STSJ Asturias 1335/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1335/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01335/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100723

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000694 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000038/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: Juan Enrique, CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS FSP UGT, FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

Procurador/a: CELSO RODRIGUEZ DE VERA

Sentencia nº 1335/13

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000694/2013, formalizado por la letrada Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., contra la sentencia número 90/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000038/2013, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS FSP UGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra CONFEDERACION SINDICAL U.G.T., METAL CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT (MCA-UGT), FED. DE MINERIA, INDUNST, AFINES, ALIMENTACION, AGRICULTURA Y GANADERIA SOMA-FI, FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACION Y MAR FRTCM UGT, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO FCHTJ UGT, FEDERACION DE SERVICIOS FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS FSP UGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., FEDERACION DE EDUCACION FETE UGT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2013, de fecha catorce de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Enrique, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada UGT Unión regional Asturias desde el día 23 de marzo de 1979, ostentando la categoría profesional de técnico superior A, percibiendo un salario bruto mensual, en diciembre del año 2012, de 3.928,78 euros, desarrollando su labor en los servicios jurídicos, sitos en la Plaza del General Ordóñez 1, de Oviedo, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo marco del Sindicato UGT.

  2. - La Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT) está integrada por Federaciones estatales que se constituyen en el ámbito del Estado español para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, trabajadores asociados en forma cooperativa o en autogestión, trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, y aquellos que buscan su primer empleo. La Confederación tiene su sede en Madrid. Para el cumplimiento de las tareas de la Confederación, las Federaciones pagarán a ésta el treinta y cinco por ciento de sus ingresos por Cuota Básica Confederal, Cuota Reducida y Cuotas Especiales. La Confederación destinará un ochenta por ciento de los ingresos obtenidos por dichas cuotas al mantenimiento de las Uniones de Comunidad Autónoma. Las cantidades asignadas a cada Unión de comunidad Autónoma tendrán correspondencia con el numero de afiliados en ese Ámbito territorial, por lo que las Federaciones hayan pagado dichas cuotas a la Confederación. El Servicio Confederal Administrativo (SCA) es el organismo que recauda y distribuyen los ingresos por cuota de la Confederación. El Congreso Confederal establece un Reglamento de Cuotas que regula, entre otras materias, la garantía de una cuota mínima con revalorización anual a observar por todas la Federaciones.

  3. - La Unión de la Comunidad autónoma de UGT del Principado de Asturias forma parte de la organización territorial de la confederación sindical Unión general de Trabajadores de España. De ella forman parte las Federaciones de Comunidad Autónoma y las Uniones comarcales que se constituyen en el ámbito de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias para agrupar a los trabajadores asalariados de los diferentes sectores económicos, trabajadores asociados en forma de cooperativa o en autogestión, trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, y trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación y aquellos que buscan su primer empleo.

    UGT Asturias se estructura en torno a: a) Federaciones que se constituirán como mejor convenga a los fines sindicales y b) Uniones comarcales que se constituirán como mejor convenga a los fines que les son propios. En Asturias existen las federaciones de metal, construcción y afines; de minería industrias afines, alimentación, agricultura y ganadería; de transportes, comunicación y mar; de comercio, hostelería, turismo y juego; de servicios; de servicios públicos; de educación. Existen las siguientes uniones comarcales que son Oviedo, Avilés, Nalón Gijón, Caudal, Occidente, Oriente y Siero.

  4. - En fecha 4 de diciembre de 2012 UGT Asturias entrega al Comité de empresa la comunicación apertura de período de consultas en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, para la reducción temporal de la jornada de la totalidad de la plantilla, excepto a los dos trabajadores que ya prestan servicio con la jornada reducida, en base a las causas económicas, organizativas y de producción reguladas en la citada disposición, por un periodo de cuatro años. En esa comunicación, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de amabas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido, se hacía saber que existía una deuda que ascendía a 700.000 euros, que los resultados negativos obedecían a múltiples factores como el crecimiento de los gastos de personal por reclasificación e incrementos salariales, reducción de subvenciones, descenso de afiliación, supresión de programas y actividades financiadas por las distintas administraciones y la conflictividad laboral. Con la apertura de ese período de consultas se les proponía una reducción temporal de la jornada de trabajo con una reducción proporcional del salario del 20% para la totalidad de la plantilla, por un plazo de cuatro años, desde enero de 2013 a diciembre de 2016. Se hacía constar que esa medida suponía un ahorro de 261.000 euros.

    Junto a esa comunicación se les entregó:

    - Una memoria explicativa de las causas legales aplicables que motivan la decisión de iniciar período de consultas para la reducción de jornada en la UGT de Asturias.

    - Un informe de revisión limitada correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010 realizada por Aurem, consistente en una revisión limitada de la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y de las notas explicativas. No consta la firma de la persona que lo realizó pero si la de la Secretaria de Administración de UGT, Teodora al el día 31 de marzo de 2012.

    - Un informe de revisión limitada correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, que versó sobre los mismos aspectos que el anterior, realizado por Aurem, carente de firma salvo la de la Secretaría de Administración Teodora realizada el día 31 de marzo de 2012.

    - La cuenta de gestión UGT a partir de 2008 donde figuran los datos del ejercicio 2011 y del primer semestre del año 2012. Figura un importe neto de la gestión de 7.198.146,86 euros durante el ejercicio 2011 y de 1.477.195,47 euros durante el primer semestre del año 2012, unos gastos de personal de 3.039.594,13 euros y 1.283.992,21 euros respectivamente y un resultado del ejercicio de -109.324,04 euros en el año 2011 y de 118.591,44 euros durante el primer semestre del año 2012. Se aportó, además, el balance de situación referido a los mismos períodos. Esos documentos no estaban firmados.

    - Un documento rotulado Previsiones año 2012 donde se recoge que los ingresos previstos son

    5.568.771 euros y los gastos de 5.870.800 euros. Se señalaba que el desequilibrio final entre ingresos y gastos es de 302.029 euros, de los que 75.000 se corresponden con la amortización del préstamo concedido para sufragar la deuda acumulada por al Organización y 150.000 a una regularización de las subvenciones para la realización de Programas formativos superior a la inicialmente prevista.

    - Un documento denominado previsiones año 2013 donde se recogía un total de ingresos...

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