiendo participaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR