STSJ Comunidad Valenciana 920/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2013:1772
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución920/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Proced.Unic.Instancia 4/13 y acum.

Proced en Única Instancia - 000004/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 920 de 2.013

En el Proced en Única Instancia - 000004/2013,seguidos sobre DESPIDO COLECTIVO, a instancia de Natividad (CPAT) Y TRES MAS ( MIEMBROS COMITE EMPRESA, Juan Francisco, Bernardino, María Rosario y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO- PV, contra CORPORACION PUBLICA EMPRESARIAL VALENCIANA, VAERSA,VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S A, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 enero 2013 tuvo entrada en la Secretaria de ésta Sala de lo Social demanda de impugnación de despido colectivo siendo parte demandante los miembros del comité de empresa de la mercantil demandada Dª Natividad, D. Juan Francisco, D. Bernardino y Dª María Rosario integrantes de la Agrupación de trabajadores "CPAT, Colectivo de Personal Administrativo y Técnico" y demandada la entidad VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. y CORPORACION PUBLICA EMPRESARIAL VALENCIANA. En el suplico de la demanda se interesaba la declaración de nulidad de la decisión extintiva. Siendo admitida a trámite dicha demanda por AUTO de fecha 28 enero 2013 .

SEGUNDO

El día 21 enero 2013 tuvo entrada otra demanda presentada por la COMISION EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS UGT contra las mismas partes e idéntico objeto, interesándose en la misma se declarara la nulidad de la medida de despido adoptada.

TERCERO

Con fecha 28 enero 2013 se presentó demanda por la FEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PV. contra la empresa VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. y CORPORACION PUBLICA EMPRESARIAL VALENCIANA en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la decisión extintiva o subsidiariamente que la misma no era ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante auto dictado el 28 enero 2013 esta Sala acordó la acumulación 1.-Se acuerda la acumulación de los procesos núm.PIN6/13, PIN 8/13, y el núm. 000004/2013, seguidos respectivamente a instancia de Comisión ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de UGT, Confederación Sindical de CCOO-PV y de CPAT, Colectivo de Personal Administrativo y Técnico, contra VAERSA, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. 2.-Dar traslado al empresario demandado VAERSA,VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, requiriéndole para que en el plazo de CINCO DIAS presente, preferiblemente en soporte informático (con tantas copias como partes), la documentación y las actas del periodo de consultas y la comunicación a la autoridad laboral de su resultado. Igualmente se ordena a la empresa demandada notifique a los trabajadores que puedan ser afectados por el despido colectivo, la existencia de este proceso, para que en el plazo de 15 días comuniquen al órgano judicial domicilio a efectos de notificaciones.3.-Oficiése a la autoridad laboral interesando copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo. 4.-Se señala para que tenga lugar el acto del juicio el próximo día 6 de marzo de 2013, a las 10,00 horas, instando a las partes a darse traslado de la prueba documental o pericial de gran volumen o complejidad, o a su aportación anticipada, al menos cinco días antes de la fecha anunciada. 5.-En cuanto a la solicitud de prueba se dispone lo siguiente: Se admite el interrogatorio de la empresa demandada. Requiérase a las demandadas para que aporten las documentales solicitadas en las demandas con una antelación mínima de cinco días antes del juicio. Se accedió asimismo a las pruebas interesadas y se señaló el día 5 de marzo de 2013 para los actos de intento de conciliación y juicio. Llegado dicho día se acordó la suspensión ante la petición de prueba por parte de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos UGT convocándose a las mismas para el día 15 de abril. A su vez se presentó escrito por parte del sindicato codemandante FSP-UGT-PV postulando la ampliación de la inicial demanda contra la entidad Corporación Pública Empresarial Valenciana explicando los motivos de dicha ampliación en los términos que constan en el escrito de fecha 20/3/2013. Dicho sindicato instó la petición de prueba postulada de forma precedente frente a la empresa demandada a lo que se accedió mediante proveido dictado al efecto.

QUINTO

En el correspondiente acto de juicio celebrado en la fecha mencionada la parte actora se ratificó en sus peticiones y la demandada se opuso a las respectivas demandas. Se practicaron las pruebas propuestas por ambas partes y que consistieron en prueba documental y testifical en los términos que aparecen recogidos en la grabación realizada de dicho acto de juicio, terminando el acto con elevación de las conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (en adelante, Vaersa) es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100 % por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art.5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana. La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha Administración mediante las denominadas encomiendas de gestión. Dicha sociedad se encuentra adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (abreviado, CITMA) en virtud de lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería (DOCV 24/12/2012) ostentando la Presidencia del consejo de administración a propia Consellera Doña Maite y la Vicepresidencia D. Manuel que a su vez ostenta el cargo de la Dirección General del departamento de medio natural de la indicada Consellería.

A su vez la empresa codemandada Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV) fue creada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana con la finalidad de proceder a una reestructuración y ordenación del sector público empresarial. Dicha entidad aparece constituida para ejercer funciones sobre las sociedades mercantiles que poseen participación mayoritaria de la Generalitat Valenciana, entre las que figura la codemandada Vaersa. Por Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell de la G.V., se procedió a la aprobación del reglamento de dicha Corporación. Finalmente, el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del indicado Consell dictado para el desarrollo de medidas de reestructuración del sector público empresarial menciona a Vaersa como una de las empresas públicas cuyas acciones van a ser incorporadas a la Corporación así como el procedimiento de adscripción del personal de Vaersa.

(circunstancias no controvertidas y que además se desprenden de los documentos obrantes a los folios 482 y siguientes de los autos y aportados junto al escrito de ampliación de demanda por parte del Sindicato FSP-UGT-PV)

SEGUNDO

La referida sociedad Vaersa se integra, en consecuencia, dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana. Su objeto es la realización de servicios relacionados con la gestión medioambiental encomendados por diferentes Consellerías incluyéndose la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recurso hídricos, cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca. Igualmente está obligada a participar y realizar por encargo de la administración de la Generalitat Valenciana tareas de emergencia y protección civil, es especial, la intervención en catástrofes medioambientales, desarrollando también tareas de prevención de riesgos ( art. 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades productivas y la creación del empleo (DOCV de 22/7/2010). La sociedad Vaersa se encuentra sujeta al régimen de contabilidad pública, teniendo obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes. A requerimiento de éste Tribunal, previa petición efectuada por una de las organizaciones demandantes, se requirió mediante escrito de fecha 6/3/2013 a la Sindicatura de Comptes de la aportación del correspondiente informe de la empresa pública Vaersa en relación al ejercicio económico 2011, constando la remisión del indicado informe, cuyo contenido literal aparece unido a los autos con los folios 458 a 479. Constan asimismo los Informes provisional y definitivo de fiscalización sobre las encomiendas de gestión suscritas entre la empresa pública Vaersa y la...

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