STSJ Castilla y León 288/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha18 Junio 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 159/12 interpuesto por los hermanos Don Claudio, Don Dionisio, Doña Martina, Doña Otilia, Doña Rita, Don Epifanio y Don Faustino, representados todos ellos por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendidos por el Letrado Don Javier de Prada Gutiérrez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2012, desestimando los recursos de anulación formulados por los recurrentes contra la resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2011, desestimatoria de la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumuladas Nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, interpuestas por los recurrentes, la primera, contra la liquidación provisional practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM007 y Nº de hecho imponible NUM008 devengado por el fallecimiento de Don Luciano, con un importe ingresar de 1621,46 #, formulándose las demás reclamaciones por parte del resto de los recurrentes contra las resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, de 28 de diciembre 2010, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones provisionales números NUM009 a NUM010 practicadas en igual concepto de Impuesto sobre Sucesiones y en el expediente ya citado, con unos importes a ingresar de 1.6 21,73 #, 1.621,46#, 1.620,91 #, 1.620,91 #, 1.630,75 # y 1.620,91 # respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla- representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de mayo de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de octubre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... anule la resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fechas 30-11-11 y 27-2-12 (reclamaciones acumuladas NUM000 a NUM006 ) por no ser ajustadas a derecho. Declare prescrita la acción de la Junta de Castilla y León para determinar la deuda tributaria derivada del Impuesto Sucesiones como consecuencia del fallecimiento de Don Luciano, padres de mis representados. Condenando a la Junta de Castilla y León a la devolución a cada uno de mis representados de las cantidades ingresadas por las liquidaciones practicadas, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, y sin perjuicio de los intereses que pudieran devengarse en la ejecución, con expresa imposición de costas a la demandada declarándose la temeridad y mala fe de la misma."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de noviembre de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de junio de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2012, desestimando los recursos de anulación formulados por los recurrentes contra la resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2011, desestimatoria de la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumuladas Nº NUM001

, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, interpuestas por los recurrentes, la primera, contra la liquidación provisional practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM007 y Nº de hecho imponible NUM008 devengado por el fallecimiento de Don Luciano, con un importe ingresar de 1621,46 #, formulándose las demás reclamaciones por parte del resto de los recurrentes contra las resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, de 28 de diciembre 2010, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones provisionales números NUM009 a NUM010 practicadas en igual concepto de Impuesto sobre Sucesiones y en el expediente ya citado, con unos importes a ingresar de 1.6 21,73 #, 1.621,46#, 1.620,91 #, 1.620,91 #, 1.630,75 # y 1.620,91 # respectivamente.

Alegan los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias que ha prescrito el derecho de la Administración para practicar oportunas liquidaciones, toda vez que desde la finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto sucesorio ( 18 de abril de 2006 ) hasta la notificación de las nuevas propuestas de liquidación provisional ( notificadas los días 15, 16,18 y 19 de octubre y 17 de noviembre de 2010 ) ha transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de cuatro años del que disponía la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, no teniendo eficacia interruptiva del plazo prescriptivo la interposición de los recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a las primeras liquidaciones provisionales, que fueron anuladas por la resolución del TEAR de 20 de mayo de 2010, en cuanto estimó parcialmente las reclamaciones al haber caducado los procedimientos de comprobación limitada practicados, invocando en apoyo de sus pretensiones la sentencia del TSJ de Extremadura de 14 de abril de 2011, así como la Resolución del TEAR de Valencia de 28 de septiembre y varias sentencias del Tribunal Supremo, entre otras las de 28-2-96, 27-9-2002, 5-3-2004 y 27-2-2008, que entiende avalan su tesis.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, invocando al efecto la STSJ de Madrid de 10 de febrero de 2011 y alegando que la Jurisprudencia citada por los recurrentes no resulta aplicable al presente caso, por cuanto no se trata de dilucidar si la caducidad del procedimiento de gestión interrumpe la prescripción, sino de si lo hace la reclamación económico administrativa interpuesta; conclusión afirmativa a la que se llega por su autonomía procedimental y por la falta de previsión normativa expresa que establezca tal consecuencia.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso, deben destacarse los siguientes datos que resultan acreditados del expediente de gestión remitido:

  1. - Con fecha 18 de octubre de 2005 falleció el padre de los recurrentes, liquidándose por los herederos el impuesto.

  2. - Iniciado expediente de comprobación de valores, y a la vista de los informes emitidos, se practicaron sendas propuestas de liquidación, y posteriores liquidaciones provisionales.

    Disconformes con las mismas, los recurrentes interpusieron recursos de reposición, que fueron desestimados. 3.- Formuladas oportunas reclamaciones económico administrativas, fueron estimadas parcialmente por resolución del TEAR de 20 de mayo de 2010, por entender caducados los procedimientos de comprobación limitada practicados, cuyo efecto fundamental es el archivo de las actuaciones desarrolladas, precisando el TEAR que dicha caducidad no implica la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, de tal forma que si no ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación, podrá volverse iniciar un nuevo procedimiento en el que se conserven todos los actos y en el que se deberá tener en cuenta, el otro de los efectos de incumplimiento del plazo indicado, es decir, que en esas nuevas liquidaciones que se practiquen no podrán exigirse intereses de demora más allá del plazo fijado en el art. 104 de la LGT .

    Asimismo el TEAR entendió que no podía tenerse por cumplido el requisito de idoneidad del Perito de la Administración, lo que asimismo condujo a la anulación de las valoraciones y, por ende, de las liquidaciones practicadas, y todo ello sin perjuicio de que por la Oficina Gestora se iniciase nuevo procedimiento de comprobación de acuerdo con lo allí razonado.

    Dicha resolución del TEAR devino firme, al no interponerse contra la misma oportuno recurso contencioso administrativo.

  3. - En ejecución de lo acordado por el TEAR se procedió a la práctica de nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR