STSJ Islas Baleares 329/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2013
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0001610

402250

RECURSO SUPLICACION 0000157 /2013

Narciso

Romualdo

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Re Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 157/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Narciso

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 183, MATÍAS ARROM BIBILONI, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 367/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 329/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 157/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Romualdo, en nombre y representación de D. Narciso, contra la sentencia de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 367/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 183, representada por la Sra. Letrada Dª. Isabel Salvá Rosselló, y frente a MATÍAS ARROM BIBILONI, S.L., representada por el Sr. Letrado D. Federico Morote Pons, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Narciso, nacido el NUM000 de 1971, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de encargado de obra, viniendo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Matías Arrom Bibiloni, S. L. durante el período comprendido entre el 6 de marzo de 2008 y el 5 de diciembre de 2008.

  2. - El día 22 de septiembre de 2008 el demandante sufrió un accidente laboral, consistente en que dobló el pie al pisar la huella de una máquina y se lesionó la rodilla.

  3. - En fecha 23 de septiembre de 2008 el demandante causó baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales, accidente laboral, con diagnóstico de otra sinovitis y tenosinovitis, siendo dado de alta por los servicios médicos de la entidad Mutua Balear en fecha 22 de marzo de 2010 por agotamiento del plazo.

  4. - En la fecha del accidente la entidad Matías Arrom Bibiloni, S.L., tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Balear, encontrándose al corriente de sus obligaciones con el sistema de la Seguridad Social.

  5. - Habiéndose incoado por la Dirección Provincial del INSS expediente administrativo sobre incapacidad permanente, en fecha 18 de junio de 2010 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió informe de valoración médica, en el cual se recoge, en el apartado de exploraciones por aparatos, lo siguiente: APARATO LOCOMOTR. Rodilla izq: cicatrices artroscópicas en fase de curación, hipotrofia cuádriceps, flex/ext 130/0º no derrame articular. (...) OTRAS EXPORACIONES. Informe M. balear: IQ rodilla izq via artroscopica 14-5-2010, sigue trt RHB, se solicita demora de calificación. IQ/14-5-2010: condromalacia cóndilo intr.+sinovitis pared interna rodilla iz", tras lo cual se concluye, como deficiencias más significativas, "meniscopatía interna rodilla izquierda. Condromalacia condlo interno y sinovitis pared interna rodilla izquierda intervenida el 14-5- 2010", con tratamiento efectuado meniscectomía parcial 22 de enero de 2009, 18 de junio de 2009 limpieza artroscópica, 14 de mayo de 2010 sinovectomía artroscópica, desbridamiento zona condritica, indicándose que sigue tratamiento rehabilitador y limitaciones orgánicas y funcionales que no se pueden valorar por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas y/o rehabilitadoras.

    En fecha 24 de junio de 2010, por el mismo EVI se emitió dictamen propuesta, en el que, tras determinar un cuadro residual de "meniscopatía interna rodilla izquierda. Condromalacia condlo interno y sinovitis pared interna rodilla izquierda intervenida el 14-5- 2010", y unas limitaciones orgánicas y funcionales de en estos momentos, no agotadas posibilidades terapéuticas, proponía a la Dirección provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total, con fecha de revisión el 1 de enero de 2011.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 29 de julio de 2010, la Dirección Provincial del INSS acordó reconocer, con fecha de 27 de julio de 2010, al actor la situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 2.302'85 euros, siendo responsable del pago la Mutua Balear, y fijándose como fecha de revisión el 1 de enero de 2011.

  6. - Iniciado el correspondiente expediente de revisión, en fecha 11 de enero de 2011 se emitió informe médico de síntesis por el EVI, en el que se apunta, como afectación actual, que tras la última consulta con el traumatólogo el 9 de diciembre de 2010, se realiza control radiológico en el que no se aprecia ningún cambio óseo; añadiéndose, en el apartado de exploraciones por aparatos, "rodilla izquierda: cicatrices artroscópicas. B/A: Flexión/Extensión 130/0. No derrame articular". En el citado informe se efectuaba un juicio diagnóstico y valoración de "meniscopatía interna rodilla izquierda. Condromalacia condlo interno y sinovitis pared interna rodilla izq intervenida", y limitaciones orgánicas y funcionales de aparato locomotor, grado funcional I-II, con limitación para la carga y movilidad de la rodilla izquierda para intensidades muy elevadas.

    De igual modo, en fecha 14 de enero de 2011 por el EVI se emitió propuesta en virtud del cual se proponía a la Dirección Provincial del INSS el grado no invalidante por mejoría. En dicha propuesta, se recoge, como estado físico y psíquico presentado por el actor, el siguiente: meniscopatía y condromalacia condilo interno rodilla izq. intervenida. Limitación para muy altos requerimientos de miembros inferiores.

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 21 de enero de 2011, la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar al actor no hallarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y extinguir su anterior derecho con efectos de 1 de febrero de 2011, ya que "en virtud de reconocimiento médico que le ha sido practicado por nuestra unidad de valoración Médica y a la vista del informe emitido por la misma y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determina la modificación del grado de incapacidad...

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