STSJ Cataluña 4222/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución4222/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037347

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 14 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4222/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Barcelona Activa,S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2012 y siendo recurrida Leonor y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Leonor frente a BARCELONA ACTIVA S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en materia de Despido, debo de declarar y declaro nulo el despido de la actora producido el 30-6-2012 condenando a la empresa demandada a readmitirla en el mismo puesto y condiciones que venía estando, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir desde su despido en 30-6-2012 hasta 25-11-12, a razón del salario día de 90,77 euros, y desde 26-11-12 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de la diferencia de salario no percibido en la nueva colocación, de 10,86 euros/día (90,77 euros menos 79,91 euros). Se absuelve al FGS sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Leonor ha prestado servicios, sin solución de continuidad, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada BARCELONA ACTIVA S.A., que es una sociedad privada Municipal cuyo capital social corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, con antigüedad de 29-11-06, categoría profesional de técnico superior, en el puesto de trabajo de técnico coordinadora programa IPI, y salario bruto con prorrata de pagas extras de 90,77/día, en las dependencias de la empresa demandada del C/Perú, 52 de Barcelona, y no es ni ha sido representante sindical o de los trabajadores.

Segundo

El objeto social de la empresa demandada es fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actuaciones generadas de empleo y de actividades económica, siendo su principal actividad la búsqueda de recursos para generar actividad económica y empleo, y para ello recibe fundamentalmente subvenciones de origen público (Ayuntamiento de Barcelona, Generalitat de Cataluña, Inem y Fondo Social Europeo), publicitándose en internet como una empresa de desarrollo local del Ayuntamiento de Barcelona.

Tercero

La actora realizaba una jornada reducida de 32,5 horas/semanales por cuidado de hijo menor, en horario de 8 a 14,30 horas y realizaba funciones de coordinadora de la atención y orientación a los usuarios de Barcelona Activa que realizaban otros trabajadores contratados bajo las mismas modalidades que la actora.

Cuarto

La actora y la empresa demandada han celebrado los siguientes contratos:

- En 29-11-2006 de duración determinada, a tiempo completo por obra o servicio determinado ( de 29-11-2006 a 28-11-2007), para prestar servicios como técnica programas IPI, (Itinerarios personalizados de inserción), siendo su objeto el implementar las acciones de orientación profesional para la ocupación, diseñando y ejecutando itinerarios personales de inserción, que son los establecidos en la resolución de otorgamiento de subvención, del Director del Servei d'ocupació de Catalunya de 6-10-06, para la realización de itinerarios personales de inserción para el año 2006" ( teniéndose el resto de su contenido por reproducido por obrar en autos).

- En 27-11-07, previo acuerdo entre la empresa y su comité, acordaron la conversión del citado contrato en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos que consisten en implementar las acciones de orientación profesional para la ocupación, diseñando y ejecutando itinerarios personalizados de inserción dentro de la actividad cíclica intermitente de realización de itinerarios personales de inserción enmarcados en las actuaciones previstas en el art. 2.1 a) de la OTRI 12/3/2006 subvencionadas por el SOC, teniéndose el resto de su contenido por reproducido.

Quinto

La actora en virtud del citado contrato fijo discontinuo fue llamada por la empresa para prestar sus servicios como coodinadora en los siguientes períodos:

De 28-12-07 a 27-12-08

de 29-12-08 a 30-6-10

de 1-7-10 a 31-3-11

de 1-4-11 a 31-12-11

de 1-1-12 a 30-6-12

Sexto

La empresa demandada le comunicó con efectos de 30-6-2012 la interrupción de la ejecución del contrato de trabajo fijo discontinuo que tenía suscrito con la empresa por la conclusión del período de actividad en 30-6-2012.

Sexto bis. La empresa demandada en 6/12 había visto reducida su financiación y le faltaba financiación.

Séptimo En la empresa demandada existe la categoría profesional de técnico superior y hay técnicos superiores entre el personal fijo de su plantilla, y se ha convocado recientemente la plaza de técnico coordinador dispostivos de inserción socio laboral para el colectivo con riesgo de exclusión.

Octavo

La empresa demandada ha sido condenado en procesos finalizados las sentencias que se aportan como docs números 41,42 y 43 del ramo de prueba de la parte actora en procedimientos seguidos por despidos declarados nulos y/o improcedentes, por fraude de ley en la contratación realizada de duración determinada por obra o servicios determinados de los trabajadores que eran "personal de estructura de la empresa por recibir a los desocupados o a las personas que buscan mejoras de formación y otros servicios que ofrece Barcelona Activa.

Noveno

El 10-10-2012 el Comité de la empresa demandada, que se había movilizado por la presumible falta de llamamiento de 56 trabajadores fijos discontinuos, y la empresa firmaron un acuerdo para la reconversión de 36 trabajadores de personal fijo- discontinuo vinculados a programas de fomento de la...

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