STSJ Aragón 225/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00225/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101935 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000210 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 383/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: Tomás

Abogado: ANTONIO OÑATE MURILLO

Rollo número 210/2013

Sentencia número 225/2013

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 210 de 2.013 (autos núm. 383/2012), interpuesto por la parte demandante D. Tomás, siendo demandada TRANSPORTES PEDRO Y JAVIER, S.L. y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás contra TRANSPORTES PEDRO Y JAVIER, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Tomás contra la mercantil Transportes Pedro y Javier S.L., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra por la parte actora en el Suplico de la demanda convalidando el despido disciplinario del actor".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- El demandante D. Tomás ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la demandada Transportes Pedro y Javier S.L. (dedicada a la actividad de granja de cría de cerdos) con una antigüedad de 5/2/1999, con la categoría profesional de peón y con una retribución bruta mensual de l.625'62 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El trabajo se realiza en el centro de trabajo sito en Villanueva de Gállego.

El trabajador no está afiliado a ningún sindicato ni es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

Ninguno de estos datos ha sido controvertido.

  1. .- La mercantil demandada, el 13 de Marzo de 2012 procede a su despido disciplinario, mediando la entrega de comunicación escrita con el siguiente contenido:

    " (...)

    Nos dirigimos a Ud. para comunicarle que a partir del día de hoy, debe considerarse despedido y cesar en la prestación de sus servicios a esta empresa por los hechos que se detallan a continuación, los cuales constituyen motivo de despido disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1.d del Estatuto de los Trabajadores .

    Los hechos a que se hace referencia son los siguientes:

    Al menos durante los últimos días de su actual situación de I.T. ha estado realizando no ya una vida normal que evidencia su curación sino que ha desarrollado una ocupación laboral a jornada completa, lo que pone de manifiesto que ha estado prolongando de manera artificial su situación de baja temporal, con el consiguiente perjuicio tanto para la empresa como para el sistema público asistencial.

    En concreto el sábado 25/02/2 012 se encontraba prestando servicios laborales, atención al público, en la carnicería LAOLFA, situada en Plaza Santo Domingo, 4 de Zaragoza.

    La misma situación se produce los días 2/03/2012 (ese día se encuentra en la tienda antes de las 09:00 de la mañana, a las 09:15 sube la persiana y presta servicios hasta las 13:35, dejando la carnicería hasta las 14:25 en que vuelve para seguir trabajando por la tarde); 03/03/2012 (ese día se encuentra en la tienda antes de la 09:30 y presta servicios hasta pasadas las 22:00 horas, en ocasiones como único trabajador de la carnicería); 06/03/2012 (llega conduciendo su coche y sube la persiana grande pasadas las 09:00. A las 19:00 horas se encuentra trabajando en la carnicería, y continúa hasta las 22:00).

    Por este motivo, hemos decidido proceder a su despido. (...)"

  2. .- El trabajador demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común con baja médica de su MAP el diagnóstico de "ansiedad" desde el 27/12/2011 (f. 131)

    Consta alta médica por la Inspección el 23/3/2012 (f.144).

    No consta informe, seguimiento o tratamiento por especialista.

    Consta la existencia de otro proceso de IT anterior por "ansiedad" del 29/11 al 2/12/2011 (f. 149).

  3. .- Durante su situación de incapacidad temporal ha realizado actividades laborales, trabajando en la carnicería- tienda de comestibles de su esposa sita en la Plaza Santo Domingo de Zaragoza, realizando tareas propias de venta y atención al público; en concreto los días 2, 3 y 6 de Marzo de 2012 que se indican en la carta de despido.

  4. .- El día 13/1/2012 el trabajador demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo manifestando que viene realizando desde el inicio de su relación laboral 10 horas de trabajo diario de lunes a viernes, además de las horas que realiza los sábados y domingos que se le retribuyen fuera de nómina mediante entrega de cheque, además de que no se le ha entregado recibo de nóminas y que tras las reclamaciones formuladas frente al empresario éste ha reaccionado cambiándoles de funciones que venía realizando en la sección de maternidad, pasando de realizar tareas de limpieza, que se produce trato vejatorio por grabarle mientras realiza su trabajo dirigiéndose a él en tono despectivo, motivo por el cual se encuentra en situación de incapacidad temporal (f. 150)

  5. .- Según informa la Inspección de Trabajo el 18/6/2012 a requerimiento efectuado por este Juzgado, la denuncia o queja formulada por cualquier trabajador nunca se comunica con carácter previo a la empresa

    (f. 37)

    La actuación de la Inspección se inicia con visita girada a la empresa el 12/4/2012 encontrando el centro de trabajo cerrado; consta posterior citación devuelva por "desconocido"; el 7/5/2012 se remite nueva citación para la comparecencia de la empresa que finalmente tiene lugar el 15/5/2012 (f. 48)

  6. .- Se emite el correspondiente informe que obra a los folios 48 y ss con el resultado que consta y se da por reproducido; el Inspector actuante "comprueba que la empresa ha venido abonando al reclamante, fuera de nómina, diversas cantidades y por varios conceptos (horas extras, domingos, festivos...) que no han sido objeto de cotización a la Seguridad Social por lo que se requiera a la empresa para que ingrese en la TGSS la cuotas correspondientes a las cantidades abonadas fuera de nómina al trabajador reclamante y por el periodo de 6/2008 a 12/2011; el informe concluye tras comprobarse que la empresa ha cumplimentado el requerimiento practicado ante la TGSS.

    No consta la imposición de sanción alguna.

  7. .- Resulta de aplicación el C. Colectivo para las granjas avícolas y otros animales (BOE de 16/12/2008)

  8. .- Se ha celebrado el pertinente acto de conciliación previa sin lograrse avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el Ministerio Fiscal y por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso interpuesto por la parte actora al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando se declare la nulidad de actuaciones por haberse producido en la instancia, según dice, la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido a dicha parte indefensión. Se aducen en el motivo, en apoyo de la nulidad pretendida, tres distintas circunstancias:

  1. La interrupción de la vista por motivos técnicos que impedían el visionado de la grabación videográfica aportada al acto del juicio en soporte DVD por la parte demandada;

  2. la extemporánea proposición por la parte demandada --y subsiguiente admisión por la Sra. Juez que...

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