STSJ Castilla-La Mancha 883/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución883/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00883/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102299

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a: CC OO -Letrado: Agustin Zamora Pocoví- Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.

Abogado/a:, JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ponente: Iltmo. Sr. Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 883

En el Recurso de Suplicación número 404/13, interpuesto por Agueda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 3-9-12, en los autos número 384/12, sobre Despido, siendo recurrido EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones instada por Dª Agueda contra EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A, debo absolver y absuelvo a la empresa Demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Actora Dª Agueda, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Demandada desde el 23 de noviembre de 2.003, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica, jornada de 35 horas semanales y salario de 36,34 euros día, conforme a Convenio Colectivo Autonómico de residencias de la Tercera Edad, sin ostentar cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

La Actora permaneció en situación de excedencia voluntaria desde el 1 de agosto de 2.006, incorporándose a la empresa el 1 de agosto de 2.008, mediante contrato indefinido de 20 horas semanales para llevar la furgoneta del SED, con la categoría de Auxiliar de Clínica.

TERCERO

Consta en actuaciones informes emitidos por el Servicio de Salud de Castilla La Mancha, siendo diagnosticada la Actor de Síndrome de Túnel Carpiano derecho y Tenosinovitis de Quervain derecha, aconsejando turno laboral en el que se realice el menor trabajo físico posible para evitar sobre carga de miembros superiores, con intervención quirúrgica el 7 de marzo de 2.011, siendo que en el momento de la extinción de la relación laboral, la Actora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde noviembre de 2.010.

Con fecha 29 de noviembre de 2.011 la Actora solicita el cambio al turno de noche siguiendo los consejos de los médicos, siendo denegado por la empleadora mediante escrito de 2 de diciembre de 2.011 al estar suspendida la relación laboral al encontrarse en período de IT, no pudiendo atender su solicitud hasta su reincorporación.

CUARTO

La Actora interpuso Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital de fecha 1 de febrero de 2.011 en Autos 146/10, en materia de reconocimiento de adjudicación de la plaza de auxiliar de clínica, siendo estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Albacete de fecha 14 de octubre de 2.011, adjudicándose finalmente la citada plaza a la hoy Actora.

Con fecha 2 de febrero de 2.012 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, estimando la Demanda presentada por la Actora en materia de reclamación de cantidad.

QUINTO

Con fecha 28 de diciembre de 2.011 se publica en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 7 de diciembre de 2.011 de la Secretaría General de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se anuncia la licitación para la adjudicación del contrato de los servicios de auxiliares sanitarios, limpieza, lavandería, mantenimiento, recepción, restauración y transporte adaptado en la Residencia para personas mayores y en el Servicio de Estancias Diurnas "El Castillo" en Almansa.

Según el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares que rige el Contrato de Servicios mencionado, punto 4 características específicas de los servicios que se contratan y, concretamente en el punto 4.1.3 se establece que "para la prestación de este Servicio en el Servicio de Estancias Diurnas la entidad adjudicataria deberá contar con 2 auxiliares sanitarios que prestarán sus servicios de lunes a viernes, excluidos los festivos, en horario comprendido entre las 9.00 y las 19.00, ampliándose una plaza de Auxiliar en el Servicios que se presta en Planta en turno de mañana.

SEXTO

Mediante carta de fecha 23 de febrero de 2.012 la empresa Demandada comunica a la Actora que EULEN Sociosanitarios ha resultado ser la Empresa adjudicataria del servicio de gestión de la Residencia "El Castillo", siendo que el Pliego de Condiciones Técnicas conlleva una reducción de una plaza de Auxiliar en el Servicio de Estancias Diurnas y la ampliación de una plaza de Auxiliar en el Servicios que se presta en Planta en turno de mañana, ofreciendo a la Actora la posibilidad de novación de su contrato ocupando dicha plaza. Novación que es rechazada por la Actora mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2.012. Ambos escritos constan en Autos y se dan aquí por reproducidos.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de marzo de 2012, la empresa empleadora procede a comunicar a la Actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, carta de despido que obra en las actuaciones y que es del siguiente tenor literal:

"Por la presente la comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa de proceder a la extinción de la relación laboral mantenida con VD., con efectos del día 1 de marzo de 2012 al darse las circunstancias previstas en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ... al existir la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

Las causas que determinan y hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza productiva y organizativa...EULEN SOCIOSANITARIOS ha resultado la empresa adjudicataria del servicio integral de la Residencia de Mayores "El Castillo" de Almansa cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha de efecto de 1 de marzo da comienzo el nuevo servicio con las nuevas condiciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige el contrato de los Servicios de Auxiliar sanitario, transporte adaptado, limpieza, lavandería, mantenimiento, recepción y restauración.

Dentro del punto 4 del pliego de especificaciones técnicas (características específicas de los servicios que se contratan) y, concretamente en el punto 4.1.3 se establece que "para la prestación de este Servicio en el Servicio de estancias Diurnas la entidad adjudicataria deberá contar con 2 auxiliares sanitarios que prestarán sus servicios de lunes a viernes, excluidos los festivos, en horario comprendido entre las 9.00 y las 19.00".

Hasta ahora la fecha el servicio de Estancias diurnas se cubría con tres trabajadores, entre ellas Usted.

Las nuevas condiciones nos obligan a reducir en uno de los puestos de trabajo que antes tenía asignado el Servicio de Estancias Diurnas.

Con el fin de que la reestructuración a llevar a cabo fuera lo menos perjudicial posible, con fecha 26 de febrero, se le remitió una carta al igual que a sus otras compañeras ofreciéndole la posibilidad de pasar a prestar servicios en planta, novando su contrato de trabajo (ampliando su jornada y, cambiando los turnos de trabajo).

Tanto usted como sus compañeras rechazaron la oferta realizada por la empresa...." Se pone a disposición de la Actora la indemnización en la cantidad de 4.316,53 euros, así como la cantidad correspondiente a la falta de preaviso en la cuantía de 515,70 euros.

La carta de despido obra en las actuaciones y se da aquí íntegramente por reproducida.

OCTAVO

Con fecha 1 de marzo de 2012, la empresa pone en conocimiento de la Delegada Sindical la necesidad de reestructurar el Servicio de Estancias Diurnas, teniendo que despedir a la auxiliar de clínica con efectos de 1 de marzo de 2.012.

NOVENO

La empresa contaba con los siguientes empleados con categoría de auxiliar de clínica a la fecha de despido: Dª Manuela con antigüedad de 14 de noviembre de 2003; Dª Penélope con antigüedad de 19 de abril de 2.004; y la Actora, Dª Agueda con antigüedad de 25d e febrero de 2.006.

DÉCIMO

El día 10 de abril de 2.012 se celebró ante la UMAC Acto de Conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a...

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