STSJ Castilla-La Mancha 820/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2013
Fecha20 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00820/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102144

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000216 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000831 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 820/13

En el Recurso de Suplicación número 216/13, interpuesto por la representación legal de Indalecio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 17 de mayo de 2012, en los autos número 831/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido el INSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la entidad Demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Indalecio, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NAS NUM001, en fecha 26 de diciembre de 2.002 en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 1 de Albacete, tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual de trabajador de operario de fábrica de terrazos, por enfermedad común al amparo de los artículos 136.1, 137.1.b ), 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 11.1.b) de la Orden de 15 de abril de 1.969, con una base reguladora de 452,98 euros mensuales y revisable por agravación o mejoría a partir del 22 de enero de 2.005.

El Informe de Valoración Médica efectuado el 31 de enero de 2.002 contiene:

Antecedentes

"Paciente valorado en mayo 2001, I.D.: Lumbalgia crónica...". Afectación actual: "Episodios de lumbalgias mecánicas de años de evolución, valorado por Reumatología y Traumatología del Htal. Albacete, RNM C. lumbar (14-08-200). Conclusión: discopatía degenerativa lumbar con protusiones globales de disco desde L2-L3 hasta L4-l5 que estenosan el canal y los agujeros de conjunción. Refiere que fue valorado por NCR descartándose tto. quirúrgico. En estudio por neurología (04-2002), por cefaleas de 5 años de duración, pendiente de completar pruebas". Aparato circulatorio: "varices en MII sin alteraciones tróficas". Aparato locomotor: "extremidades normales. No atrofias. Tono, fuerza y movilidad conservada. Rots (++) y simétricos, Lassegue y Bragard (-) bilateral. Estática raquídea: envaramiento lumbar, no contractura paralumbar, no colabora en la movilidad." Conclusiones: "Deficiencias más significativas: Lumbalgia crónica. Multidiscopatía degenerativa lumbar. Evolución: "Cronicidad en fases de agudización" Posibilidades terapéuticas: "Medias y ejercicios de higiene postural. Tto. sintomático en fases álgidas. Pendiente de completar estudio por neurología". Limitaciones orgánicas y funcionales: "No se objetiva en la actualidad menoscabo permanente invalidante."

Las dolencias sobre las cuales se declaró la Incapacidad Permanente Total por la Sentencia en fecha 26 de diciembre de 2.002 dictada por el Juzgado de los Social nº 1 de Albacete, son:

- Hecho Probado Tercero: "...Discopatía degenerativa lumbar con protusiones globales de disco desde L2-L3 hasta L4-L5 que estenosan el canal y los agujeros de conjunción, que provocan Lumbalgia crónica, sin afectación radicular ni focalidad neurológica; no se ha apreciado hasta el momento la existencia de un estado que justifique la intervención quirúrgica; el interesado camina habitualmente apoyado en bastones.".

SEGUNDO

El Actor solicitó Revisión de grado con fecha 18 de enero de 2007, resolviendo denegar la revisión la Dirección Provincial del INSS de Albacete por resolución de fecha 28 de mayo de 2.007. El 27 de junio de 2.007 se emite Dictamen Propuesta por el que el EVI ratifica por unanimidad la calificación sobre Incapacidad Permanente acordada según Dictamen Propuesta de 25/04/2007 y se emite Resolución de la misma fecha por la que se informa al Actor en la que se contiene que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, continuando afectado al mismo grado de invalides. La calificación no podía ser revisada hasta el 25 de abril de 2.009. Interponiéndose Reclamación Previa el 14 de junio de 2.007, siendo desestimada por resolución de 2 de julio de 2.007, y una vez agotada la vía administrativa, se interpuso Demanda que se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, Autos 549/2007.

TERCERO

Al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto 1300/1.995, de 21 de julio, que desarrolla en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1.994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Actor instó solicitud de Revisión de Grado de Incapacidad Permanente el 11 de mayo de 2.011, antes de la fecha fijada para su revisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.994. Se emite Informe de Síntesis de fecha 24 de mayo de 2.011 del que se ha de resaltar lo siguiente:

- Antecedentes: "...(2010) Gonartrosis y cervicoartrosis, (2008) cefalea crónica; insuficiencia venosa crónica."

- Afectación actual: "... Última valoración documentada por NRC el 7/11/08: exploración normal. Última RNM lumbar el pasado 28/12/10: cambios degenerativos con algunas protusiones discales de escasa repercusión neurológica. El pasado 16/05/11 fue derivado por su MAP al serv. de RHB para valoración."

- Comprobaciones objetivas: "Marcha: usa bastones ingleses."

- Aparato circulatorio: "Última valoración documentada en Cir. Vascular el 28/05/09. Aporta informe con esa fecha en el que se destaca: varices bilaterales grado II. No es aconsejable intervenir. Medias elásticas hasta muslo comprensión normal. A la exploración actual porta medias elásticas, EEII sin edemas ni signos de TVP. Pulsos distales conservados. IVC grado II."

- Aparato locomotor: "A la exploración actual presenta estática y morfología de raquis conservada, Schober artefactado (nula colaboración). Lassegue y Bragard negativos, Rots presentes y simétricos, marcha (talones y puntillas) artefactada por escasa colaboración. No atrofias, no déficits sensitivos objetivables. Deambulación autónoma en la consulta con normalidad."

- Resonancia nuclear magnética (RNM): "RMN lumbar: cambios degenerativos con algunas protusiones discales (L1-L2) y (L4- L5) de escasa repercusión neurológica, no pudiéndose hablar en ningún caso de hernia discal. Fecha 28/12/10."

- Sistema nervioso: "En seguimiento por Neurología por cuadro de cefalea crónica. Última valoración documentada el pasado 12/05/10 de cuyo informe destaca: exploración neurológica normal, TAC normal. Cefalea de características tensionales. Sospecho relación con abandono de analgésicos. Se ha descartado patología estructural. Exploración neurológica actual sin hallazgos patológicos."

- Síntesis: Deficiencias más significativas: "1. Lumbalgia crónica. Discreta discopatía degenerativa lumbar sin repercusión neurológica. 2. Varices en ambos MMII. 3. Cefalea tensional." Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: "1. Pendiente de ser valorado por RHB. Última valoración documentada en el NRC en Nov/08. 2. Tratamiento conservador: medias elásticas. 3. Seguimiento por Neurología del CHUA: analgésicos.". Evolución: "Crónica". Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: "Mantener seguimiento y tratamietno prescrito". Limitaciones orgánicas y funcionales: "Desaconsejables actividades que requieran sobrecargas de raquis lumbar". Conclusiones: "Actualmente no se objetivan criterios de agravamiento que impliquen modificación alguna en el grado de IP ya reconocido."

Se emite Dictamen Propuesta por el EVI de fecha 8 de junio de 2.011, propone denegar la Revisión de Grado instada y mantener el grado de Incapacidad Permanente la no objetivarse criterios de agravación que determinen una modificación del grado de incapacidad, ya que presenta un cuadro clínico semejante al que sirvió de base para el reconocimiento de su pensión.

El Actor presenta el siguiente cuadro residual:

- Lumbalgia crónica. Discreta discopatía degenerativa lumbar sin repercusión neurológica.

- Varices en ambos MMII.

- Cefalea tensional crónica.

La Dirección Provincial de Albacete del INSS dicta Resolución de fecha 13 de junio de 2.011 desestimando la Revisión de Grado por considerar que no se ha producido variación en el estado de las lesiones que determinen la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido.

Con fecha 3 de agosto de 2.011 se emite Dictamen Propuesta por el EVI, visto el Informe de Síntesis, acordando por unanimidad proponer la ratificación de la calificación sobre incapacidad permanente dado que no se objetivan criterios de agravación que determinen la modificación del grado de incapacidad, ya que presenta un cuadro clínico semejante al que sirvió para el reconocimiento de su pensión.

Frente a dicha Resolución el Actor interpuso...

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