STSJ Extremadura 290/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00290/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100329

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000201 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA S.A

Abogado/a: MARTA FERNANDEZ BLANCO AMADOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290

En el RECURSO SUPLICACION 201/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en nombre y representación de D. Mauricio, contra la sentencia número 410/12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 160/2012, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª. MARTA FERNADEZ BLANCO AMADOR, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio, presentó demanda contra CORPORACION DE MEDIOS DE EXTREMADURA

S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410, de fecha diez de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- D. Mauricio prestó servicios para la empresa GRUPO VOCENTOPERIÓDICO HOY, con la categoría profesional redactor jefe y, a efectos de este procedimiento, salario de 6.503,70 # mensuales (incluida p.p.p. extra), y antigüedad de 11 de enero de 1982. 2º.- La empresa demandada comunicó al demandante la finalización de la relación laboral, con fecha de efectos 16 de enero de 2012, en los términos que consta en la carta de despido, a cuyo contenido literal se hace remisión (folios 135 a 139). La empresa alegó que su decisión obedecía ala necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas de naturaleza productiva, con fundamento, en primer lugar, en caída de las ventas y publicidad en el sector de la prensa diaria. En segundo lugar, en que estas circunstancias habían afectado negativamente a la Corporación de Medios de Extremadura, S.A. En tercer lugar, en que, como consecuencia de lo anterior, la situación económica y financiera de a compañía se había visto afectada. En cuarto lugar, en que pese a que se han adoptado medidas a fin de reducir los costes - para evitar las pérdidas-, aquéllas no han sido suficientes, viéndose obligada la empresa a adoptar otras medidas tendentes a garantizar la viabilidad de la misma, entre las que se encontraba la extinción del puesto de trabajo del demandante. Por último, señaló que la decisión de amortizar su puesto de trabajo venía motivado pro la difícil situación productiva en la que se encontraba actualmente la compañía y la necesidad de adoptar medidas que supusiesen un ajuste racional de a plantilla a los niveles de producción, siendo distribuidas las funciones que venía desempeñando entre los trabajadores de la empresa que indicaba, logrando así una mejor organización de sus recursos, favoreciendo su posición competitiva en el mercado y ofreciendo una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 3º.-D. Mauricio rehusó la recepción de la carta de despido y un cheque, por importe de 80.353,25 #, que la empresa demandada le entregó junto a la carta de despido. 4º.- La empresa comunicó al comité de empresa el despido objetivo del trabajador, por medio de un escrito fechado en Badajoz el día 16 de enero de 2012. 5º.- Los ingresos por publicidad en la presa diaria han pasado de 1.454 millones de euros en el año 2008 a 862 millones en el año 2009. En el año 2010 estos ingresos fueron de 827 millones de euros. Las previsiones para el año 2011 eran de un descenso anual del 12% de los ingresos. 6º.-Se ha producido una disminución en la venta de ejemplares desde el año 2008, habiendo vendido la empresa demandada 18.526 ejemplares en el año 2008, 16.912 en el año 2009, 15.279 en el año 2010 y 14.154 en el año 2011. La previsión de ventas para el año 2012 era de 13.238 ejemplares. 7º.- Los ingresos de la empresa demandada han disminuido desde el año 2008, habiendo ingresado 14.646.645 # en el año 2008, 12.470.356 # en el año 2009, 11.597.626 # en el año 2010 y 10.120.228 # en el año 2012. 8º.- Para reducir costes, con anterioridad al despido del demandante, CORPORACIÓND E MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A. adoptó las siguientes medidas: -Externalización de la rotativa. -Durante los últimos años no se ha incrementado el salario del personal directivo. - Medidas comerciales como la reducción del formato del periódico en papel, reducción de la paginación, desaparición del suplemento de TV, reducción a dos ediciones, supresión de la edición de playas, supresión de la ruta de Málaga durante los meses de verano y supresión de la distribución del HOY de Sevilla. - Reducción de servicios auxiliares como el de vigilancia. - Cierre de la oficina de CM Extremadura Publicidad Multimedia, SLU en el centro de Badajoz. -Renegociación a la baja de las rentas pagadas por el alquiler de las delegaciones de Mérida, Cáceres y Plasencia. -Renegociación de las tarifas de impresión. -Cesión de la explotación de las emisoras a terceros. 9º.- Las tareas que el demandante desempeñaba en el momento del despido han sido asumidas por otros trabajadores de la empresa. Así, las tareas de edición han sido asumidas por la jefa de fin de semana y por el jefe de cierre. Estos trabajadores también han asumido la coordinación en la recepción y publicación de las cartas al director. Y la redacción de las columnas, por el resto de columnistas que prestan servicios para el periódico. 10º.- No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato. 11º.-El día 3 de febrero de 2012, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 24 de febrero de 2012, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Mauricio contra GRUPO VOCENTO -PERIÓDICO HOY. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-6-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, desestimando su demanda, declara procedente su despido por causas objetivas decidido por la empresa demandada quien, en la impugnación del recurso, alega que éste no debe ser admitido porque el recurrente no ingresó la tasa correspondiente en el momento del hecho imponible que, según la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, es el de la interposición del recurso, alegación que debe desecharse porque si antes era discutible si, dado lo dispuesto en los números 2 y 3 del art. 4 de la Ley era discutible si los trabajadores estaban o no obligados al ingreso de la tasa, la duda nos la ha despejado la Sala 4ª del Tribunal Supremo, que en pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio de 2013, acordó que "Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013".

SEGUNDO

Entrando, pues, en el recurso del trabajador, su primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo diversas modificaciones y adiciones sin que tampoco pueda prosperar la oposición que en forma genérica hace la recurrida en su impugnación porque, en contra de lo que aduce, en el motivo se cumplen de sobre los requisitos que se exigen para su planteamiento en el art. 196 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 18 de mayo de 2005 y 5 de noviembre de 2008, entre otras muchas), pues se expone con precisión y claridad manifiesta, se señalan los documentos en que se apoyan las revisiones y para cada una de ella se indica la...

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