STSJ Comunidad Valenciana 1044/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 R.C.sent.nº 561/13

RECURSO SUPLICACION - 000561/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1044/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000561/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 noviembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000785/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Socorro, Carolina, Luz, Marí Luz y Elisenda, representados por el letrado Ricardo Peralta, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, representado por el Abogado de la Gdad., Remigio (PRESIDENTE DEL COMITE DE EMPRESA) y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por- Socorro . Carolina, - Luz, - Marí Luz - Elisenda . Contra el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. y contra Remigio como presidente del Comité de Empresa, procede determinar la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno en el cese de las actoras, y determinar la procedencia del mismo, sin derecho a mayor indemnización ni salarios de tramitación ni indemnización por falta de preaviso, absolviendo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:Primero.- Que los actores viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. (IVVSA) con las siguientes circunstancias:- Socorro, nacida el NUM000 -55, antigüedad de 27-6-91, categoría de oficial de primera administrativa, y 2.551,57 euros mensuales con prorrata de extras.- Carolina, nacida el NUM001 -53, antigüedad de 1-7-88, categoría de jefa de administración de tercera y salario mensual con prorrata de extras de 2.696,96 euros- Luz, nacida el NUM002 -56, antigüedad de 17-10-94, categoría de oficial de primera administrativa, salario mensual con prorrata de extras de 2.501,26 euros.- Marí Luz, nacida el NUM003 -51, antigüedad de 1-6-92, categoría de oficial de primera administrativo y salario de 647,20 euros con prorrata de extras al estar en situación de jubilación parcial con prestación de servicios el 25% de la jornada. - Elisenda, antigüedad de 1-12-88, categoría de jefe de administración de tercera, y retribución mensual con prorrata de pagas de 2.718,43 euros.Segundo.- En fecha 2-4-12 el IVVSA comunico a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente desarrollándose el periodo de consultas concluyendo con un acta final con acuerdo en fecha 4-5-12 aportado en autos cuyo tenor literal se da por reproducido y donde las partes reconocen y aceptan las razones economicas, productivas y organizativas, que las partes han negociado de buena fe, sin dolo coacción, fraude ni abuso de derecho suscribiendo el acuerdo por el que quedan afectados finalmente 211 trabajadores, señalando que para su determinación se atenderá a los criterios de selección establecidos en la memoria, acordando el abono de las indemnización en el momento de la notificación del cese a los trabajadores, la formalización del Convenio Especial para los mayores de 55 años, determinando como periodo para realización de los ceses el de 4 meses siguientes a la terminación de las consultas. Remigio ostenta la condición de presidente del Comité de Empresa con el que se llevo a efecto al acuerdo.Tercero.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron cuatro criterios sin carácter excluyente y con valoración en su caso de combinación de varios de ellos. Tales criterios eran:.-la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo afectadas y pertenencia a las ordenes de ejecución (encomiendas) reseñando líneas de actividad que se suprimen (reseñando diversos servicios), .- respecto a las unidades que se mantienen la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas especificas.- en departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación..- con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación mas proxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo.Cuarto.- En fecha 11- 5-12 la empresa comunicó al comité de empresa la relación de trabajadores afectados, llevando a efecto el IVVSA en la misma fecha comunicación a la autoridad laboral del acuerdo con traslado de copia integra así como anexo de la relación de trabajadores afectados Quinto.- A las actoras se les notifico su cese de forma individual en las fechas que a continuación se relacionan, con efectos de la misma fecha, refiriendo las causas de justificativas del mismo así como la inclusión en el listado de afectadas en aplicación de los criterios establecidos en el acuerdo, con abono a cada uno de los actores de la cuantía que viene referida en relación a su antigüedad y salario, cuyo abono y corrección aritmética no es objeto de controversia..- Socorro, 17-5-12,.- Carolina, 24-5-12.- Luz, 18-5-12.- Marí Luz, 13-7-12.- Elisenda, 17-5-12. No consta que las cartas de cese individual de cada una de las actoras fuese a su vez notificada a la representación de los trabajadores. Sexto.- De la total plantilla de la empresa situada en 328 trabajadores venían afectados por el despido colectivo un total de 252 si bien finalmente tras el periodo de consultas los afectados son 211 de un total de 327 (al haber una baja por jubilación en el transcurso del proceso). Han resultado afectados todos los trabajadores que tenían 55 años o mas a los cuales se les ha gestionado el convenio especial con la seguridad social.Séptimo.- El IVVSA es una sociedad publica dependiente de la Generalidad Valenciana teniendo encargada la gestión de canalizar la intervención de la Generalidad en el desarrollo urbanístico de la Comunidad Valenciana, formando parte del sector publico de la Generalidad Valenciana. Por parte de la Generalidad Valenciana se han dictado diferentes normas para reestructuración del sector publico como son Decreto Ley 1/11 de 30 de Septiembre (DOGV 4-10-11) y Decreto Ley 1/12 de 5 de Enero (DOGV 10-1-12) habiendo manifestado el presidente del Consell en tramite parlamentario para convalidación del mismo que se tomaban las medidas de reducción de jornada al no querer realizar despidos, por ser mas importante mantener los puestos de trabajo que realizar despidos. Por Decreto Ley 7/12 de 19 de Octubre (DOGV decreto 22-10-12) se acuerda la extinción del IVVSA mediante la cesión de activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalidad. Octavo.- Los trabajadores en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Noveno.- Formulada demanda ante el SMAC por cada uno de los actores se llevo a efecto el miso resultando sin efecto respecto al IVVSA y sin avenencia respecto a Remigio .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Socorro, Carolina Luz, habiendo sido impugnado por los codemandados Instituto Valenciano Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicacion por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda instada en materia de despido. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS, interesando la adición al hecho probado cuarto del siguiente texto, "Del total de 211 trabajadores afectados por el despido colectivo, 163 serán objeto de extinción inmediata y los otros 48, que venían prestando servicios en las encomiendas, serán objeto de una suspensión inicial de 6 meses a resultas de la renovación futura de tales encomiendas, pasando, caso de no producirse dicha renovación, a su termino a extinción definitiva", basándose en el documento 24 y 25. El documento 24 consiste en el acuerdo de 4-5-12, el cual ya se da por reproducido en el hecho probado segundo, y el documento 25 consiste en la copia de comunicación de de 11-5-12 de la que da noticia el hecho impugnado y que por tanto se entiende por reproducida. Razones por las que no procede la revisión postulada.

  1. En el segundo motivo, con igual amparo procesal, interesa la adición al hecho probado sexto "del resultado de hechos probados de la recurrida en el que se contiene la afirmación: "Han resultado afectados todos los trabajadores que tenían 55 años o mas..." (afirmación que por otra parte se reitera con el mismo valor de hecho probado, si bien al final del fundamento de derecho primero de la recurrida al decir: "puesto que no es hecho discutido que los trabajadores mayores de 55 años han venido afectados por el despido colectivo") de una...

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