STSJ Aragón 281/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución281/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00281/2013

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2013 0101956

N02700

Nº AUTOS: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000225 /2013

DEMANDANTE/S :DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE ARAGON

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR/A :,

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCDOS S.A. EN ARAGON, COMITE DE EMPRESA DE GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS EN ARAGON

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 225/2013- DEMANDA

Sentencia número 281/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

Se sigue en esta Sala el proceso número 225 de 2013 en instancia única, en virtud de demanda de oficio sobre impugnación convenio colectivo presentada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, siendo partes la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA en Aragón, el COMITÉ DE EMPRESA y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El diecinueve de abril de dos mil trece tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de impugnación convenio colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia en la que, se resuelva que el artículo 25 del texto del convenio colectivo de la empresa "Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A. en Aragón" relativo al preaviso de la prestación de trabajo en la jornada de distribución irregular conculca el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el ruego de que una copia de la Sentencia, que en su día se dicte, sea notificada a este Organismo.

SEGUNDO

Se señaló para la celebración el acto de juicio oral para el 4 de junio de 2013, con citación de las partes. En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª Mercedes Tesa Almúdevar, la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA en Aragón representada por el letrado D. Arturo Acebal Martín, el COMITÉ DE EMPRESA representado por su Presidenta Dª Adriana y por el MINISTERIO FISCAL, D. Millán . En el mencionado acto la demandante ratificó su demanda, concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponiéndose la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9 de marzo de 2013 se presentó a la autoridad laboral, a los efectos de registro, el texto del Convenio Colectivo del "Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA en Aragón". El último párrafo del art. 25 de esta norma colectiva regula la distribución irregular de jornada por decisión unilateral del empresario:

"La empresa podrá flexibilizar la jornada de forma irregular en el 5% de la misma, lo que supone 89 horas al año en contratos a tiempo completo o los que proporcionalmente se correspondan con la jornada pactada. En virtud de la autonomía de las partes, estas horas deberán ser preavisadas con un mínimo de 24 horas y la jornada podría ser ampliada al trabajador con el máximo de 9 horas diarias y durante un máximo de 14 días al mes. En todo caso se respetará el descanso de doce horas entre jornadas, y las horas de descanso semanal. La compensación de las horas realizadas como consecuencia de la flexibilización se realizará en los tres meses anteriores o posteriores a su realización".

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón interpuso demanda de impugnación del convenio colectivo solicitando que se declare que el citado precepto vulnera el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa se ciñe a determinar si el plazo de preaviso de 24 horas previsto para el caso de distribución irregular de la jornada en el último párrafo del art. 25 del Convenio Colectivo del "Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA en Aragón" (BOA de 2-3- 2012) es ilegal por vulnerar el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

El art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a exteriorizar el razonamiento probatorio. En la presente litis la controversia es exclusivamente jurídico-sustantiva: el objeto del pleito radica en si un artículo de un convenio colectivo estatutario viola el ET, por lo que su resolución solamente exige comparar uno y otro, no habiéndose suscitado ningún conflicto probatorio.

SEGUNDO

La autoridad laboral sostiene que el preaviso de 24 horas establecido en la citada norma colectiva vulnera el preaviso mínimo de cinco días exigido por el art. 34.2 del ET . Para centrar la controversia litigiosa es conveniente reseñar las sucesivas redacciones que ha tenido el art. 34.2 del ET .

1) Cuando se aprobó el vigente ET, la redacción de este precepto era la siguiente:

"Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley".

2) El ...

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