STSJ Galicia 3148/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3148/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002005 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000677 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Delia

Abogado/a: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000986/2013, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000677/2012, seguidos a instancia de Delia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Delia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Delia, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el 18 de abril de 2002, realizando funciones de Formador Ocupacional en la especialidad de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos y auxiliar de enfermería en geriatría (en el Centro de Formación Ocupacional de Lugo), y remuneración de 57,75 euros por hora de impartición docente, siendo cinco horas al día.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

  1. 15/09/99 a 25/11/99: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación ocupacional de auxiliar de enfermería geriatría en la localidad de Villalba.

  2. 18/04/02 a 18/10/02: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) especialidad a desenvolver en la localidad de Triacastela.

  3. 12/02/03 a 14/08/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

  4. 15/09/03 a 19/11/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) (FCAM02 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

    5 10/02/04 a 13/08/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) (FCAM02 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

  5. 13/09/04 a 23/11/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) (FCAM02 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

  6. 09/05/05 a 31/10/05: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  7. 08/05/06 a 29/11/06: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  8. 28/03/07 a 11/06/07: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  9. 18/06/07 a 12/12/07: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  10. 05/05/08 a 14/07/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  11. 04/09/08 a 15/12/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriátrica (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 13. 10/03/09 a 23/06/09: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriátrica (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  12. 13/04/10 a 21/07/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriátrica (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  13. 07/09/10 a 19/11/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

    Constan unidos a los autos los contratos y resoluciones de nombramiento de la actora para cada uno de los cursos, y su contenido se da par expresamente reproducido.

TERCERO

La demandante ha realizado su labor dentro del Plan FIP coma experto docente, siguiendo las instrucciones indicadas por la demandada, tanto en lo referente al programa de cursos como en lo concerniente a horario lectivo, con los medios materiales y dentro de las instalaciones propias de la Consellería. Solicitando permisos de ausencia al Director de centro (funcionario de la Xunta), quien los concede o deniega.

CUARTO

El cobro se realizaba mediante facturación del trabajador en función del número de horas lectivas, las cuales se fijan por la Consellería, así como la duración y contenido. Si no podía asistir un día, lo comunicaba al centro y debía comprometerse a recuperar las horas de ausencia. El sistema de docencia era el mismo para la actora, como experto docente, que para los funcionarios y laborales que también imparten docencia; se les entrega la misma documentación y se les instruye con iguales criterios. No obstante los horarios de los funcionarios y laborales, aunque coinciden en el periodo de docencia, son distintos, pues estos tienen un horario de presencia en el centro correspondiente a su relación funcionarial o laboral con la demandada

QUINTO

En fecha 19 de abril de 2011 la demandante presento demanda frente a la demandada en reclamación del reconocimiento de la laboralidad de su relación.

SEXTO

Para impartir curso del FIP era preciso estar incluido en el catalogo de expertos docentes que la Xunta de Galicia aprueba regularmente, conforme establece la Orden de 9 de julio de 2004.

Por Orden de la Consellería de Traballo e Benestar de 31 de marzo de 2011 (que entro en vigor el 11/06/2011), se deja sin efecto el catalogo de expertos para docencia, derogando la Orden 9 de julio de 2004.

SÉPTIMO

En el año 2011 no se impartió ningún curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01), ni de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

OCTAVO

la actora presentó demanda sobre despido el 5 de agosto de 2011 frente a la demanda la cual fue desestimada en sentencia del juzgado de lo social n° 2 de Lugo de fecha 21 de noviembre de 2011 . Dicha sentencia fue confirmada per otra del TSJ de Galicia de 16 de abril de 2012 .

NOVENO

En el año 2012 se impartió en el centro de Lugo con duración de 450 horas, la...

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    ...de despido, aun siendo la misma desestimatoria. En cuanto a la cosa juzgada en un supuesto similar al presente, nuestra STSJ Galicia de 14 de junio de 2013 (rec: 986/13 ) ya señaló "...la cuestión así planteada no puede ser acogida por cuanto tal debate ya ha sido resuelto entre las partes ......

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