STSJ Comunidad de Madrid 433/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2013
Número de resolución433/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134011520

NIG : 28.079.34.4-2013/0058568

Procedimiento Despidos colectivos 6/2013

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: COMITE DE EMPRESA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM y otros 3

DEMANDADO: AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS PEDRO LAIN ENTRALGO y CONSEJERIA DE SANIDAD

Ilmos. Sres.

D.ENRIQUE JUANES FRAGA

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a diez de junio de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 433

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 6, D. BENEDICTO CEA AYALA, los presentes autos nº 6/2013 seguidos a instancia de CSIT-UNION PROVINCIALCOALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES MADRID y DOÑA Gabriela, Presidenta del COMITE DE EMPRESA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM contra CONSEJERIA DE SANIDAD y AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS PEDRO LAIN ENTRALGO sobre DESPIDO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-1-13 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de impugnación del ERE tramitado por la AGENCIA LAIN ENTRALGO para la extinción de 77 trabajadores de su plantilla.

SEGUNDO

Con fecha 22-1-13 se dictó diligencia de ordenación por la que se admitía provisionalmente la demanda y se concedía a la parte actora un plazo de 15 días para que aportase copia de la decisión extintiva, así como para que unificase, por su parte, la dirección letrada. TERCERO.- El 5-3-13 se dictó decreto por el que se tenía por subsanada la demanda, se designaba ponente y se fijaba para la celebración del juicio la audiencia del día 28-5-13, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta a tal efecto extendida.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Agencia PEDRO LAÍN ENTRALGO fue creada por la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la CAM - en adelante la LOSCAM -, en cuyo art. 114 se dispone que se crea para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la Salud.

SEGUNDO

Dicha Agencia fue creada como un ente de Derecho Público, de los previstos en el art.

5.1.b) de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la CAM, adscrita a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines - art. 115 de la LOSCAM -.

TERCERO

La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia se regula, respecto al personal funcionario, por la Ley 1/1986 y el resto de normativa administrativa; y respecto al personal laboral, por los convenios colectivos que le sean de aplicación, el ET y por cualquier otra normativa de naturaleza laboral, además de por la Ley 1/1986 - art. 18 del Decreto 139/2002, dictado en su desarrollo -.

CUARTO

La Agencia PEDRO LAÍN ENTRALGO quedó extinguida con efectos del día 1-1-13, por la Ley 4/2012, de 4 de julio - BOCM de 9-7-12 -, disposición final 8 ª, estableciendo su disposición adicional 3ª lo siguiente: "1.- Queda extinguida la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", entidad de derecho público creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid . Los fines de la Agencia serán asumidos por la Consejería de Sanidad. 2.- El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en la Agencia Pedro Laín Entralgo se adscribirá a la Comunidad de Madrid. 3.- Se amortizarán los puestos de trabajo de la Agencia Pedro Laín Entralgo y se extinguirán los contratos de trabajo del personal laboral. 4.- No obstante, el personal laboral fijo de la Agencia comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. 5.- El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que podrá encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo profesional a los que pertenezca, en cada caso".

QUINTO

La Consejería de Sanidad ha continuado desarrollando, con efectos del día 1-1-13, las mismas tareas y atribuciones que hasta el 31-12-12 venían siendo encomendadas a la Agencia PEDRO LAÍN ENTRALGO, a través de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, tanto mediante su propio personal, como mediante el personal procedente de la Agencia que se ha incorporado, tras su extinción, a la Consejería - testifical de la propia CAM -.

SEXTO

Con fecha 13-11-12 la Agencia puso en conocimiento de la Autoridad Laboral la incoación de un ERE, con efectos del día 1-1-13, que afectaría a un total de 88 trabajadores, de los 105 que integraban su plantilla, vinculados todos ellos mediante una relación laboral temporal - indefinidos no fijos, interinos y contratados para obra o servicio determinado -. Los 17 trabajadores excluidos, o bien tienen la condición de personal laboral fijo - 7 -, o bien se trata de personal funcionario de carrera - 10 -, siendo sus circunstancias laborales las que figuran en la relación trabajadores afectados y no afectados que se incorporó al ERE - folios 172 y ss -.

SÉPTIMO

Simultáneamente la Agencia inició un periodo de consultas con el comité de empresa adjuntando la siguiente documentación: "a) Modelo oficial de solicitud de extinción de contratos, b) memoria explicativa de las causas que motivan la extinción contractual, c) Plan de acompañamiento social con la solicitud de medidas de recolocación externa que establece el RD 1.483/2012", d) Listado de trabajadores diferenciados en dos listados: afectados por un lado, y no afectados por otro, e) Escrito en el que se ha solicitado a los trabajadores el preceptivo Informe sobre las medidas pretendidas, y exigido en el artículo 64.5) del R.D. Le 1/1995, de 24 de Marzo y art. 3.3 del Real Decreto 1.483/2012, f) Documentación del estado y evolución de la situación económica de la empresa de los últimos años que acredita la solicitud de la presente medida, g) Medidas legislativas acordadas por la Comunidad de Madrid en la que se ordena la extinción de la Agencia Laín Entralgo, h) Y otra documentación adicional que acredita la solicitud de la presente medida".

OCTAVO

Durante el periodo de consultas se celebraron varias reuniones, con el siguiente resultado: el 22-11-12, en la que consta se procedió a entregar a la representación de los trabajadores -en adelante RTtanto en papel como en formato digital la documentación preceptiva, "instándose al análisis y estudio de todos los documentos, con especial interés en la Memoria Explicativa, las medidas de acompañamiento social y plan de recolocación y los datos personales de todos los trabajadores afectados, especialmente en lo que respecta a la salario y antigüedad"; el 29-11-12, en la que se facilitó a la RT información sobre la situación económica general de la Consejería de Sanidad, sobre la financiación proveniente de entidades privadas y del Ministerio de Sanidad, y sobre las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31-12-11, haciéndose constar asimismo que con anterioridad a la reunión se habían facilitado a la RT las copias básicas de los contratos de trabajo, así como un fichero Excel con los datos de los trabajadores; el 5-12-12, en la que se discutió sobre la realidad de las causas económicas aducidas para despedir; el 10-12-12, en la que se pidieron aclaraciones sobre determinados datos económicos, como el inmovilizado material, la imputación de la partida correspondiente a las licencias anuales de las revistas científicas, y otros extremos sobre las cuentas presentadas; el 11-12-12, en la que, y entre otras cuestiones, se trató el tema de la recolocación de los despedidos; y una última reunión, el 12-12-12, en la que se dejó constancia de la inexistencia de acuerdo - documental aportada en el 2º CD aportado por la demandada, que ha de tenerse íntegramente por reproducido -.

NOVENO

Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 12-12-12, habiendo la Agencia comunicado al comité de empresa su decisión extintiva con fecha 14-12-12 - folios 149 y 150 de los autos -, que afectó a un total de 77 trabajadores, todos ellos con relación laboral temporal, tras excluir a 11...

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