STSJ Asturias 1447/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01447/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101169

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001076 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: GIROA, S.A.

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Recurrido/s: JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., Francisco, EULEN S.A.

Abogado/a: JORGE PEREZ ALONSO, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE MANUEL ALLANDE ESPINOSA

Sentencia nº147/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001076/2013, formalizado por el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE

FERNANDEZ, en nombre y representación de GIROA, S.A., contra la sentencia número 5/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000597/2012, seguidos a instancia de Francisco frente a GIROA, S.A., JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., EULEN S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco presentó demanda contra GIROA S.A., JARDIN BOTANICO ATLANTICO DE GIJON S.A., EULEN S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2013, de fecha catorce de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Francisco ha venido prestando sus servicios para la empresa Eulen, S.A. desde el 21 de Julio de 2003, con la categoría profesional de oficial de segunda y un salario diario de 54,21 euros, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, sujeto en cuento a sus condiciones al Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador estaba adscrito a los servicios de mantenimiento del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, S.A. sociedad constituida por el Ayuntamiento de Gijón, cuyo objeto social es la gestión y explotación del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, así como la promoción, organización y gestión de las actividades y servicios propios de un Botánico.

  3. - La empleadora tuvo adjudicados dichos servicios en virtud de contrato para el mantenimiento, limpieza y explotación de la cafetería y tienda de plantas del Jardín Botánico Atlántico de Gijón suscrito entre ambas entidades en fecha 2 de julio de 2007, con una duración inicial de dos años prorrogables anualmente hasta un máximo de 4. El 24 de junio de 2011 Jardín Botánico Atlántico de Gijón, SA anunció la licitación de los servicios de limpieza y de mantenimiento industrial de sus dependencias, acordando el 8 de agosto de 2011 su adjudicación a Eulen. No se suscribió nuevo contrato entre ambas partes, acordaron varias prorrogas siendo la ultima suscrita con fecha 29 de mayo de 2012 concluyendo con fecha de efectos el 29 de julio, y adjudicándose el servicio de mantenimiento a Giroa S.A.

  4. - En la prestación de subservicio de mantenimiento, que incluía las labores necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de los diferentes elementos e instalaciones, llevando a cabo revisiones, adecuaciones y o sustituciones de elementos necesarios, teniendo en cuenta el necesario mantenimiento industrial de equipos, maquinaria e instalaciones (incluidas edificaciones, viales y cierres del recinto), Eulen debía tener una dotación permanente constituida por dos oficiales de segunda electricistas adscritos al convenio del metal con amplios conocimientos de oficios en horarios de invierno y verano así como adicionalmente garantizar las revisiones oficiales pertinentes de la maquinaria con equipos especialistas adicionales que reuniesen las condiciones necesarias, siendo la categoría laboral y el número de puestos del personal adscrito a este servicios el necesario para la óptima cobertura del servicios. Debía además existir un coordinador de medios humanos y técnicos que ejercería funciones económicos-presupuestarias y administrativas. Se extendían sus laborales al mantenimiento, entre otros, de instalaciones eléctricas, fontanería, sistema contra incendios, aire acondicionado, sistemas de agua caliente, ascensores, cocina, albañilería (pequeñas reformas en paredes), pintura (corrección errores) estación meteorológica y equipos científicos, (revisión y calibrado).

  5. - Por su parte, la nueva empresa adjudicataria debía al igual que la anterior, desarrollar las labres necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de los diferentes elementos e instalaciones, llevando a cabo revisiones, adecuaciones y o sustituciones de elementos necesarios, teniendo en cuenta el necesario mantenimiento industrial de equipos, maquinaria e instalaciones (incluidas edificaciones, viales y cierres del recinto...). En este caso debía tener una dotación permanente constituida por un oficial electricista polivalente en otros oficios en horarios de invierno y verano así como garantizar las revisiones oficiales pertinentes de la maquinaria con el oficial permanente adscrito u otro técnico adecuado que reuniesen las condiciones necesarias, siendo la categoría laboral y el número de puestos del personal adscrito a este servicio el necesario para la optima cobertura del servicio. Debía existir igualmente un coordinador de medios humanos y técnicos que ejercería además funciones económico presupuestarias y administrativas, que se exigía aquí fuese Ingeniero Técnico. Se extienden sus laborales al mantenimiento, entre toros del sistema eléctrico, fontanería, sistema contra incendios, ventilación y extracción, sistema de suministro de gas ciudad butano y gasóleo, ascensores, cafetería puertas exteriores y cierres, carpintería, expositores, mobiliario y señalética, elementos estructurales, albañilería y pintura, banco de germoplasma, herbario, megafonía, audiovisuales y expositores, invernaderos, estación meteorológica, flota de vehículos y equipos científicos.

  6. - Por parte de la empresa Eulen, S.A. se entregó al demandante una comunicación escrita fechada el 26 de julio de 32012, con el siguiente texto:

    "Muy Sr/a Nuestro/a:

    Habiéndonos sido comunicada la rescisión del contrato que teníamos suscrito para el servicio de mantenimiento integral de infraestructuras, edificios e instalaciones en el Jardín Botánico Atlántico de Gijón S.A. en Asturias con efectos el día 29/07/2012 por medio de la presente le comunicamos que a partir de dicha fecha cesará Ud. en esta empresa, por el motivo antes descrito.

    La nueva empresa adjudicataria, deberá subrogarle a Ud. respetándole todos sus derechos Jurídicoslaborales, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del convenio del metal del principado de Asturias desde el 30 de Julio de 2012.

    Se le informa de que sus datos personales ha sido comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

    No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

    Quedando a su disposición la liquidación correspondiente al periodo trabajado, aprovechamos la ocasión para saludarle muy attme".

  7. - En comunicación escrita de fecha 26 de julio de 2012 Eulen comunica a Giroa, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, la relación de trabajadores a subrogar en los servicios de Mantenimiento del Jardín Botánico Atlántico de Gijón, entre los que se incluye al demandante, sin que Giroa procediera a tal subrogación.

  8. - Con fecha 14 de agosto se presentó preceptiva papeleta conciliación, celebrándose el acto el día 27 de agosto resultando sin avenencia.

  9. - El actor no ostenta ni ha ostentado representación legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Francisco contra la entidad Giroa debo declarar y declaro Improcedente el despido del que fue objeto la actora el 30 de junio de 2012, condenando a Giroa a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del...

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