STSJ Andalucía 414/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1600/2012

Sentencia Nº 414/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Socorro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de Málaga en autos 815-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de octubre de 2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Socorro, bajo la dirección de la Letrada Doña Belén Pérez Llamas, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Leonés Salido, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Socorro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada y absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora, nacida el NUM000 .51, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número NUM001 por su profesión de ayudante de cocina, solicita reconocimiento e IP en fecha de 02.06.11, siendo su base reguladora 412,45 euros.

Segundo

La actora prestaba servicios propios de su categoría profesional de ayudante de cocina.

Tercero

El 30.06.11 emite Dictamen Propuesta que determina: cuadro clínico: gonartrosis bilateral, poliartralgias, diabetes mellitus tipo 2, en estudio por posible s. de intestino irritable, incontinencia urinaria a raíz de los partos.

Cuarto

El Equipo de Valoraciones del INSS propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Quinto

Con fecha de 01.07.11 se resuelve por el INSS desestimar la solicitud de incapacidad permanente solicitada.

Sexto

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: gonartrosis bilateral, poliartralgias, diabetes mellitus tipo 2, en estudio por posible s. de intestino irritable, incontinencia urinaria a raíz de los partos.

Séptimo

La actora formuló la correspondiente reclamación previa siendo desestimada de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintisiete de febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante solicita la adición al hecho probado sexto de lo siguiente: ... diarrea crónica; depresión de larga evolución con síntomas de ansiedad; periartritis escapulohumeral; patología plantar bilateral; enfermedad hipertensiva; insuficiencia venosa de miembros inferiores; gastritis crónica astral; enfermedad renal crónica en estadio 1 . Basa su pretensión en el contenido de los folios 28, 29, 34, 45, 54, 57, 64, 65, 89, 98, 101, 113 y 144 de las actuaciones.

Aunque el motivo se interpone al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en realidad debe entenderse interpuesto al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que la sentencia recaída en la instancia es de fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ley, y, por tanto, los recursos contra la misma se rigen ella, todo ello de acuerdo el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Final Séptima de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de Octubre de 2011.

El motivo se interpone en segundo lugar, pero la Sala lo analiza antes que el interpuesto en primer lugar, pues la estimación de éste, en su caso, sería la consecuencia de la previa estimación de la modificación fáctica propuesta.

La revisión fáctica pretendida por la demandante no puede prosperar, pues esta Sala de lo Social tiene declarado en reiteradas ocasiones que si ante la existencia de dictámenes médicos contradictorios, el Magistrado de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, llegó a una determinada conclusión sobre los padecimientos que sufre el trabajador, la misma ha de prevalecer sobre la interpretación subjetiva de cualquiera de las partes, máxime si tenemos en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual ante la disparidad de diagnósticos, ha de aceptarse...

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