STSJ Andalucía 1096/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2013
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1096/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 710/13, interpuesto por Tamara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN en fecha 24/1/13 en Autos núm. 765/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tamara en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Y TRAGSATEC y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/1/13, por la que estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Tamara contra Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador, que asciende a 13.167,41 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa TRAGSATEC a la actora los salarios de tramitación a razón de 55,38 euros diarios desde la fecha del despido, 14.08.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al no existir vínculo laboral con la actora.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Tamara, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Mairena del Aljarafe (Sevilla), ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC, S.A.), con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, titulado de grado medio, con una antigüedad de 13.03.2007, percibiendo un salario mensual bruto de 1.661,61 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 55,38 #.

La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, a tiempo completo, de 13.03.2007 que identifica como obra que lo justifica, cláusula sexta: "Asistencia en la recepción, trámite y estudio de las notificaciones de cesión de derechos de pago único. Asistencia a los agricultores en la presentación de los mismos" y identifica como convenio colectivo aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. El día 1.07.2007 se suscribe una addenda al contrato de trabajo dando nueva redacción a la cláusula sexta: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio para "Apoyo técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el Rº (CE) 1782/2003, expte 2007/026463", teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

SEGUNDO

TRAGSA y sus filiales, entre ellas TRAGSATEC, tienen la condición de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquellas y de éstas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades públicas referidas.

TRAGSATEC tiene como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.

TERCERO

Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003.

Encargo que se ha reiterado cada año.

La Orden de 25.07.2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca "se encomienda a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) la ejecución del proyecto: Apoyo Técnico a la Gestión de Ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales".

El Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a la anterior Orden recoge, en el punto 6 "Gestión del Personal","Las funciones del personal que TRAGSATEC adscriba a los trabajos de la presente encomienda, con carácter general serán las necesarias para el apoyo técnico a las labores que se mencionan en el punto 2 del presente pliego de condiciones.

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

-durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotipo de la Empresa para su correcta identificación.

-deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de loa Empresa. -Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

-el personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada periodo."

CUARTO

La actora, durante el trascurso de la relación laboral, contratada y seleccionada por TRAGSATEC, prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, como Ingeniero Técnico Agrícola, realizando la gestión de ayudas PAC, en el Departamento Ayudas Directas/Pago único, en el que prestaban servicios unos nueve o diez trabajadores de TRAGSATEC y una funcionaria de la delegación, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, correo electrónico (con la expresión "ext" que se asigna al personal que no es funcionario, ni laboral), si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de TRAGSATEC.

La actora acudía a la Delegación Provincial en diferente horario de trabajo que el personal de ésta, pues la jornada de la actora era de 40 horas semanales, por lo que también acudía dos tardes a la semana para completar dicha jornada; no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria era TRAGSATEC controlaba el trabajo que la actora realizada por medio de los informes mensuales que realizaba la actora, doc.7 del ramo de prueba de la empresa, así como controles de asistencia al trabajo, por fichas mensuales de control de presencia, doc.8 del ramo de prueba de la empresa

A la actora era la empresa TRAGSATEC quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad. Tenías días de permisos distinto a la delegación, así días libres por festividad de San isidro, conforme a convenio colectivo de empresa. En materia de vacaciones éstas eran aprobadas por TRAGSATEC, quien posteriormente las ponía en conocimiento de la delegación provincial. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva era realizada por TRAGSATEC.

QUINTO

El día 19.07.2012 la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, comunica a TRAGSATEC, doc.5 de su ramo de prueba, que "(...) se ha procedido a la revisión de la dotación inicial de medios adscritos a la ejecución de las mismas, con el fin de adecuar los mismos a la previsión de los trabajos conforme a la demanda existente tal y como se recoge en el punto 7 del pliego de prescripciones técnicas. (...)".

SEXTO

El día 30.07.2012 TRAGSATEC notifica a la actora el cese de su relación laboral el 14.08.12, mediante escrito con el siguiente tenor: " Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, según comunicación de fecha 19 de Julio de 2012, notificada a esta parte el día 27 de Julio de 2012, por la Dirección General de Fondos Agrarios, perteneciente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se nos indica que "en base a lo dispuesto en el...

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