STSJ Asturias 1504/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1504/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01504/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101174

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001085 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000105/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, IMESAPI S.A., CLECE S.A., IMTECH SPAIN SL, EULEN S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ALFONSO MARIA SAGASTIZABAL CARDELUS, RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, DIANA SANCHEZ MARTIN, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1504/13

En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001085/2013, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia número 164/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000105/2013, seguidos a instancia de Ceferino frente al MINISTERIO FISCAL, las empresas ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, IMESAPI SA, CLECE SA, IMTECH SPAIN SL y EULEN SA, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL, las empresas ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, IMESAPI SA, CLECE SA, IMTECH SPAIN SL y EULEN SA, así como contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2013, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Higinio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos SA el día 1 de enero de 2005, por medio de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como oficial de primera, siendo el objeto del contrato el mantenimiento integral del edificio de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Oviedo, siendo la duración prevista del contrato hasta la terminación de la obra o trabajos de su especialidad, resultando aplicable el Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Asturias. Esta relación se extendió hasta el día 31 de diciembre de 2008. Posteriormente prestó servicios, en el mismo centro de trabajo, para las siguientes adjudicatarias del servicio: Clece SA, en el periodo comprendido entra el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009; para Imesapi Sa desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2010; para Imtech Spain SL desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, y para la empresa Eulen SA, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

  2. ) El salario bruto diario que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, asciende a 58,65 euros diarios.

  3. ) Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de noviembre de 2012 se adjudica el servicio de mantenimiento de los edificios de la sede central, centros y locales dependientes de la Dirección Provincial de la TGSS de Asturias a la empresa Isolux Corsan Servicios SA, siendo el importe de la adjudicación de 122.647,57 euros sin IVA y de 148.403,56 euros con IVA. Como consecuencia de esa adjudicación la empresa subrogó al actor y al resto de compañeros que prestaban servicios en el mismo tajo con efectos desde el día 1 de enero de 2013.

  4. ) Conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de la sede y locales administrativos dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2010 el presupuesto base de licitación era de 206.896,55 euros sin IVA y de 240.000 euros con IVA.

    Los sistemas e instalaciones objeto del servicio eran: aire acondicionado, agua caliente sanitaria, carpintería de madera y metálica, fontanería, saneamientos, red de desagües residuales y pluviales, calefacción, albañilería, grupo electrógeno, electricidad AT y BT iluminación, telefonía y megafonía, sistema de puertas automáticas, cubiertas, hilo musical, pintura de interior y exterior, sistema de toldos, instalaciones de gas y gasóleo, planta enfriadora refrigerada por agua, sistema de alimentación ininterrumpida, instalaciones de incendios, sistemas de alarma contra intrusos e incendio, realización del servicio de recepción, respuesta, gestión y custodia de llaves en caso de activación de señales de alarma de robo o incendio, prevención y control de la legionelosis, ascensores, sistemas de gestión y direccionamiento de clientes y conservación y limpieza de estanque en la Administración de Luarca.

    En el apartado 6, al tratar de la organización del trabajo, y en concreto del personal se establecía: "el personal adscrito: con prestación de servicios en la sede central de la Dirección Provincial, en calle Pérez de la Sala nº 3-9 de Oviedo: el servicio deberá cubrirse de manera permanente y dedicación plena, durante el tiempo que esta entidad permanezca en funcionamiento con tres oficiales de primera de mantenimiento, con la distribución horaria siguiente: 1 persona en jornada de mañana de 7 a 15 horas, 1 persona en jornada de tarde en horario de 13 a 21 y 1 persona en jornada partida de 8 a 13 y de 14 a 17 horas. Dichos horarios podrán modificarse por necesidades del servicio, realizándose entre las 7 y las 21 sin que pueda exceder de ocho horas diarias; con prestación de servicios en todos los locales: de forma permanente y con jornada completa otros dos oficiales, para realizar los trabajos y las revisiones que la TGSS establezca, siendo su cualificación acorde a las tareas a realizar. El horario habitual se desarrollará de 7 a 15 horas, todos los días laborales. No obstante dicho horario podrá modificarse por necesidades del servicio, realizándose entre las 7 y las 21, sin que pueda exceder de 8 horas diarias. La TGSS se reserva la facultad de determinar, en cada momento, los locales en que estas dos personas prestarán sus servicios, según las necesidades que se presenten. Además del personal directo asignado, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la Tesorería un técnico de grado medio o superior (ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial) con experiencia mínima de cinco años en el campo de mantenimiento de edificios e instalaciones que actuará como supervisor de las actuaciones realizadas, y como interlocutor entre la empresa adjudicataria y la Tesorería, y estará encargado del control de calidad y de la organización y supervisión del servicio. La empresa adjudicataria deberá contar en su plantilla, para poner a disposición a requerimiento de la Tesorería, un técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones en frío, climatización y producción de calor, que disponga del carné profesional en instalaciones térmicas de edificio, obtenido conforme a los artículos 20 y siguientes del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios ...".

  5. ) Conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento de los edificios de la sede central, centros y locales dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 el presupuesto base de licitación era de 199.000 euros sin IVA.

    Los sistemas e instalaciones objeto del servicio eran: climatización, agua caliente sanitaria, carpintería de madera y metálica, fontanería, saneamiento, red de desagües residuales y pluviales, calefacción, albañilería grupo electrógeno, electricidad AT y BT iluminación, telefonía, megafonía e hilo musical, sistema de puertas automáticas, cubiertas, pintura interior y exterior, sistema de toldos, sistema de alimentación ininterrumpida, prevención y control de la legionelosis, conservación y limpieza estanque en la Administración de Luarca, ascensores: sólo rescate de personas.

    En el apartado 6, al tratar de la organización del trabajo, medios personales y cualificaciones se señala que el personal adscrito será de cinco oficiales de primera que deberán atender los siguientes horarios: jornada de mañana, en horario de 7 a 14.30 horas, jornada de tarde en horario de 13.30 a 21 horas y jornada partida de 8.30 13 y de 14 a 17 horas. Dichos horarios podrán modificarse por necesidades del servicio, realizándose entre las 7 y las 21 horas, sin que pueda exceder de 7.30 horas diarias. La modificación no podrá suponer la superación del número total de horas contratadas. En las jornadas continuadas el periodo de descanso fijado por la normativa laboral deberá establecerse entre las 10 y las 11.30 horas en la jornada de mañana y las 15.30 y 17 horas en la de tarde. El servicio se prestará en todos los edificios de la ...

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