STSJ Comunidad Valenciana 914/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución914/2013
Fecha23 Abril 2013

1 Recurso C/ Sentencia 2650/2013

RECURSO SUPLICACION - 002650/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 914/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002650/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, aclarada por auto de fecha 11 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000361/2012, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia de Susana, asistida por la Graduado Social Dª Carmen Torres Gomis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Susana, se declara indebida el alta de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha de efectos de 4-1-2012, declarando no ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a las demandadas, cada una en función de sus responsabilidades, a seguir abonando a la actora el subsidio por incapacidad temporal hasta que se produzca cualquier causa válida de extinción del mismo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Susana se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, causó baja el 6-9-2010 por el diagnóstico de "desplazamiento disco intervertebral tor. o lumb. sin miel." (folio 36). En la fecha 11-10-2011, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social resolviendo que, una vez agotada la duración máxima de 12 meses del proceso de incapacidad temporal, procede a emitir el alta médica con fecha 18-10-2011, comunicando que el Instituto General de la Seguridad Social será el único competente para determinar una nueva baja médica que se produzca durante los seis meses siguientes a esta alta médica, por la misma o similar patología (folio 34). SEGUNDO.- En fecha 23-12-2011 fue emitida baja médica por facultativo del sistema público de salud no determinado, respecto de la cual, en fecha 3-1-2012, se emitió informe médico de evaluación de incapacidad temporal, por la médico inspector, con las siguientes conclusiones: -código diagnóstico principal: 729.1 Mialgia y miositis no especificado-fibromialgia. -diagnóstico: fibromialgia. Discopatía C5-C6 y L5-S1. Pseudoartrosis tras fractura de clavícula izquierda (junio/09). Dislipemia. -datos del reconocimiento médico: REC art 128. 53 años. En desempleo desde agosto/10. Último trabajo en clasificacion de empresa cerámica durante 9 años. Anteriormente en cuidado de ancianos sin estar de alta. Procedente de Colombia. 12 años en España. Denegación de IP en diciembre/06. Alta PIT/EVI tras 377 días en incapacidad temporal el 11/10/11. REC art 128 orientada a alta el 10/11/11. Denegación de IP el 23/11/11. Poliartralgias de predominio en raquis cervical y lumbar. Fibromialgia. Discopatía C5-C6 y L5-S1. Limitación de los últimos grados de movilidad de hombro izquierdo en contexto de fractura de clavícula intervenida y con posterior EMO por pseudoartrosis el 31/05/11. En la actualidad, nueva baja médica del SPS tras visita el 23/11/11: "no le han concedido la invalidad. Pendiente de la unidad del dolor. Doy ILT por fibromialgia". Tras contacto telefónico con la paciente ésta refiere ánimo deprimido reactivo a su situación clínica, cansancio crónico, poliartralgias, clinofilia. - tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas: unidad de algias crónicas Hospital de La Magdalena. COT CRRL. Evolución crónica. Tratamiento actual: Lyrica, Sinvastatina, Adaptan, Paroxetina. En la actualidad pendiente de valoración por la unidad del dolor. -conclusiones: limitaciones osteodegenerativas en raquis cervical y lumbar, postraumáticas en cintura escapular izquierda. Todo ello, en contexto de fibromialgia. Endocrinometabólicas crónicas. -juicio clínico- laboral: 53 años, en desempleo, último trabajo en clasificación de empresa cerámica, múltiples valoraciones previas sin que se estimase clínica importante. En la actualidad, nueva baja por situación clínica similar a las anteriores valoraciones sin que se informe de patología aguda de nueva aparición. Susceptible de alta médica (folio 21). TERCERO.- En fecha 4-1-2012 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos (folio 22). Interpuesta reclamación previa en fecha 31-1-2011, fue desestimada por resolución de 16-2-2012 (folio 27). CUARTO.- La demandante el día 11 de junio de 2.009 sufrió un accidente de circulación cuando se dirigía a trabajar, en la carretera de Onda, causando baja por incapacidad temporal el día 11 de junio de 2.009 con alta médica el día 2 de junio de 2.010 por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual. Incoado expediente sobre lesiones permanentes no invalidantes, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24 de junio de 2.010 en el que se establece como cuadro clínico residual "...secuelares tras accidente de trabajo in itinere tras multifracturacion e iq y rhab quedan las siguientes lesiones secuelares: cicatriz postquir. transversal sobre clavicula izda y limitacion de los ultimos grados de mov en el hombro izdo (en menos del 50%) ....." y consideraba limitaciones

orgánicas y funcionales las siguientes "...secuelar del hombro izdo con una limitacion de movimientos de esta articulacion de menos del 50%...". El 25 de junio de 2.010 por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se consideraba a la trabajadora afecta a una lesión permanente no invalidante, baremo 71 y el 110 se establecía una prestación de 1990 euros, declarando la responsabilidad de FREMAP. Tras agotar la vía previa, presentada demanda judicial, en fecha 25-11-2011 se dictó sentencia nº 490/2011 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, autos nº 1188/2010, por la que se desestimó la demanda de la actora en la que se solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total o subsidiariamente una incapacidad permanente parcial. La demandante el día del accidente de circulación fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Castellón donde fue sometida a distintas exploraciones. Expresamente se recoge en las mismas "...TAC CRANEAL: sin hallazgos patológicos. Rx de torax: fractura de 1/3 medio de clavícula izquierda. RX abdomen, hombro izquierdo, columna cervico-dorsolumbar: sin hallazgos...". En el apartado de evolución clínica se recoge "...Valoración por trauma: fractura de 1/3 medio de clavícula izquierda sin desplazar, cervicalgia postraumática. Comentado con Hospital Centro Rehabilitación de Levante (Valencia) se acepta su traslado e ingreso..". Y como diagnóstico principal "..FR DE 2ª, 3ª, 4ª Y 5º COSTILLLAS IZQUIERDA. CONTUSION PULMONAR..." y como otros diagnósticos "...FR 1/3 MEDIO CLAVICULA IZQUIERDA. FR DE ESCAPULA IZQUIERDA NO DESPLAZADA...". El Hospital Centro Rehabilitación de Levante (Valencia) emitió hoja informe de alta de la demandante con fecha 3 de julio de

2.009 en el que se recoge como diagnóstico principal "...Traumatismo torácico con fractura costal seriada y contusiones pulmonares. Trombosis venosa profunda...". El 18 de noviembre de 2.009 la demandante ingresó nuevamente en el Hospital Centro Rehabilitación de Levante (Valencia) donde el 19 de noviembre de 2.009 fue sometida a una intervención quirúrgica programada donde se refrescó foco, aportó injerto cresta iliaca con placa Syntex, recibiendo el alta el día 23 de noviembre de 2.009. El Dr. Ruperto el día 13 de julio de 2.010 emitió informe médico en relación a la demandante donde se señala "....Accidente de tráfico "in

itinere", ingresada en el Centro de Rehabilitación de Levante donde es diagnosticada de fractura de 2º, 3º, 4º y 5º arcos costales izquierdos con contusión pulmonar y derrame pleural, fractura de clavícula izquierda, contusión en ambas piernas con trombosis venosa profunda en su pierna derecha, la paciente sufrió asimismo vértigos y mareos que fueron tratados por el servicio de otorrinolaringología de dicho centro. El día 12 de agosto de 2.009 comenzó rehabilitación en el Centro asistencial Fremap de Castellón mejorando de sus dolores y sintomatología, los controles radiológicos sucesivos fueron satisfactorios a excepción de la fractura de clavícula que no mostraba signos de consolidación. Ante la confirmación de pseudoartrosis en su clavícula izquierda, fue intervenida quirúrgicamente practicándose osteosíntesis de la clavícula con placa metálica atornillada e injerto óseo, el postoperatorio discurrió con normalidad y el día 10 de febrero de 2010 comenzó de nuevo a realizar rehabilitación. Finalizadas posibilidades terapéuticas y...

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