STSJ Extremadura 640/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2013:939
Número de Recurso1009/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución640/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00640/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 640

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta de Mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1009 de 2011, promovido por el Procurador Don Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de DON Gabriel, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de 31 de enero de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que resuelve no inscribir, en el catálogo de aguas privadas, el aprovechamiento solicitado por el hoy recurrente, sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001, en el término municipal de Villarrobledo (Albacete). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración, en esta ocasión, la resolución de 31 de enero de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que resuelve no inscribir, en el catálogo de aguas privadas, el aprovechamiento solicitado por el hoy recurrente, sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001, en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), por no acreditar su existencia con anterioridad al 01/01/86, dado que la documentación aportada carece de la fuerza probatoria que se establece en el artículo 319.1 de la LEC .

La remisión a este precepto significa que se deniega la inscripción por no existir un documento público que acredite que el aprovechamiento en cuestión es anterior a la fecha mencionada. No se discute, por el contrario, la titularidad de la finca donde se ubica el aprovechamiento.

Frente a ello, la demanda rectora de estos autos, defiende que se ha aportado prueba suficiente que acredita la existencia del pozo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. En concreto, el material probatorio existente en el expediente es el siguiente:

  1. Cédula Catastral (folio 3) en la que consta la existencia del pozo como subparcela B). Se desconoce la fecha de tal cédula y en ella todas la subparcelas plantadas de viñas consta la expresión "viña secano".

  2. La escritura pública (folio 4) de adquisición de la finca (en la que, por cierto, no consta la existencia del pozo ni que tenga plantada viñas de regadío, pues consta en ella la simple mención "tierra de cereal secano").

  3. El plano catastral antiguo de la finca en el que consta, igualmente, la existencia del pozo. De fecha también desconocida.

  4. Facturas de realización del sondeo y de instalación de bomba y motor, ambos de fecha 1985.

  5. El acta de reconocimiento sobre el terreno, levantada en fecha 30 de mayo de 2008, en las que se hace constar las características del aprovechamiento, coordenadas de ubicación, profundidad, diámetro, características de la instalación (bomba, motor) y su adscripción al riego de la explotación. Se indica que la superficie total de riego es de 20,0752 has (por tanto superior a las 12,66 has de la solicitud inicial) y que la superficie solicitada para riego es de 8,33 has.

  6. Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, que recoge un informe del Concejal de agricultura donde se reconoce la existencia del pozo con anterioridad a 1986, "en base a la documentación existente en este Ayuntamiento".

  7. Informe pericial realizado a instancias de la propiedad, donde se hace constar que la captación es anterior al año 1985 por "la documentación examinada...

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