STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000861 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Edemiro

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado/a: JOSE RAMON MARTIN VILLA

Procurador/a: JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:

Rec. Núm 861 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 861 de 2.013, interpuesto por D. Edemiro contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 496/12) de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Edemiro contra AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 abril de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El actor, que es profesor superior de música, venía prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 2001 (sin perjuicio de lo que después se dirá) como director del Auditorio Municipal de León, con un salario medio mensual total de 4.381,28 euros, no ostentando representación de los trabajadores.

Segundo

La relación laboral se desarrolló a lo largo de diversos contratos que constan a los folios 134 y siguientes, calificados por ambas partes con carácter formal como de "personal de alta dirección" al amparo del Real Decreto 1382/85.

Tercero

Las funciones encomendadas al demandante a partir del 1 de enero del 2005 fueron:

  1. - Proyectar y ejecutar la programación musical de temporada del Auditorio Ciudad de León.

  2. - Ejercer la jefatura de todo el personal, estable o circunstancial, adscrito al Auditorio Ciudad de León y controlar la asistencia al trabajo.

  3. - Dirigir y coordinar las actividades del Auditorio Ciudad de león, tanto las de carácter estrictamente musical como cuantas puedan tener cabida en el mismo.

  4. - Gestionar los recursos humanos del Auditorio Ciudad de León en aras del óptimo funcionamiento del mismo.

  5. - Ejercer la administración del Auditorio de acuerdo con el Presupuesto municipal destinado al mismo y con el visto bueno de los órganos competentes.

  6. - Visar los documentos concernientes a las actividades del Auditorio Ciudad de León.

  7. - Elaborar la propuesta de presupuesto anual del Auditorio Ciudad de León de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de León, velando asimismo, por su correcta aplicación.

  8. - Proponer las contrataciones de actuaciones musicales, personal, servicios y suministros a los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento de León.

  9. - Elevar al Ilmo. Sr. Alcalde la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Auditorio Ciudad de León.

  10. - Promover e impulsar las relaciones del Auditorio Ciudad de León con las Entidades de carácter similar, facilitando una adecuada coordinación con todas aquellas Instituciones promotoras de las artes escénicas y de la música.

Cuarto

El demandante por el periodo 1 de junio de 2007 al 31 de enero de 2012 realizó sus funciones como director del Auditorio como funcionario en lugar de personal laboral. A partir de dicha fecha y hasta su cese volvió a ser personal laboral formalmente de alta dirección. La razón de lo anterior fue que el nombramiento para la plaza de funcionario obtenida por el demandante fue dejada sin efecto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León de fecha 27 de noviembre de 2008 al folio 168 confirmada en su integridad por sentencia del TSJCL de Valladolid Sala de lo Contencioso- Administrativo de fecha 23 de enero de 2010 .

Quinto

Por resolución del Ayuntamiento demandado de 9-3-2012, que consta a los folios 13 y siguientes se dio por extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de dicho día por "desistimiento del empleador". Se puso a disposición del demandante las cantidades que constan al folio 15 y como quiera que el mismo no las aceptara se consignaron en el Juzgado en la meritada fecha en los términos del folio 189.

Sexto

La razón del desistimiento por parte del Ayuntamiento fue la falta de sintonía del demandante con el nuevo Concejal de Cultura Leonesa, Fiestas y Patrimonio (concejalía donde está encuadrado el Auditorio) resultante de las últimas elecciones municipales así como por el solapamiento de funciones entre dicho concejal y el actor.

Séptimo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 17-4-2012."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se desestima la demanda de DON Edemiro, sobre Despido, planteada contra el AYUNTAMIENTO DE LEÓN. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado segundo, interesando la adición de un nuevo párrafo con el contenido siguiente:

Que con motivo de la puesta en funcionamiento del Auditorio Municipal de León, por Decreto de la Alcaldía, de 27 de enero de 2005, se determinó la contratación del personal Directivo y Técnico, en la modalidad de contratos de Alta Dirección, no sujetos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral Municipal, tanto en lo que se refiere al régimen de trabajo como a retribuciones, afectando a once personas, entre ellas el actor, como "Director Artístico" .

Se desestima este motivo de recurso dado que no se considera trascendental a la hora de resolver este recurso, como más adelante se expresará. De cualquier manera no es una cuestión discutida que en su día se hicieron dichas contrataciones especiales.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente en los dos siguientes motivos de recurso la infracción de lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la infracción legal, por aplicación indebida, del artículo 1º.1 y 2, así como del artículo 11.1, ambos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección; en relación con la calificación de la relación existente entre las partes, considerada por el recurrente como relación ordinaria y no especial de Alta Dirección. Asimismo, para el caso de que se estimara la existencia de las infracciones citadas denuncia a su vez la infracción de los artículos 54.1, 55.3 y 4 y 56.1, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Mantiene el recurrente, en relación a la naturaleza jurídica del contrato existente entre las partes, que ha de estarse a la realidad del contenido de la relación laboral y no al "nomen iuris" utilizado por las partes, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que cita, más concretamente la sentencia de 19 de julio de 2010 . Hace aquí referencia el recurrente al gran número de contratos de Alta Dirección celebrados por el Ayuntamiento de León para los empleados del Auditorio Municipal de León, lo que considera el recurrente que desnaturaliza dicha fórmula contractual. A continuación trascribe parcialmente una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1999 . Niega que su puesto de Director Artístico del Auditorio de León entrañe ejercicio autónomo de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empleadora y relativo a sus objetivos generales con autonomía e independencia para decidir y resolver, estando sometido funcional y jerárquicamente al Concejal de Cultura, lo que le lleva a la conclusión de que su relación laboral es común. Trascribe a continuación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 2005 . Se opone a la sentencia de instancia en cuanto a la valoración que hace el Juzgador sobre que el convenio colectivo no incluya la categoría del actor, replicando que el Convenio es anterior a la inauguración del Auditorio. En consecuencia, razona que al estar ante una relación laboral común no cabe la figura del "desistimiento", sino que debemos hablar de un despido, que debe ser calificado de improcedente.

El recurso va a ser desestimado, por las razones que a continuación se pasan a exponer. La alta dirección se configura como una relación laboral especial, excluida, por tanto, en principio del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ex artículo 2.1.a) del ...

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