STSJ Andalucía 250/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2013
Fecha07 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1710/2012

Sentencia nº : 250/2013

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO

En Málaga a siete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Isofotón S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa Isofotón S.A., sobre Recargo de Prestaciones, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Transportes Manuel y Alonso Jurado López S. L. y Dª. Juliana, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diez de febrero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Leandro, prestaba servicios por cuenta y dependencia de la entidad Transportes Alonso y Manuel Jurado López, S. L. dedicada al transporte de mercancías por carretera como conductor.

Dicha empresa tenía contratado con la entidad Industrias Continental el trasporte de ácido sulfúrico suministrado por la primera a la entidad ISOFOTON .

SEGUNDO

Sobre las 14.26 horas del pasado día 06.08.2007 D. Leandro, como empleado de la entidad Transportes Alonso y Manuel Jurado López, S. L., accedió a las instalaciones de la entidad Isofoton, S.A. sita e Parque Tecnológico de Andalucía, Avda. Severo Ochoa nº 50 de Málaga, para realizar una descarga de ácido sulfúrico que transportaba . La entrega de productos químicos se realiza en uno de los siete armarios instalados en el lado izquierdo de la zona exterior de la nave.

Realizada la descarga del producto en el lugar destinado a ello, D. Leandro se dirige al muelle de carga nº 3 a fin de realizar la gestión administrativa consistente en recoger el albaran correspondiente.

En el mismo muelle tres, momentos antes se encontraba estacionada una furgoneta conducida por D. Luis Francisco (trabajador de, el cual estaba descargando mercancía pequeña ( paquetería ).

Por su parte, D. Pablo Jesús, trabajador de la entidad Fraguas Jiménez Maria Luz, conducía un trailer y posicionó el mismo frente el mismo muelle tres, desciende del vehículo, abre portón trasero y espera a que la furgoneta antedicha deje libre el muelle tres para iniciar la maniobra de aproximación al mismo.

El citado Sr., Pablo Jesús se dirige al Sr. Luis Francisco indicándole que acelere su descarga y los trámites administrativos, puesto que el había llegado primero .

Una vez retirada la furgoneta, el Sr. Pablo Jesús inicia la maniobra de marcha atrás hacia el muelle de carga, sin observar que en el muelle tres D. Leandro estaba realizando la gestión administrativa de su descarga, resultando éste aprisionado entre el trailer y la pared del muelle.

Como consecuencia del aplastamiento, D. Leandro sufrió lesiones que le produjeron la muerte.

TERCERO

En el momento del accidente no se encontraba ninguna persona que dirigiese las maniobras de descarga y aproximación, colocación de los vehículos y cumplimentación de tramites administrativos.

No existía un acceso específico para peatones, debidamente señalizado, para llegar al punto de control, sin posibilidad de que sea invadido por vehículos que transiten por la zona.

No existía un lugar adecuado para la cumplimentación de albaranes.

El trabajador accidentado estaba situado de espaldas a la dirección de la circulación de vehículos, en la vía de circulación y en el centro del muelle.

El conductor del Trailer Sr. Pablo Jesús no fue instruido.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción y emitió propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social de fecha salida 24.03.2008, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo, proponiendo un recargo de prestaciones del 40%. Se da por reproducido el contenido del acta de la propuesta de recargo al haber sido aportada por la defensa de Dª Juliana a su ramo de prueba .

QUINTO

Por la Dirección Provincial del INSS, se inició el oportuno expediente administrativo, confiriendo plazo de alegaciones mediante comunicación con registro de salida de fecha 23.12.2008 .

La empresa ISOFOTON, S.A. realiza alegaciones mediante escrito presentado en fecha 21.01.2009 en el que se solicita la suspensión del procedimiento administrativo por existencia de causa penal, se proceda a la absolución plena de Isofotón y subsidiariamente, se aprecie en su grado mínimo, del 30%.

En fecha registro de salida 10.03.2009 se da tramite de audiencia a la empresa actora, que fue cumplimentado en fecha 07.04.2009, en el que se solicita la nulidad del procedimiento por no haber tenido en cuenta las alegaciones iniciales.

SEXTO

En fecha 17.06.2009 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por D. Leandro en fecha 06.082007, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable ISOFOTON S.A. y como solidaria a la empresa TRANSPORTES ALONSO Y MANUEL JURADO LOPEZ S. L.

Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa, en fecha 04.08.2009 que fue desestimada de forma expresa el 12.08.2009.

SEPTIMO

El accidente referido ha dado origen a las siguientes prestaciones de muerte y supervivencia: Viudedad, Auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado, para las que se propone un recargo del 40%, a favor de la esposa del Fallecido Dª Juliana y la hija de ambos que son sus únicas herederas. En fecha 23.09.2009 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en la que se condena a la entidad TRANSPORTES ALONSO Y MANUEL JURADO LOPEZ, S. L. a abonar la cantidad de 22.495,72 euros, cuyo contenido se da por reproducido al haber sido aportado por Dª Juliana a su ramo de prueba.

OCTAVO

La entidad ISOFOTON, S.A. es una empresa dedicada a la fabricación de paneles solares térmicos y fotovoltáicos.

La entidad Isofoton utiliza el ácido sulfúrico para neutralizar el vertido de residuos a la red de alcantarillado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandante, ISOFOTON, SA, es declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social responsable del pago del recargo en un porcentaje del 40 por 100 de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Leandro, uno de los trabajadores de la empresa contratada para la realización de portes determinados, Transportes Alonso y Manuel Jurado, SL, por falta de medidas de seguridad y salud laboral. El accidente se produjo cuando el referido trabajador, al finalizar la maniobra de descarga de ácido sulfúrico que transportaba a las instalaciones de ISOFOTON, SA, se encontraba realizando la gestión administrativa de la citada descarga y fue aprisionado entre un trailer que maniobraba en la zona establecida al efecto y el muelle de carga nº 3 con el resultado de muerte. Lo que motivó que, tras el Acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social se dictara Resolución de la Dirección reconociendo la existencia de responsabilidad empresarial declarando la procedencia de las prestaciones señaladas en el ordinal séptimo de los hechos probados con un incremento del 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable, la demandante y, como solidaria a la empresa para la que prestaba servicios el trabajador fallecido. Impugnada judicialmente dicha resolución administrativa, el Juzgado de lo Social desestima la pretensión por considerar acreditada la existencia de falta de medidas de seguridad y salud en el accidente producido. Frente a la misma se alza la demandante, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por razones de práctica procesal estima esta Sala que resulta más adecuado para la oportuna resolución de esta litis, proceder a un examen conjunto de los motivos de suplicación primero y segundo en el presente recurso. Y, en este sentido y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa la recurrente la modificación del relato fáctico de la sentencia combatida con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, indicativo de que la Dirección Provincial del INSS remitió oficio a la Inspección de Trabajo para que se expresara sobre la relación entre las dos empresas interesadas, al efecto de determinar responsabilidad solidaria y, tipo de actividad desarrollada en el momento del accidente, ya que se constata que aquellas se dedican a actividades profesionales distintas. A tal revisión fáctica se acompaña motivo de censura jurídica, con el adecuado amparo procesal, en el que se observa la infracción de los ...

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