STSJ Galicia 3013/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3013/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2008 0003057

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004628 /2010 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000979 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Herminio

Abogado/a: JORGE LUIS MONTOTO GONZALEZ

Procurador/a: MANUEL PABLO DORREGO VIEITEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CEDIPSA, ESTACION DE SERVICIOS LOS CLAVELES

Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. Dº JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004628 /2010, formalizado por EL LETRADO DON JORGE MONTOTO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Herminio, contra la sentencia número 384/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000979 /2008, seguidos a instancia de DON Herminio frente a CEDIPSA, ESTACION DE SERVICIOS LOS CLAVELES asistida de la Letrada Dña. Pilar García-Puertas Taboada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Herminio presentó demanda contra la entidad CEDIPSA, ESTACION DE SERVICIOS LOS CLAVELES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/2010, de fecha veinte de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 noviembre 2005, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, mediante un contrato de relevo, convertido en indefinido el 17 abril 2007, prestando sus servicios en la Estación de Servicio que la empresa tiene en Pruvia (Asturias) (contratos a los folios 21 a 26 o 123 a 126 y donformidad de las partes). SEGUNDO).-Obra en autos escrito dirigido por la empresa al actor, fechado el 27 abril 2007 y suscrito por este con anotación manuscrita de recepción el 3 mayo 2007 en el que consta, en lo que interesa (folio 127, en el ramo probator de la demandada): "Tal como se ha tratado en las conversaciones mantenidas con Vd le informamos que en uso del poder de dirección y organizacion establecido en los artículos 5.1.c y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa procede a su cambio de Centro de trabajo por motivos organizativos (organización racional y adecuada de los recursos humanos, optimizando los recursos de que dispone) que no exige cambio de residencia que se producirá el día 1 mayo 2007, pasando a prestar servicios eh las mismas funciones que viene realizando en la actualidad, desde su actual Estación de Servicio de Pruvia, sita en Ctra. A8-18 Km. 3,8_ Pruvia... a la -Estaci6n de Servicio Los Claveles sita en Ctra. Nacional VI Km. 504 Lugo. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos. El cambio efectuado, se realiza con el preaviso oportuno según convenio, y no le supondrá merma o perjuicio alguno en los derechos económicos y profesionales que actualmente tiene reconocidos". TERCERO.- Obra asimismo en autos acuerdo suscrito por ambas partes y fechado el 1 mayo 2007 con el siguiente contenido literal, en lo que interesa (folio 27, en el ramo probatorio actor y 127, en el ramo probatorio de la demandada): "Exponen: Que el objeto del presente documento es formalizar la propuesta realizada por CEDIPSA a D. Herminio, pare desempeñar, temporalmente, las funciones de Responsable de Estación en el centro de trabajo E.S. LOS CLAVELES... Acuerdan: Primero.-que D. Herminio, acepta la propuesta que le ha sido formulada por CEDIPSA para asumir las funciones de Responsable de Estación. Segundo.- Que como consecuencia de lo anterior le será abonado un Complemento de Puesto de Trabajo que ascenderá a la cantidad de 212 #. Este complemento se hará efectivo en doce mensualidades, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias actualmente en vigor -Paga de Beneficios, Junio y Navidad-. Tercero.- Si se decidiera retornar a la situación de origen, es decir, que D. Herminio volviera a ocupar el puesto de expendedor vendedor, lo haría en las mismas condiciones en las que prestara servicios antes de aplicar el presente acuerdo, en lo referente a horarios y turnos, aceptando el trabajador esta situación sin que ello implicara una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Cuarto.- El complemento de Puesto de Trabajo se le comenzará a abonar a partir del 1 de mayo de 2007. Este complemento, no consolidable, se fija de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y se conviene que quedará sin efecto y, por tanto, suprimido, si dejase de ocupar el puesto o realizar el trabajo mencionado, cualquiera que sea su causa. La cantidad arriba mencionada figurará en el recibo de salarios bajo el epígrafe de "Complemento Puesto de Trabajo". CUARTO.- Obra en autos documento suscrito por ambas partes y fechado el 1 mayo 2007, del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 128): "EXPONEN: Que el objeto del presente documento es formalizar la propuesta realizada por CEDIPSA Don. Herminio, para desempeñar las funciones de Encargado del centro de trabajo E.S. LOS CLAVELES, sito en la Carretera Nacional VI km 504, 27003 de Lugo. Que una vez expuestos los hechos, ambas partes ACUERDAN: Que el Sr. Herminio, acepta la propuesta que le ha sido formulada por CEDIPSA para desempeñar las funciones de Encargado de la E.S. Los Claveles. Que por ambas partes se establece un periodo de adaptación al nuevo puesto, y durante nueve meses, percibirá un importe como Dietas de Manutención y Estancia que asciende a 350 euros a distribuir, desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 31 de enero de 2007, fecha en que quedarán consolidadas sus funciones de no existir inconveniente por ninguna de las partes", QUINTO.- El actor en efecto comenzó a desempeñar el puesto de responsable de la Estación de Servicio de LOS CLAVELES en Lugo el 1 mayo 2007. Durante los primeros nueve meses, es decir, desde mayo 2007 hasta enero de 2008, percibió un complemento de 350 euros mensuales por alojamiento (ver fundamento de derecho primero). SEXTO .- El 2 octubre 2008 el actor presentó escrito en que solicitó "en caso de producirse una vacante de Jefe de Estación en Asturias, el traslado para dicha provincia. En caso de no existir vacante de Jefe de Estación, también estaría interesado en un puesto de...

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