STSJ Cataluña 4225/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4225/2013
Fecha14 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8013947

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4225/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Efrain frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 23 de julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 344/2011 y siendo recurridos Servicarne S.C.C.L. y Frigoríficos del Ter, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda promovida por Efrain frente a las empresas Servicarne SCCL y Frigoríficos del Ter SA y, en consecuencia, absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Efrain, ha venido prestando servicios por cuenta de Servicarne SCCL, sociedad cooperativa cuyo objeto social viene constituido por el propio de la industria cárnica, ostentando la categoría profesional de encargado y percibiendo una retribución bruta mensual de 3.950 # (no controvertido).

El actor ha prestado servicios en las instalaciones de la mercantil Frigoríficos del Ter SA, cuyo objeto social es el propio de matadero frigorífico y sala de despiece, en distintos períodos como socio de las siguientes cooperativas de trabajo asociado: - Desfercarn SCCL, entre el 1/03/2005 y el 31/10/2006

- Actialiment SCCL, entre el 2/11/2006 y el 31/10/2007

- Desfercarn SCCL, entre el 1/11/2007 y el 31/05/2010

- Gestreball SCCL, entre el 1/05/2010 y el 31/10/2010

- Servicarne SCCL, entre el 1/11/2010 y el 4/02/2011

(folios 80, 82 y 193)

SEGUNDO

El actor cesó de su condición de socio en Gestreball SCCL con motivo de su baja voluntaria en dicha cooperativa (testifical del Sr. Iván, presidente de Gestreball SCCL).

TERCERO

En fecha 1/11/2010 el actor, en su condición de socio- aspirante presentó su solicitud como socio de Servicarne SCCL. En el impreso empleado para ello se indica que se precisa un período de seis meses en la actividad para ser socio de pleno derecho, durante en el que ambas partes y sin causa justificada, pueden dar por rescindida la relación existente (folio 254).

El demandante coincidiendo con esta solicitud fue dado de alta en el RETA (folio 260).

El art. 14 del Reglamento de Régimen Interior de Servicarne SCCL dispone que "toda nueva captación deberá trabajar por lo menos seis meses, para que la Sociedad Cooperativa pueda percatarse de su comportamiento, así como del buen nivel técnico y sabe si puede o no entrar como socio".

El art. 6 e) de los Estatutos de Servicarne SCCL establece que "para la admisión de una persona como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos: (...) e) Superar un periodo de prueba de seis meses, durante el cual la relación entre la Cooperativa y el socio aspirante podrá resolverse unilateralmente por decisión de cualquiera de las partes (...)" (Folio 492).

CUARTO

En las instalaciones de Frigorificos del Ter SA vienen prestando servicios simultáneamente socios de distintas cooperativas de trabajo asociado, entre ellas, Servicarne SCCL, Desfercarns SCCL y Actialiment SCCL (folios 519 a 529 y testifical Don. Iván Presidente de Gestreball).

En octubre de 2010 Frigorificos del Ter SA resolvió el contrato con Gestreball SCCL y algunos de los socios de esta cooperativa, siguieron prestando servicios en las instalaciones de Frigorificos del Ter SA, aunque dándose de alta como socios de Servicarne SCCL (hecho admitido por el legal representante de Frigorificos del Ter SA y folios 81 a 87).

QUINTO

La relación de prestación de servicios entre Frigorificos del Ter SA y Servicarne SCCL (anteriormente denominada Cooperativa Industrial de Matarifes de Cataluña y Baleares) data del 3/10/1983, fecha en que se suscribió el primer contrato suscrito entre ambas empresas del que se tiene constancia en las presentes actuaciones (folios 516 a 518).

En fecha 1/01/2011 Servicarne SCCL y Frigorificos del Ter SA suscribieron un contrato que denominaron las partes "de realización de servicios" por medio del cual la sociedad cooperativa se compromete a la realización de los trabajos de despiece, envasado y elaborados cárnicos, así como el faenado necesario para llevarlo a cabo a cambio de un precio estipulado en el importe resultante de multiplicar la producción mensual obtenida por los socios de la cooperativa por los baremos productivos estipulados (folios 519 a 523).

SEXTO

Los trabajos realizados por los socios de Servicarne SCCL se llevan a cabo en las instalaciones de Frigorificos del Ter SCCL, con la maquinaria de esta mercantil que pone a disposición de dichos socios los equipos de trabajo exigidos por la normativa de seguridad. El utillaje y vestuario es aportado por la cooperativa. El responsable de producción de Frigorificos del Ter SA transmite las órdenes de trabajo a nivel productivo (nº de piezas que deben procesarse) al responsable de la cooperativa en función de las condiciones del contrato suscrito con cada una de ellas. El encargado de producción de Frigoríficos del Ter SCCL supervisa y contabiliza el trabajo de las cooperativas a fin de aplicar descuentos en el precio pactado en caso de discrepancia (interrogatorio del legal represente de Firgorificos del Ter SA; testificales de la Sra. Julieta, responsable de producción de dicha empresa y Don. Iván, presidente de Gestreball SCCL).

SEPTIMO

En fecha 4/02/2011 el Consejo Rector de Servicarne SCCL, acordó la no admisión como socio del actor por no haber superado el período de prueba, procediendo a darle de baja en el RETA con esa misma fecha, lo cual fue comunicado al demandante por carta del mismo día (folios 256 a 262).

OCTAVO

El acto de conciliación concluyó con el resultado de sin avenencia respecto de Frigorificos del Ter SA y sin efecto respecto de la cooperativa codemandada (folio 9)." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre despido, absolvió a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por ambas codemandadas, que interesaron su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

El recurso interpuesto, sin citar motivo alguno de los previstos en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invoca en primer lugar la infracción del artículo 97.2 de este cuerpo legal, alegando que existe un "grave error" en los elementos de convicción para declarar los hechos y los fundamentos de derecho. Por la parte codemandada Servicarne SCCL, al impugnar el recurso, se opone que no concurre el referido error, en tanto por la otra codemandada, Frigoríficos del Ter, S. A., en idéntico trámite, se aduce que la ausencia de solicitud de revisión del relato fáctico debe conducir a la desestimación del recurso.

Centrándonos en la infracción denunciada, ha de partirse de que la misma debió articularse o bien por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, relativo a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, si lo que se pretendía era ésta, ante el carácter procesal de la norma impugnada; o por la vía del apartado b) de aquel precepto, si el objeto de la pretensión era la revisión de los hechos declarados probados por la resolución de instancia. Ahora bien, en aplicación de la doctrina constitucional conforme a la cual, en relación al recurso de suplicación, "en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos", sin que deba el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas, siempre que el escrito del recurso suministre "datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte" ( STC 18/1993 ), se estima procedente dirimir sobre la infracción alegada.

Al respecto, la parte actora recurrente considera que ha resultado...

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