STSJ Cataluña 31/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución31/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31/2013

En la demanda nº 10/2013, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/02/2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo en la que interviene como parte demandante doña Celsa, en la condición que ostenta de representante de los trabajadores de la empresa MOMAYCA, S.L. y como parte demandada esta última y además MULTIMONT, S.A.L., DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.L., MYTEL CREACIONES, S.L., doña Lidia

, don Augusto y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO

En el escrito de presentación de la demanda la parte demandante adjuntó la correspondiente documentación. Se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don LUIS REVILLA PÉREZ, admitiéndose a trámite la demanda y señalando para la celebración del acto del juicio el siguiente 10/04/2013.

Se designó domicilio individual de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

TERCERO

El 12/02/2013 se recibe del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo que se había interesado por la Sala.

CUARTO

En fecha 19/03/2013, se recibe escrito de la demandada MOMAYCA S.L., adjuntando los documentos cuya aportación se había interesado en el proveído de admisión de demanda.

QUINTO

En fecha 20/03/2013 la parte actora presentó escrito solicitando la aportación de prueba documental y la citación de 10 testigos. Se acordó la citación de los testigos y se denegó el requerimiento de aportación de la prueba documental y sin "perjuicio de la que pudiesen aportar los codemandados al acto del juicio", por diligencia de ordenación de 21/03/2013.

Por nuevo escrito, presentado el 28/03/2013, se consignó protesta por la denegación del requerimiento para la aportación de la prueba documental interesada y se postuló la citación de cinco nuevos testigos. Además se aclaró la correcta identidad de dos de los testigos ya propuestos. Por diligencia de ordenación de 28/03/2013 se tuvo por consignada la protesta, se tuvo por aclarada la identidad de los testigos y se denegó la nueva prueba solicitada.

SEXTO

El 10/04/2013 se celebra comparecencia y a petición de la parte demandante se acordó la suspensión del acto del juicio para que pudiesen ser citados algunos de los testigos propuestos y que no lo habían podido ser por desconocerse su domicilio personal y se señaló nuevamente para su celebración el día 08/05/2013 a las 10:45 horas.

SÉPTIMO

En fecha 25/04/2013 la parte demandante presentó escrito de aclaración de la demanda en la parte en la que se postulaba la condena solidaria de DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.L.

Por diligencia de ordenación, de 25/04/2013, se acordó dar traslado del escrito a los codemandados.

OCTAVO

El 08/05/2013 se celebra comparecencia y a petición de todas las partes se acordó la suspensión del acto del juicio por encontrarse estas en vía de llegar a acuerdo transaccional y se señaló nuevamente para su celebración el día 17/05/2013 a las 10:00 horas.

NOVENO

Finalmente, el día señalado, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en sus peticiones; las partes demandadas se opusieron a la demanda interesando su absolución y se practicaron las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto.

Terminado el acto elevaron a definitivas las partes sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La codemandada MOMAYCA, S.L., se constituyó mediante escritura pública de fecha 17/11/1998, que obra unida a autos como doc. 1 del ramo de prueba de esta empresa.

Los socios constituyentes fueron don Gaspar (suscribió 300 participaciones de las 4.000 en se dividió el capital social), don Matías (suscribió 300 participaciones), doña Almudena (suscribió 800 participaciones), doña Mariola (suscribió 850 participaciones), doña Lidia (suscribió 850 participaciones) y doña María Milagros (suscribió las restantes 850 participaciones).

Se fijó como objeto social de la misma "el montaje de todo tipo de aparatos, cuadros y equipos que precisen cableados eléctricos" y su domicilio social en la localidad de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), Avenida de Albacete 17, bajos.

Actualmente el domicilio social está establecido en calle C, nave 24, del Póligono Industrial Moli dels Frares de Sant Vicenç dels Horts. Este es nave industrial que constituye el efectivo centro de administración, dirección, producción y almacén y que ha venido siendo usado en virtud de título jurídico ignorado.

A la fecha del despido que nos ocupa eran titulares del capital social doña Lidia, codemandada, su esposo don Augusto, también codemandado, don Matías y don Gaspar .

La sociedad está regida desde siempre por un administrador único, doña Lidia .

De facto esta se encarga de las labores de administración de la empresa y su esposo, partícipe mayoritario y que ostenta poder representativo, de la dirección y control de la actividad productiva.

La Sra. Lidia figura de alta como trabajadora de la empresa, desde el 16/01/1999, con categoría profesional de jefe de administración y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.255,95 euros.

El Sr. Augusto figura de alta como trabajador de la empresa, desde el 18/03/1999, con categoría profesional de jefe de producción y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.442,05 euros.

SEGUNDO

Desde su constitución ha tenido como actividad el montaje, ensamblaje, cableado y soldadura de piezas para la industria del automóvil. Siempre su único cliente ha sido la empresa codemandada DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A.U. (en adelante DELPHI), constituida mediante escritura pública de fecha 30/03/1987 y que tiene como objeto social el de "preparación y montaje de todo tipo de cableados eléctricos para la industria del automóvil, electrodomésticos, maquinaria y eléctrica, directa o indirectamente, ya sea por cuenta propia o ajena; la adquisición, importación, fabricación, y distribución de todo tipo de cables y conductores eléctricos y la adquisición, cesión y enajenación por cualquier título así como la explotación de toda clase de patentes, marcas, tecnologías, licencias y concesiones de los productos anteriormente citados". En escritura pública de 16/09/2002 adquirió por título de compraventa y absorbió a DELPHI-AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L., que desarrollaba actividad exclusiva en el ámbito de la fabricación de piezas para la industria del automóvil.

Concreta su actividad en distintos centros de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional. Parte de la actividad productiva, sobre todo la que despliega para la industria del automóvil, la desarrolla con medios propios y el resto la subcontrata con terceras empresas o cooperativas. Como se verá así ocurre con las codemandas MOMAYCA, S.L. y MITEL CREACIONES, S.L.

TERCERO

MOMAYCA, S.L. y DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A.U., el 21/02/2009, suscribieron contrato que tildaron de compra, que obra unido a autos como documento nº 2 del ramo de prueba de DELPHI y que aquí, en economía procesal se da por reproducido. En el mismo se decía que entraría en vigor a partir de abril de 2008 que es fecha en la que la que se decía vendedora no estaba constituida ni había comenzado operaciones.

El contrato del que MOMAYCA, S.L. dice no disponer no fue aportado por esta al trámite de negociación que se referirá.

MOMAYCA, S.L., se comprometió al montaje de las piezas encargadas por DELPHI según las especificaciones técnicas establecidas por esta y de acuerdo con las proyecciones o previsiones, sobre el volumen, naturaleza y cantidad de piezas, estimadas de forma periódica.

Se pactó que, por razones económicas y comerciales, no se garantizaba la exactitud y completitud de las previsiones y que, por iguales razones, en ocasiones las previsiones podrían variarse a corto plazo con imposición de mayor o menor demanda.

Igualmente se pactó que la mercancía se consideraría recibida una vez verificada por sus propios servicios de control aplicándose las normas específicas para cada pieza o elemento, respecto de los que DELPHI se reservaba el derecho a seleccionar o efectuar trabajos de recuperación a cargo del vendedor que se obligaba a mantener un concreto nivel de calidad y a acompañar a cada envío un albarán en el que se consignaba número de pedido, código de pieza, denominación y cantidad.

De igual forma MOMAYCA, S.L., se hizo responsable de todos las maquinas, utillajes, moldes, troqueles y medios de los que DELPHI es propietaria o tiene derecho de uso, por título jurídico ignorado, que se instalaron en la nave industrial en la que la primera desarrolla la actividad productiva. En el contrato MOMAYCA, S.L. renunciaba expresamente al derecho de retención sobre tales utillajes.

El mantenimiento ordinario y menor se realiza de forma directa por MOMAYCA, S.L. y las labores de gran mantenimiento, reparación o sustitución son a cargo de DELPHI.

El protocolo productivo y métodos de trabajo, así como de su...

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