STSJ Aragón 274/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2013
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00274/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000226 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.A., GRUAS ANSER S.L., JIAMPA 2008 S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lorenzo, FOGASA FOGASA

Abogado/a: IGNACIO MARTIN DEL POZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 226/2013

Sentencia número 274/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cinco de Junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 226 de 2013 (Autos núm. 351/2.012), interpuesto por la parte demandada las empresas GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L, GRUAS ANSER S. L y JIAMPA 2008 S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece ; siendo demandante D. Lorenzo y codemandado el FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lorenzo, contra las empresas GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. y otros ya nombrados sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Tres de Zaragoza, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Con estimación de la demanda de despido interpuesta por DON Lorenzo contra las empresas GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L., GRUAS ANSER S.L. Y JIAMPA 2008 S.L. y FOGASA debo declarar improcedente el despido operado por las citadas empresas en 15.03.2012 y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las tres empresas demandadas a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opten entre la readmisión del trabajador o por la indemnización en la cantidad de: 42.107,68#; y al abono de los salarios de tramitación caso de optar por la readmisión desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 93,76#/dia,

Y sin hacer pronunciamiento respecto de FOGASA.

Que con fecha once de Marzo de los corrientes se dicto auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la solicitud de aclaración de sentencia por error de cuenta, presentado por la parte demandada en la causa, se acuerda rectificar el importe fijado en sentencia por el concepto "indemnización" sustituyendo la cantidad fijada por tal concepto de "42.607,68 euros" por la de "44.465,68 euros" que queda integrada en el fallo de la sentencia dictada."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Lorenzo cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa GRÚAS CLARYFER S.L. desde el 12.09.2001 con la categoría profesional de conductor Ha acreditando retribución mensual, incluida prorrata de pagas, de 93,76# promedio de las 4 últimas nóminas por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de calidad, plus de máquina, plus de horas de presencia y plus especial dedicación, e, incluidos, los de dietas de comida y plus de distancia por importe mensual fijo durante los doce meses del año incluido periodo de vacación, de 411# y 100# respectivamente.

Exc1uidos los conceptos dietas y plus de distancia, el salario acreditado por el actor por todos los conceptos, incluidas prorrata de pagas extraordinarias, asciende a 80, l9#/día coincidente con la base de cotización del mes de febrero de 2012 (folio 6 de autos)

Se da por reproducida acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social levantada por Inspección de

Trabajo Seguridad Social en 1.10.2012 (folio 1114 y ss).

SEGUNDO

El actor acredita prestación de servicios para la empresa demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. desde el 12.09.2001 siendo antigüedad reconocida en nómina, con la siguiente variación de altas y bajas:

- Del 12.09.2001 al 24.05.2001 para la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER SL.

-Del 12.12.2001 al 24.05.2002 para la empresa GRÚAS ANSER S.L.

-Del 28.05.2002 al 15.03.2012 para GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L

La prestación de servicios del actor como conductor operario ha sido ininterrumpida e indiferenciada y se ha desarrollado bajo las órdenes y estructura organizativa empresarial de la demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L La empresa GRÚAS ANSER S.L. mantuvo vehículos propios hasta 2001/2002 en que procedió a su venta o traspaso a CLARYFER GRÚAS Y TRANSPORTES S.L.

No consta facturación sobre venta o traspaso de los aludidos vehículos

TERCERO

La empresa demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L procedió al despido del actor mediante carta de fecha 15.03.2012 y efectos de la misma fecha, por causas económicas y al amparo de lo establecido en el articulo 52 c) del ET .

Las causas esgrimidas por la empresa en la carta, cuyo contenido y tenor obra en autos (f. 18/vuelto y 19) y se da por reproducido, fueron las de causa económica por descenso de facturación y resultados empresariales con pérdidas de explotación actuales y previstas; y las productivas por descenso de la cantidad de trabajo y la imposibilidad de dar ocupación a toda la plantilla de conductores con varios trabajadores parados cada jornada habiendo debido conceder vacaciones anticipadas y precisando ajustar la plantilla a las posibilidades de ocupación mediante el despido del trabajador demandante y otros (otros 3 conductores) incluidos trabajadores del área de gestión general, comercial y administrativa (2 trabajadores del área de gestión y administrativa).

La cantidad fijada en la carta y ofrecida en concepto de indemnización legal ascendió a 16.278,39 en atención a la fecha de alta de 12.09.2011 y salario de 76,93#/día. La indemnización fue abonada así como el importe de 15 días de salario "por falta de preaviso por importe de 1153,95# junto con los salarios devengados y partes proporcionales correspondientes."

Idénticas cartas se dieron respecto de otros 3 conductores y 2 trabajadores de oficinas.

CUARTO

La empresa demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S.L. se constituyó en escritura pública notarial de fecha 9.03.1984 siendo su objeto social el de: "agencia de transporte de toda clase de mercancías y viajeros, almacén y distribución de mercancías, así como cualquier otra actividad que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto"

Su domicilio social esta radicado en Polígono del Transporte Calle E parcela B-2, 50820-San Juan de Mozarrifar.

Fueron socios fundadores de la mercantil D. Juan Ramón y D. Augusto . Posteriormente adquirieron la condición de socios Doña Almudena, esposa de D. Augusto, Don Epifanio, hijo del matrimonio antes citado, y Doña Eva, esposa de D. Juan Ramón .

Este último citado es administrador único de la sociedad desde el 13 01 2000. En fecha que no consta hubo división de la mercantil y otras participadas entre los dos socios antes citados resultando de la propiedad de D. Juan Ramón la demandada GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L.

La actividad de la demandada es la de transporte y alquiler de camiones y grúas móviles con conductor para la elevación y montaje de todo tipo de materiales y cuenta con una plantilla de 23 trabajadores y se mantiene de alta en c.c.c n° NUM000 .

QUINTO

La empresa demandada GRÚAS ANSER S.L. se constituyó en escritura pública con fecha

4.12.1995 siendo su objeto social el de: "la promoción de viviendas, naves y toa clase de construcciones; la compra venta, explotación, arrendamiento a terceros de toda clase de maquinaria; agencia de transporte, transporte nacional e internacional de mercancías, transitario; almacenaje y distribución de mercancías de todas las clases". Su domicilio social es el de en Polígono del Transporte Calle E parcela B-2, 50820, San Juan de Mozarrifar (Zaragoza).

Fue constituida por D. Juan Ramón y D. Augusto, D. Jesus Miguel y D. Epifanio ostentado inicialmente la condición de administradores mancomunados los dos primeramente citados, siendo posteriormente designado administrador único D. Juan Ramón habiéndose incorporados como socios Doña Almudena y Doña Eva .

La actividad de la citada empresa, según datos de TGSS, es la de transporte de mercancías por carretera habiendo mantenido trabajadores en alta en c.c.c. NUM001 y estando actualmente de baja por carecer de trabajadores desde el 30.11.2009.

La empresa demandada contando con vehículos en propiedad hasta 2000/2001 tuvo trabajadores a su servicio y entre ellos al actor. Los vehículos fueron traspasados a Grúas y Transportes Claryfer S.L. sobre 2000/2001. La actividad actual de la demandada es la gestión inmobiliaria de la nave en la que está radicada la codemandada GRUAS CLARYFER S.L. que abona factura de alquiler desde, al menos, 2006 por importes de: 117.557,80# en 2006, 115.757,90# en 2007, 118.817,28# en 2008, 115.757,90# en 2009, 116.568,36# en 2010, 115.378,92# en 2011, y 57.689,46# en 2012. Asimismo se dedica a la gestión inmobiliaria de otros inmuebles de su propiedad sitos en Polígono Plaza y La Muela; La demandada no ha procedió a variación alguna del objeto declarado en el IAE.

En periodos en los que la demandada GRÚAS ANSER S.L. no contaba...

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