STSJ Islas Baleares 527/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00527/2013

SENTENCIA

Nº 527

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 727/2010, seguidos entre partes; como demandante, Dª Ascension, representada por la Procuradora Dª SARA TRUYOLS ÁLVAREZ NOVOA y defendida por el Letrado D. RICARDO GONZÁLEZ ZAYAS; y como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES (Dirección General de Personal Docente, Conselleria d'Educació i Cultura), representada y asistida por EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

El objeto del recurso es la Resolución dictada el 26 de enero de 2011 por el Director General de Personal Docente (Conselleria d'Educació i Cultura), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Ascension contra la Resolución adoptada en fecha 3 de agosto de 2010, por la que se denegó a la recurrente la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la funcionaria como profesora de educación primaria.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 16 de diciembre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, concediendo a Dª Ascension la jubilación anticipada por incapacidad permanente para el servicio, con todos los efectos económicos inherentes.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso, ya que el informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial en Baleares del Instituto Nacional de la Seguridad Social goza de presunción de acierto, cuyas conclusiones no han sido desvirtuadas de contrario.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, pericial judicial y pericialtestifical propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado y descrito en el encabezamiento, la parte actora dirige el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada el 26 de enero de 2011 por el Director General de Personal Docente (Conselleria d'Educació i Cultura), mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Ascension contra la Resolución adoptada en fecha 3 de agosto de 2010, por la que se denegó a la recurrente la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la funcionaria como profesora de educación primaria.

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos que resultan relevantes:

  1. ) La recurrente, nacida el NUM000 de 1955 y en la actualidad de 58 años de edad, es maestra de enseñanza primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria "Labritja", sito en la localidad de Sant Joan de Labritja (Eivissa). Desde el curso

  2. ) Desde el curso 2007/2008 hasta la actualidad ha estado en sucesivas ocasiones de baja laboral, sumando un número de más de 1.500 días.

  3. ) En el curso escolar 2008/2009 inició un largo período de baja laboral por polialtragia y bocio multinodular, con comienzo el 4 de febrero de 2009, finalizado en el curso 2010/2011, concretamente el 28 de enero de 2011 (723 días).

  4. ) Desde el 20 de septiembre de 2012 hasta la actualidad se encuentra en situación de baja laboral por lumbalgia con radiculopatía y contractura cervical.

  5. ) En fecha 14 de junio de 2010, la Inspección Médica de la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria d'Educació i Cultura, emitió informe proponiendo la declaración de incapacidad permanente de la recurrente Sra. Ascension, entonces de 55 años de edad, al...

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