STSJ Asturias 1389/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1389/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01389/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100025

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000024 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000840/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: REMOLCADORES NO SA TERRA SA

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES

Recurrido/s: Felisa, María, Serafin, DERECHOHABIENTES DE Carlos Daniel, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: JOAN BAGUE CRUZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1389/13

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000024/2013, formalizado por el letrado D. IGNACIO PINTOS CLAPES, en nombre y representación de REMOLCADORES NOSA TERRA SA, contra la sentencia número 506/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000840/2011, seguidos a instancia de REMOLCADORES NOSA TERRA SA frente a Felisa, María, Serafin, DERECHOHABIENTES DE Carlos Daniel, INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

REMOLCADORES NOSA TERRA SA presentó demanda contra Felisa, María, Serafin, DERECHOHABIENTES DE Carlos Daniel, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2012, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Carlos Daniel, afiliado al Régimen Especial del Mar con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Remolcadores Nosa Terra S.A. (Remolcanosa) el 01-07-03 en virtud de diversos contratos de trabajo, realizando en la fecha del accidente que a continuación se dirá, las funciones de Contramestre, con centro de trabajo en el Buque Ría de Vigo, del cual Remolcanosa era la armadora.

  2. - El último contrato de trabajo celebrado lo fue por obra o servicio determinado con fecha 01-03-09, con la categoría profesional de Marinero-Cocinero, para realizar la obra o servicio consistente en "ejecución del contrato de servicios de tripulación de la unidad marítima B/R Ría de Vigo de acuerdo con el contrato firmado entre Remolcadores Nosa Terra y la Agencia Europea de Seguridad Marítima cuyo objeto es la operatividad del buque para la recogida de residuos derivados de petróleo/otros".

    El demandante había recibido los siguientes cursos de formación:

    - El 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2008, curso de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.

    - Curso de 2 horas el 21-04-10 sobre prevención de riesgos laborales con el siguiente contenido: 1. Información general sobre la legislación vigente en PRL. 2. Riesgos y medidas preventivas de puestos de trabajo. 3. Medidas de emergencia. 4. Comunicado de riesgo.

    - Del 6 al 10 de noviembre de 2006, curso avanzado en la lucha contra incendios.

    - Entre el 3 y el 5 de febrero de 2009, un curso de prevención y lucha contra la contaminación, nivel operativo básico.

  3. - El Ría de Vigo es un buque autorizado para realizar labores de remolque, asistencias y auxilios marinos, aunque en el año 2009 se le habían incorporado unas reformas a fin de poder realizar una segunda actividad consistente en la lucha contra la contaminación marina; obras de adaptación que se realizaron entre el 2 de febrero y el 21 de mayo de 2009.

    Las obras de adaptación realizadas consistieron en la instalación de una caldera de agua, serpentines en ciertos tanques, equipos contra vertidos (grúa, skimmers, barreras, bombas) con sus accesorios, así como unas tuberías de descarga; estas tuberías o manifold (tubos de descarga en forma de L) se habían colocado en las bandas de la cubierta de popa.

    Las modificaciones se proyectaron y ejecutaron de acuerdo con el proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos de conformidad con la normativa vigente, emitiéndose el certificado final de obra, contando el buque con todos los permisos, autorizaciones y requisitos para desempeñar las labores que llevaba a cabo.

  4. - El 30-09-10 sobre las 14:45 horas, el buque Ría de Vigo se encontraba realizando tareas de remolque del carguero "China Steel Developer" que se encontraba sin máquinas en las cercanías de las islas Sisargas, llevando a este último remolcado hasta el puerto exterior de Ferrol, acción en la que participaron cinco remolcadores más; una vez llegado el carguero a la posición de atraque, el Práctico ordenó desenganchar el cable con el que se estaba remolcando al carguero, para lo cual es preciso en primer lugar dejar sin tensión el cabo para después desengancharlo del navío remolcado, para a continuación recoger el cable desde el remolcador; el buque Ría de Vigo retrocedió ligeramente para destensar el cable, y después giró hacia babor por indicaciones de Práctico, por lo cual el cable que estaba lineado en popa, corrió por la banda de babor hacia la proa, por lo cual acudió el Contramestre en Compañía de otro marinero a la popa hacía la banda de babor para vigilar que el cable no se introdujese en la hélice al perder tensión durante su largado; en un momento dado el cable se tenso porque ambos buques comenzaron a separarse, quedándose enganchado el cable en la tubería de descarga; el primer oficial que estaba viendo la maniobra desde el puente, se puso en contacto a través del radioteléfono con el Contramaestre y le requirió para que se alejaran de la cubierta porque el cable de remolque se había enganchado y estaba tomando tensión, por lo cual el Contramaestre y el marinero comenzaron a andar desde la banda de babor en la popa hacia la habilitación para guarecerse, cuando debido a la tensión del cable se rompieron los tornillos de la brida inferior a la tubería de descarga a la altura de la válvula de cierre, arrancando la parte superior de dicha tubería que pesaba unos 50Kg., saliendo esta proyectada violentamente sobre la cubierta de popa, chocando contra los tubos de protección de la cubierta o burladeros por lo que cambió su dirección hacia la popa, golpeando al Contramaestre que caminaba detrás del marinero, causándole heridas que le provocaron la muerte.

  5. - La empresa tenia contratado el servicio de prevención de riesgos laborales con la entidad Trapega S.L., la que el 05-05-10 realizó un informe de evaluación de riesgos, en la cual no se contemplaba el riesgo que determinó el accidente producido, ni tampoco se valoró la compatibilidad o incompatibilidad de los elementos instalados para las dos funciones que podía desarrollar el buque.

  6. - Por parte de la comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos del Ministerio de Fomento, se elaboró un informe técnico con el nº S-43/2011, que llegó a la conclusión de que el cable de remolque se enganchó en la tubería de descarga porque su extremo no estaba adecuadamente protegido, formulando como recomendación a la empresa que "elimine cualquier impedimento que pueda interferir con las posibles trayectorias de los cables y, en su caso, instalen protecciones adecuadas alrededor de las tuberías de descarga que eviten que los cables de remolque puedan quedar enganchados en ellas".

  7. - Con motivo de los referidos hechos se levanto por parte de la Inspección de Trabajo de La Coruña el Acta de Infracción nº I152010000169151, por el cual se propuso la imposición de una sanción de 40.986,00# a la empresa Remolcanosa, con base en que no se habían contemplado los riesgos derivados de la instalación de las tuberías de desagüe en la cubierta, ni en consecuencia se habían evaluado ni previsto medidas preventivas; lo cual consideró como constitutivo de una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.1 y 2, 15.1 a), b ) y g ), 15.4, 16.1 y 2, y 17.1 de la Ley 31/1995, en relación con el artículo 3 en sus puntos 1,2 y 3 y el apartado 1.7 del anexo I y apartado 1.1 anexo II del RD 1215/1997 ; no consta la resolución confirmadora del Acta de Infracción.

    Igualmente propuso la imposición de un recargo de prestaciones en cuantía del 30%.

  8. - Tras el accidente y a requerimiento de la Inspección Trabajo, se realizó una nueva evaluación de riesgos por parte de Trapega S.L., la que propuso como medidas las siguientes:

    1) Proponer la investigación del accidente por autoridades marítimas, con el fin de determinar la idoneidad de las maniobras realizadas por el conjunto de los buques intervinientes.

    2) Estudiar el rediseño de los equipos de cubierta: Se ha decidido desmontar los tubos de descarga que sobresalen de manifold y ponerles tapa ciega en los mismos. De esta forma, ante una operación de remolque dichos elementos no están presentes en cubierta y es irreproducible el accidente ocurrido. Si es necesario realizar ejercicios anticontaminación o una situación real de lucha anticontaminación se procederá a la instalación de estos elementos en la cubierta del buque. Se realizará la operativa correspondiente y al finalizar la misma, se procederá nuevamente a desmontar dichos elementos. Por defecto, siempre se encuentran desmontados los elementos de descarga del manifold en le buque atracado en puerto. Si es preciso, un servicio de remolque, los equipos seguirán en...

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