STSJ Andalucía 865/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:3877
Número de Recurso472/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 865/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 472/13, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 5/12/12 en Autos núm. 566/12

, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Simón en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/12/12, por la que estima la demanda interpuesta por don Simón contra Agencia de Medio Ambiente y Agua, y la Consejería de Medio Ambiente en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, y debo condenar a la empresa demandada Agencia de Medio Ambiente y Agua demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 3.872,06 euros.

En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 45,32 euros diarios desde la fecha del despido, 15.06.12, hasta la fecha de terminación de la campaña. En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Simón, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Agencia de Medio Ambiente, dedicada a la actividad de gestión medioambiental, en las campañas del Plan INFOCA, con la categoría profesional de especialista forestal para prevención y extinción de incendios forestales, percibiendo un salario-día de 45,32 euros dia.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se apoya en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de interinidad a tiempo completo, con duración desde el 18-06-2006 hasta el 18-10-2006, siendo su objeto: "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

-Contrato de Obra y Servicio Determinado, con duración desde el 27-06-2007 hasta el 07-10-2007, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medioambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2008. Del catalogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

-Contrato de Obra y Servicio Determinado, con duración desde el 18-6-2008 hasta el 12-10-2008, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Consejería de Medioambiente de fecha 12 de Abril del 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2009. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordados por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

-Contrato de obra y servicio determinado, con duración desde el 15-06-2009 hasta el 11-10-2009, siendo su objeto. "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medio Ambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2010. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos". Para sustituir a D. Adriano .

-Contrato de obra y servicio, con duración desde el 15-06-2010 hasta el 15-10-2010, cuyo objeto consistía en "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medio Ambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2010. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos". P ara sustituir a D. David .

-Contrato de trabajo eventual a tiempo completo, con duración desde el 15-06-2011 hasta el 15-10-2011, cuyo objeto consistía en "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "Cubrir las plazas existentes en el Dispositivo de emergencias contra incendios forestales, ajustándonos a las instrucciones marcadas por el Centro Operativo Regional en el catálogo de medios para la campaña de 2011, durante el período de alto riesgo de incendios".

Tras la finalización del último contrato el actor suscribió, el 08.11.11, el documento aportado ante de juicio por la empresa "Documento desglose de finiquito" que recoge el importe líquido de 1.549,90 euros en favor del actor por los conceptos, vacaciones no disfrutadas, plus disponibilidad,, salario base y paga extra diciembre, plus de polivalencia "saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente, y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto".

La antigüedad del actor a efectos de despido es 19-06-06. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía no es en la actualidad empleadora del actor.

TERCERO

El Plan INFOCA para la campaña de 2012 comenzó el 15.06.2012, no siendo llamado el actor por la empresa demandada para la presente campaña de prevención y lucha contra incendios.

CUARTO

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprueba cada año el Catálogo de Medios (personas y recursos) del Plan INFOCA.

Para la campaña 2012 se ha reducido el catálogo en lo relativo a personal, de manera que las vacantes existentes en los puestos de vigilancia se han cubierto con trabajadores de la empresa que no habían prestado antes servicios en el INFOCA.

QUINTO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 03.07.12, celebrándose el acto de conciliación el día 23.07.2012 sin efecto.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 24.07.12.

SEPTIMO

El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén de fecha 5 de diciembre del año 2012, sobre despido improcedente del actor que ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con la categoría profesional de vigilante especialista en extinción y prevención de incendios forestales, con un contrato de trabajo de duración determinada tiempo completo por obra o servicio...

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