STSJ Comunidad de Madrid 834/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución834/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153434

Procedimiento Ordinario 671/2013

Procedimiento: ORD 1902/2011 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CIA. SEGUROS ADESLAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SENTENCIA Nº 834/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 671/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales. Sr. Plasencia Baltes, en nombre y representación de Damaso, contra la Resolución del Secretario General Técnica del Ministerio de la Presidencia de fecha 22 de Marzo de 2010 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE, de fecha 27 de Mayo de 2009 por la que se estima parcialmente la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte codemandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso acuerde declarar anulable la resolución recurrida y acuerde estimar que la reclamación que se refiere a la asistencia en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid y a las autorizaciones solicitadas para seguir acudiendo a ese centro hospitalario, ya que se trata de urgencia vital y denegación injustificada de asistencia por lo que deberá asumir, o en su caso reintegrar, los gastos de la asistencia sanitaria una vez sean facturados por dicho Hospital. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda oponiéndose a la tesis de la parte actora, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de Enero de 2011 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de la demandante, proponiéndose la práctica de prueba documental y prueba pericial por la actora, y prueba documental por la parte codemandada, siendo admitidas todas ellas, practicadas las cuales, salvo la pericial, a cual ha renunciado el recurrente, se confiere traslado a las partes para la presentación de escritos de conclusiones, aportadas las cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinte de Mayo de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente, la Resolución del Secretario General Técnica del Ministerio de la Presidencia de fecha 22 de Marzo de 2010 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, MUFACE, de fecha 27 de Mayo de 2009 por la que se estima parcialmente la reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

SEGUNDO

El demandante, perteneciente a MUFACE, expresa que permaneció hospitalizado desde el día 14 de Marzo a 20 de Marzo de 2009 en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares, en que fue dado de alta hospitalaria, con la prescripción médica para ser trasladado a la Unidad de Arritmias del Hospital Clínico de Madrid, ya que el Hospital Príncipe de Asturias no contaba con los medios necesarios para efectuar un estudio electrofisiológico, pruebas que finalmente se le realizaron en dicho Hospital San Carlos el día 26 de Marzo de 2009, si bien por agenda este Hospital se hizo la intervención el día 3 de Abril de 2009 y siendo dado de alta el 6 de Abril.

Considera que queda acreditado el hecho de que en el Hospital Príncipe de Asturias no existía el tratamiento que debía llevarse a cabo (estudio electrofisiológico y ablación, mediante el certificado expedido por el Doctor Onesimo, Facultativo Especialista del Área de Cardiología del Hospital Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares, que hace constar que el día 18 de Marzo de 2009 se le practicó al paciente un ecocardiograma transesofágico en el citado Hospital como prueba previa y necesaria para realizar un estudio electrofisiológico y posterior ablación que se realizó posteriormente en el Hospital Clínico San Carlos donde fue trasladado una vez realizado el procedimiento diagnóstico, de forma que considera que no puede desligarse una hospitalización de la otra, sino que es un tratamiento para atender médicamente una urgencia vital que en este caso se inicia en el Hospital Príncipe de Asturias y se culmina con la intervención del Hospital Clínico de San Carlos, Madrid.

El informe del Asesor médico del Servicio Provincial es contradictorio y no conforme con la realidad de los hechos relatados y acreditados, pues no se trata de una atención programada, sin tener en cuenta que el diagnóstico de urgencias del Hospital Príncipe de Asturias y del Hospital Clínico, es el mismo y derivado de la misma urgencia: taquicardia auricular macro reentrante y deben por ello considerarse los hechos como urgencia vital, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Concierto suscrito entre Muface-Adeslas.

Relata el recurrente que en fecha 25 de marzo de 2009 presento solicitud de cambio de entidad medica desde Adeslas al Inss, por considerar que podía ser tratado de su dolencia en la Seguridad Social, donde ya había sido tratado en 2003 y tenían su historial, la cual fue rechazada por comunicación de 8 de Abril de 2009 al exponer la entidad que dispone en su cuadro médico de especialistas en Cardiología que realizan electrofisiología cardiaca, si bien no disponen de Unidad de Arritmias, reconociéndose así la indisponibilidad de medios, por lo que es de aplicación lo dispuesto en la clausula 4.2.a B del vigente concierto.

TERCERO

La administración considera que no se da el supuesto de urgencia vital ni de denegación de asistencia, siendo de aplicación el artículo 78 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de Marzo, habiendo procedido el ahora recurrente al pago de la factura hospitalaria en su total importe y del correspondiente recargo de apremio, el 19 de Enero de 2009.

Tesis mantenida por la parte demandada en esta Sede, la que estima que no concurre tal situación de...

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