STSJ Asturias 839/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:2414
Número de Recurso1738/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución839/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00839/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1738/2011

RECURRENTE: Dª. Marisol

PROCURADOR: Dª. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

REPRESENTANTE: LETRADA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA

PROCURADOR: PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 839/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a nueve de julio dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1738/2011 interpuesto por Dª. Marisol, representada por la Procuradora Dª. María Angeles Pérez-Peña del Llano, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Sonia Montes Ovín, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representado por la Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 2 de mayo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Marisol, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con posterior resolución expresa por parte de la Consejería de Sanidad, de fecha 17 de julio de 2012, que consta en la ampliación del expediente, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada con fecha 10 de febrero de 2011, por los daños y perjuicios que estima causados con ocasión de la asistencia sanitaria que refiere.

SEGUNDO

Señala la parte actora en la demanda rectora de esta litis, que acudió en varias ocasiones al Hospital V. Alvarez Buylla, de Mieres, aquejada de una dolencia situada en la mama derecha, consistente en una retroacción del pezón, como consta en el informe médico de Urgencias, de fecha 15 de abril de 2008, siendo derivada posteriormente al Servicio de Ginecología de dicho Hospital, donde el 29 de abril de 2008 se le realiza una mamografía bilateral, con el resultado que especifica de que "no se observan nódulos ni microcalcificaciones que sugieran malignidad", no proponiéndose en dicho momento, por parte del personal facultativo, ninguna otra prueba complementaria. Dado que la recurrente observaba que la retroacción del pezón de la señalada mama iba en aumento, así como la inflamación y el dolor a la palpación, acudió el 3 de abril de 2009 al Servicio de Salud de Figaredo, exponiendo su situación que, con lo que deja relatado, decide derivarla nuevamente a Urgencias a efectos de valorar la referida patología, constando en autos el informe emitido por la médico de atención primaria donde se recogen las consultas efectuadas por la actora. Ante la insistencia de la recurrente, con la agravación que señala, el 14 de abril de 2009 acude al Servicio de Cirugía General del reiterado Hospital y concretamente a la unidad de patología mamaria, realizándose una mamografía bilateral y una ecografía el 24 de abril de 2009, especificándose que "no se visualizan nódulos ni mocrocalcificaciones que sugieran malignidad. Retroacción del pezón derecho, sin detectar patología subyacente" y no se ordena prueba complementaria alguna, como podía ser una punción. Con lo demás que deja señalado, el 29 de abril de 2009, la paciente es sometida a una intervención quirúrgica consistente en "histerectomía abdominal total con doble anexectomía" en el mismo hospital por el Servicio de Obstetricia y Ginecología. Debido a los anteriores hechos surgió en la recurrente una absoluta desconfianza en el personal médico de dicho Hospital, decidiendo acudir al Hospital Universitario Central de Asturias a exponer su situación, el 29 de junio de 2009, donde con derivación en consulta preferente al Servicio de Patología mamaria del HUCA, el 9 de julio de 2009 se le realiza una mamografía, ecografía y BAG (biopsia) eco- guiada, con el resultado de "masa estrellada en región retroareolar de mama derecha con retroacción del pezón y presencia de calcificaciones que ecográficamente se corresponden con un nódulo de 3,5 cm. de tamaño aproximadamente y de características sospechosas que se biopsia con aguja gruesa y cuyo resultado es el de maligno infiltrante CDI con morfología predominantemente tubular", el diagnóstico es cáncer de mama derecha, por lo que el 12 de agosto de 2009 se le realiza una mastectomía derecha y posteriormente el 28 de agosto de 2009 un vaciamiento ganglionar axilar derecho, con la impresión diagnóstica e historial que recoge el informe de 22 de septiembre de 2009,...

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