STSJ Islas Baleares 292/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2013
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00292/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 30/2013

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: DON Apolonio

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 778/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAURMAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 292/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 30/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de Don Apolonio, contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 778/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Española (AENA), representada por el Abogado del Estado, en reclamación por Otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Apolonio, titular del DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea con la categoría profesional de controlador de navegación Aérea, hallándose adscrito al centro de control del tránsito aéreo de Palma de Mallorca, prestando servicios en turnos rotativos, de mañana, tarde, noche o imaginaria.

  1. - El demandante tiene a su cuidado dos hijos menores de edad, Jaime y Lucía, nacidos el NUM001 de 2.002.

  2. - El demandante solicitó de AENA reducción de jornada para atender a sus hijos menores de doce años de edad solicitando una reducción del 15% de su jornada para los meses de agosto y septiembre. Dicha solicitud fue denegada por la empresa, formulando el actor demanda ante los Juzgados de lo Social.

  3. - La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma en los autos 888/10 y en fecha 28 de febrero de 2.011 reconoció el derecho del demandante a la reducción de jornada en un 15% así como el derecho a percibir una indemnización de 1.000 e por daños morales, más los intereses legales correspondientes, condenando a AENA a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la citada cantidad.

  4. - El demandante en fecha 13 de mayo de 2.011 solicitó reducir su jornada en un 15% durante los meses de julio (días 15, 16 y 179 y agosto (días 26, 27 y 28) de 2.011 por razón de cuidado de sus hijos menores.

  5. - Dicha solicitud fue denegada por AENA mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2.011 por superar los menores el límite de edad establecido por la normativa aplicable, tanto el art. 58 del II Convenio Colectivo como en Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo en su art. 37.5 ET .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por D. Apolonio contra la Entidad Pública Aeropuertos y Navegación debo absolver y absuelvo a la entidad pública demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de Don Apolonio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de marzo de dos mil trece, habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación de documental nueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) la defensa del trabajador denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) "a la luz de la doctrina sentada en la materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo."

Sostiene el recurrente que ha de aplicarse dicho artículo y número y que ello debe ocasionar la "revocación de la sentencia dictada y la plena estimación de la demanda" con lo que está pretendiendo la función positiva o prejudicial de la cosa juzgada de modo que en este proceso se haya de partir de lo ya decidido en la anterior sentencia, irrecurrible, de 28 de febrero de 2011, nº 105, del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad recaída en los Autos 888/10 en la que, también, fueron partes Don Apolonio y AENA, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta...y reconozco el derecho del actor a la reducción de la jornada en un 15% así como el derecho a percibir una indemnización de 1000# por daños morales, más los intereses legales correspondientes, condenando a AENA a estar y pasar por dicha declaración y abonar la citada cantidad"

En el suplico del escrito de demanda del actual proceso se solicita la declaración de la "nulidad de la decisión adoptada por la empresa demandada" y la declaración del derecho del trabajador a reducir su horario de trabajo en un 15 por 100 en los períodos solicitados por guarda de menores, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencia legales inherentes y a abonar, asimismo, una indemnización de 12.000 euros por daños y perjuicios", aunque en el escrito de recurso se lea que "desistimos de nuestra pretensión adicional de daños y perjuicios, sin perjuicio de reproducirla en un futuro si existiera una nueva negativa de AENA, ya que entendemos que la debatida es una cuestión especialmente dificultosa y controvertida" En el Fundamento de Derecho (FD) Segundo de la sentencia impugnada se niega a la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de la eficacia de cosa juzgada "por cuanto el período temporal sobre el que proyecta la Sentencia que ahora dicta este Juzgado es distinto de aquel al cual se refería la sentencia referida"

Es cierto que los períodos temporales solicitados son distintos pues en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, según de lee en su Hecho Probado (HP) 3,"El actor solicitó a la demandada reducción de jornada en un 15% para los meses de agosto y septiembre de 2010. El 22.6.10 se emite resolución denegatoria a través del Director Regional de Navegación Aérea de Baleares, por superar los menores los 8 años de edad" y ello es recogido, en esencia, en el HP 3 de la sentencia ahora recurrida, mientras que en el HP 5 de ésta se lee que, en nuestro caso, "El demandante en fecha 13 de mayo de 2011 solicitó reducir su jornada en un 15% durante los meses de julio (días 15, 16 y 17) y agosto (días 26,27 y 28) de 2011 por razón de cuidado de sus hijos menores" y del HP 6 puesto en relación con el FD Segundo se deduce que AENA denegó la misma por superar los menores los ocho años de edad, en cuanto nacidos el NUM001 de 2.002 (HP 2).

Sin embargo el procedimiento del artículo 138 bis de la LPL, por el que se tramitó el anterior proceso que finalizó con la sentencia de 28 de febrero de 2011, es sumario en el diseño legal en el sentido...

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