STSJ Asturias 628/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2013
Fecha03 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00628/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 2.001/2011

RECURRENTE: ASTURIANA TRANSFORMADOS METÁLICOS, S.L.

PROCURADOR: D. Celso Rodríguez de Vera

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 628/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.001/2011, interpuesto por ASTURIANA TRANSFORMADOS METÁLICOS, S.L., representada por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Cañas Miralles, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de septiembre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias el 30 de septiembre de 2011, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 33/345/11 y 33/347/11, contra los acuerdos desestimatorios del recurso de reposición contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006/07 y 2008, de la que resulta una deuda tributaria de 72.716,21 #, y la imposición de sanción de 78.884,93 #, actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias.

Con la acción ejercitada pretende se anule la resolución recurrida así como la liquidación girada por la Inspección, y para el supuesto de que no fueran estimadas las alegaciones sobre el principal, se anule la sanción impuesta.

Pretensiones declarativas con fundamento en los siguientes motivos relativos a la liquidación y sanción respectivamente: inexistencia de simulación negocial entre esta parte y los otros sujetos pasivos ( Domingo y la empresa Tramelan), con base en indicios insuficientes de que todos ellos ejercen la misma actividad, que comparten medios materiales y personales y que tienen la misma dirección y control en el ejercicio de la actividad de forma conjunta, para concluir que eliminando las contrataciones realizadas entre ellos no existe correlación entre los ingresos y gastos declarados por esa parte, pero sin tener en cuenta que esta sociedad desarrolla una actividad desde el ejercicio 2004 por sus propios medios, de forma independiente y autónoma por medio de su representante, aportando prueba de los trabajos de subcontratación realizados con el Sr. Domingo ; aplicación incorrecta del criterio de distribución de resultados aplicado por la Inspección por estar eliminando operaciones que fueron reales, por servicios efectivamente prestados, convenientemente facturados y cobrados o pagados mediante los correspondientes certificados de extractos bancarios, por lo que para su cálculo se debería haber tomado en consideración la facturación real en su totalidad, para no dejar a esta parte sin una porción de sus ingresos; improcedencia de la sanción por ausencia de culpabilidad al existir una interpretación razonable de la norma.

SEGUNDO

Impugnada la regularización de la situación tributaria de la...

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