STSJ Castilla-La Mancha 841/2013, 20 de Junio de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1748
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución841/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00841/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000261 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000342 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Trinidad

Abogado/a: ITZIAR ASENJO DOMINGUEZ

Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 261/2013

Recurrente/s. Trinidad . PROCURADORA SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN. ABOGADA ITZIAR ASENJO DOMINGUEZ

Recurrido/s: INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 841/13

En el Recurso de Suplicación número 261/13, interpuesto por Dª Trinidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, en los autos número 342/12, sobre viudedad, siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda en materia de pensión de viudedad interpuesta por Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Trinidad contrajo matrimonio con el causante Demetrio en Guadajalara el 13 de mayo de 1989, de cuya unión nació dos hijos Gabriel Antonio y Teresa.

SEGUNDO

El matrimonio se disolvió por divorcio de mutuo acuerdo, según Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara de 26 de febrero de 2009, que valida el Convenio Regulador suscrito por ambos conyuges el 28 de enero de 2009.

En el citado Convenio regulador, en cuya estipulación F) se especifica que ambos conyuges reconocen tener cada uno sus propios medios de vida y que el divorcio no supone desequilibrio alguno por lo que ambos renuncian expresa y mutuamente a la pensión compensatoria que pudiera corresponderles a tenor del art. 97 del C.Civil .

En el citado Convenio, en el apartado e), relativo al régimen económico del matrimonio, los cónyuges hacen referencia a la obligación de los cónyuges a hacer frente a diversos gastos, en distinto supuestos de venta del inmeble sito en C/ DIRECCION000 NUM000, de Cabanillas del Campo adjudicada al causante. Por su parte en su apartado b) relativo al domicilio, se estipulaba la adjudicación a cada conyuge de una vivienda ganancial, para la demandante la sita en C DIRECCION001 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Guadalajara, para que viva con los hijos menores, comprometiéndose a hacer frente a los gastos del préstamo hipotecario, y para el causante la ya citada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

La vivienda adjudicada a la demandante estaba gravada con dos préstamos hipotecarios, nº NUM004 y NUM005, de la Caja de Guadalajara a nombre de ambos cónyuges.

(De la documental obrante en autos a folios 27 a 41).

TERCERO

El finado asumió, no obstante, con cargo a su cuenta los recibos del préstamo a partir de Caja de Guadalajara, asi como el importe resultante de la recaudación ejecutiva de la AEAT respecto del IRPF de la demandante, relativa a los años 2006 y 2008.

(De la documental obrante a folios 74 a 79)

CUARTO

Demetrio falleció en Cabanillas del Campo, expidiéndose certificado de defunción el 11 de octubre de 2011.

(Del documento obrante al folio 16)

QUINTO

Se inicio expediente ante la Dirección Provincial del INSS, en solicitud de pensión vitalicia de viudedad derivada del fallecimiento reseñado, recayendo Resolución de fecha 15 de noviembre de 2011, por la que se desestimaba la solicitud de prestaciones por viudedad por incumplir el requisito de la pensión compensatoria entre cónyuges cuando haya existido divorcio.

(De la documental obrante al folio 13)

SEXTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, siendo desestimada la misma por Resolución expresa de 28 de febrero de 2012, que confirma el pronunciamiento inicial.

(De la documental obrante a folios 14-15)

SÉPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de le pensión ascendería a

1.094,77.-#, el porcentaje del 52 % y los efectos económicos de 11 de octubre de 2011.

(Hecho conforme)

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la accionante impugnaba la resolución del INSS de fecha 15 de noviembre de 2011, por la cual se le denegaba la pensión de viudedad instada tras el fallecimiento del causante, acaecido el 11 de octubre de 2011, del que se encontraba divorciada en virtud de sentencia judicial de fecha el 26 de febrero de 2009, en base a no tener derecho, en el momento de su fallecimiento, a la pensión compensatoria referida en el art. 97 del CC ; muestra su disconformidad la accionante planteando dos motivos de recurso, en los que si bien no se indica la norma procesal que les sirve de sustento, deberá entenderse como tal, dado que se propugna el examen del derecho aplicado, el art. 193 c) de la LRJS .

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos de recurso se denuncia como infringido el art. 147.2 de la LGSS, debiéndose entender que la referencia lo es al art. 174.2 de dicho texto legal, norma esta que es la que se transcribe por el recurrente y que es la aplicada en la instancia como sustento de la resolución del tema objeto de debate.

La cuestión objeto de examen se concreta en la aplicabilidad al caso que nos ocupa de lo dispuesto en el art. 174.2 de la LGSS, precepto que condiciona el reconocimiento de la prestación de viudedad, en relación con las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que, siendo acreedoras a la pensión compensatoria prevista en el art. 97 del CC, la misma quede extinguida por el fallecimiento del causante, tema el indicado sobre el cual ya se ha pronunciado...

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