STSJ Canarias 105/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución105/2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS

Magistrados

D./Dª. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de mayo de 2013.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000165/2012, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, representado y dirigido por la Abogada D. /Dña. MARCOS ANTONIO DE ARMAS PÉREZ, contra D. / Dña. LUGILTEN TENERIFE SL y ATLANTE CANARIAS SL, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. LUISA MARIA DE LOS DOLORES NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA y D. /Dña. MANUEL GALLEGO ÁGUEDA, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Sentencia de fecha quince de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de esta Capital en el procedimiento ordinario 448/2009, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste de la reclamación de indemnización planteada con fecha 24 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento de la Administración sobre Responsabilidad Patrimonial, declarando haber lugar al valor del proyecto inicial, pues ha pagado el precio de un proyecto que ha devenido inservible por causa directa de un error de la Administración en la determinación de las alineaciones y rasante, que le es directamente imputable por funcionamiento anormal inherente a tal error.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 11 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Sentencia de fecha quince de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de esta Capital en el procedimiento ordinario 448/2009, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste de la reclamación de indemnización planteada con fecha 24 de octubre de 2008 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento de la Administración sobre Responsabilidad Patrimonial, declarando haber lugar al valor del proyecto inicial, pues ha pagado el precio de un proyecto que ha devenido inservible por causa directa de un error de la Administración en la determinación de las alineaciones y rasante, que le es directamente imputable por funcionamiento anormal inherente a tal error.

Que hemos de considerar, que a pesar de la estimación solo parcial del recurso, la parte demandante, solicita la confirmación de la sentencia, por lo que el objeto de la apelación se concreta estrictamente al aspecto de los 66.932 euros de reducción del valor de la parcela al reducir los límites edificables por rectificación de retranqueo de la alineación de una calle, mas 12.011 euros del proyecto inicial, ya que se desestimó cualquier indemnización por el proyecto rectificado, y esto no ha sido apelado por el actor, que pidio la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en efecto, aunque el...

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