STSJ Castilla y León 1126/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01126/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101644

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001035 /2009 LP

Sobre MEDIO AMBIENTE

De FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON

Abogado: Mª ANGELES GALLEGO MAÑUECO

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, AYUNTAMIENTO

DE LA ROBLA, GAS NATURAL SDG, S.A.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), VALENTIN GARCIA GUTIERREZ, Mª TERESA BERCIANO VEGA

SENTENCIA Nº 1126

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 19 de noviembre de 2008, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa UNIÓN FE NO SA GENERACIÓN, S.A. para la Central Térmica y las Instalaciones de Gestión de Residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido) sitas en los terrenos denominados "Val de las Aguas y Agregados", ambas en el término municipal de La Robla (León), autorización ambiental que se hizo pública por resolución de 1 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 240 del 12 de diciembre siguiente.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: GAS NATURAL SDG, S.A., antes UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por la Letrada Sra. Berciano Vega, y el Ayuntamiento de la Robla, representado por la Procuradora Sra. Peñín González y defendido por el Letrado Sr. García Gutiérrez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde declarar nula, anulable o contraria a derecho la Orden de 19 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Unión Fenosa Generación, S.A., A.I.E., para la central térmica y las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido), ubicadas en el término municipal de la Robla (León), imponiendo las costas judiciales a la parte demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de La Robla, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, o bien, subsidiariamente a lo anterior, se desestime íntegramente la demanda, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a las demandantes.

En el escrito de contestación de GAS NATURAL SDG, S.A, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime, todo ello con expresa condena en costas de la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado por aquélla contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 19 de noviembre de 2008, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A. para la Central Térmica y las Instalaciones de Gestión de Residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y nuevo vaso de vertido) sitas en los terrenos denominados "Val de las Aguas y Agregados", ambas en el término municipal de La Robla (León), autorización ambiental que se hizo pública por resolución de 1 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 240 del 12 de diciembre siguiente, pretende la parte recurrente que se acuerde declarar nula, anulable o contraria a derecho la Orden impugnada, que a su juicio no se ajusta al contenido mínimo exigido en los artículos 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y 21 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, a cuyo fin destaca, uno, que los valores límite de emisión a la atmósfera son muy superiores a los límites legales establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes (PNRE-GIC), hecho público por Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, y dos, que se han suprimido sin justificación alguna una estación automática y cuatro estaciones manuales de la red de control de la contaminación de la central térmica, lo que vulnera la autorización sustantiva otorgada en su día por el Gobierno Central.

SEGUNDO

Alegadas sin embargo por las partes demandadas diferentes causas de inadmisibilidad del recurso, debe por evidentes razones procesales abordarse de modo prioritario el examen de las mismas en tanto en cuanto la eventual estimación de una cualquiera de ellas haría que se inadmitiera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR