STSJ Comunidad Valenciana 1268/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1268/2013
Fecha24 Mayo 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 695/2013

RECURSO SUPLICACION - 000695/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1268/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000695/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000471/2012, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Leonor, asistida por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent contra INVERSIONES LEGADO SL, asistido por la Letrada Dª Monica Albiol Ortuño y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente INVERSIONES LEGADO SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Leonor adoptado el 15-3-2012, condenando a la empresa demandada INVERSIONES LEGADO,S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 70.198,80 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 76,72 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Leonor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, desde el 4-11-1991, con la categoría profesional de oficial admtva. y salario mensual de 2.333,62 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 14-3-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a la actora su despido disciplinario con efectos del día 15-3-2012, por transgresión de la buena fe contractual, y en la que en esencia se le imputa que en los últimos años y durante su jornada de trabajo, ha usado los medios informáticos puestos a su disposición por la empresa para realizar tareas personales y de la empresa de su esposo. TERCERO.-Desde el 1-8-2011 y hasta su despido, la actora ha venido disfrutando de reducción de jornada del 25% para el cuidado de su hijo menor. CUARTO.- El 14-12-2011 la empresa notificó a la actora su despido objetivo con efectos del 31-12-2011, dispensándole de asistir al trabajo desde su notificación y hasta su fecha de efectos. Durante la ausencia de la actora con tal motivo y al acceder a la cuenta de correo electrónico de su ordenador, la hija del representante de la empresa apreció la existencia de correos borrados, procediendo a requerir los servicios de un técnico que le instruyó sobre el modo de acceder a los correos eliminados, y al efectuarlo apreció la existencia de correos eliminados ajenos a la actividad de la empresa, requiriendo ésta a su vez a dicho técnico para que efectuara una copia de los documentos de uso común en otro ordenador de la empresa, habiendo sido usado el ordenador asignado a la actora hasta el 28-12-2011. QUINTO.- El 28-12-2011 se personaron en el domicilio de la actora dos personas en nombre de la empresa, que le hicieron entrega de comunicación escrita por la que la demandada se retracta de su despido objetivo, dejándolo sin efecto, y debiendo incorporarse la actora al trabajo el 2-1-2012. SEXTO.- Al incorporarse a su trabajo el 2-1-2012 la actora no pudo acceder a su ordenador de trabajo, proporcionándole la hija del representante de la empresa una clave para su acceso. SÉPTIMO.- El 3-1-2012 la empresa notificó a la actora por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, que el 12-1-2012 se procedería efectuar ante notario una copia del disco duro del ordenador que tenía asignado para su trabajo hasta el 14-12-2011, pudiendo estar presente y asistida de técnico o Letrado. OCTAVO.- El 12-1-2012 se procedió ante notario a efectuar una doble copia del disco duro del ordenador Fujitsu-Siemens, modelo scenit edition X 102, con número de serie YBCM077251, en presencia de Letrada de la actora y de un técnico designado por la misma, efectuándose un primer intento con incidencia técnica y un segundo intento también con incidencia técnica, pero del que se obtuvieron dos copias, haciendo entrega al Sr. Notario de una de las copias obtenidas, que levantó acta de todo ello, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, y quedando la otra en poder de la empresa. NOVENO.- La actora inició proceso de Incapacidad Temporal debida a contingencias comunes el 20-10-2010, situación en la que permaneció hasta causar las prestaciones de maternidad desde el 11-3-2011, incorporándose al trabajo el 1-8-2011, y causando nuevo proceso de Incapacidad Temporal el 3-1-2012, situación en la que permanecía al tiempo de su despido. DÉCIMO.- Las oficinas de la empresa demandada comprenden cuatro despachos independientes, teniendo asignado la actora uno de ellos al que tienen acceso los empleados de la oficina, y dotado, entre otros, de ordenador personal proporcionado por la empresa e identificado como usuario " Leonor ", e instalado en red con los cuatro ordenadores existentes en los otros despachos y recepción, y careciendo la actora de clave privada de acceso al de su despacho. UNDÉCIMO.- El ordenador asignado a la actora ha sido usado por ella misma y por otros trabajadores de la empresa, con acceso al propio ordenador y a su cuenta de correo electrónico, y efectuando envíos y recepciones de mensajería en su propia cuenta de correo en los periodos de ausencia de la actora. DUODÉCIMO.- Al menos desde el año 2006 la actora ha recibido y emitido diversos correos electrónicos con documentación adjunta relativa a operaciones profesionales de su esposo,

  1. Bienvenido, en particular presupuestos, estando almacenado en el propio ordenador que le fue asignado por la empresa a la actora un libro Excel creado por D. Gabino, asesor de la empresa y del esposo de la actora a través de la mercantil Afimeco Asesores,S.L., con datos relativos a la actividad profesional del esposo de la actora, así como su firma electrónica con clave privada de acceso. DÉCIMOTERCERO.- D. Bienvenido ha prestado sus servicios para la empresa Grupo Quesada Jara,S.L. que conforma grupo de empresas con la empresa demandada, como encargado de obra desde el 13-10-2004 hasta el 31-8-2010, habiendo simultaneado dicha actividad con la de trabajador por cuenta propia (RETA) en actividades de construcción, al menos los meses de septiembre y octubre de 2009 con consentimiento de la empresa, y permaneciendo en el RETA desde el 1-7-2010 al 30-6-2011 y desde el 1-12-2011 al 30-4-2012. DÉCIMOCUARTO.- La empresa demandada efectuó presupuesto de contratación de las obras de determinada iglesia, el cual fue elaborado por la actora y otra trabajadora en el año 2009. DÉCIMOQUINTO.- El horario de oficinas de la empresa demandada es el de mañanas de 9.00 a 13.30 horas y tardes de de 16,30 a 20.00 horas, en el mes de julio se efectúa horario de verano de 8.00 a 15.00 horas, permaneciendo cerradas durante el mes de agosto. DÉCIMOSEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMOSÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INVERSIONES LEGADO SL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a los fines siguientes: A) Se revise el hecho probado undécimo con esta redacción: "El ordenador asignado a la actora ha sido usado por ella misma y por otros trabajadores de la empresa, con acceso al propio ordenador y a su cuenta de correo electrónico, y efectuando envíos y recepciones de mensajería en su propia cuenta de correo en los periodos de ausencia de la actora: del 20 de octubre de 2010 al 31 de Julio de 2011. Los correos enviados en los períodos de ausencia de la actora están relacionados con la actividad de Inversiones Legado (Grupo Quesada Jara), y ninguno de dichos correos ni sus archivos adjuntos han sido imputados como actuaciones transgresoras de la buena fe contractual en la carta de despido disciplinario, ni recogidos en el informe pericial ni sus anexos". B) Se modifique el hecho probado duodécimo otorgándole esta redacción: "Al menos desde el año 2006 la actora ha recibido y emitido diversos correos electrónicos con documentación adjunta relativa a operaciones profesionales de su esposo, D. Bienvenido, en particular presupuestos, estando almacenado en el propio ordenador que le fue asignado por la empresa a la actora un libro Excel creado por D. Gabino, asesor de la empresa, en el año 2000. En la fecha de creación el referido libro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR