STSJ Andalucía 732/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2013
Fecha04 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 732/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 326/13, interpuesto por Dª Frida, Dª Piedad, Dª Adolfina, Dª Encarnacion, D. Virgilio y D. Marco Antonio contra Auto de fecha 23 de noviembre de 2.012 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 24 de octubre de 2.012 dictados por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Frida, Dª Piedad, Dª Adolfina, Dª Encarnacion, D. Virgilio y D. Marco Antonio en reclamación sobre DESPIDO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 29 de febrero de 2.012 y en ejecución de la misma se dictó Auto en fecha 24 de octubre de 2.012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: 1º.- Se declara correctamente efectuada la readmisión de los trabajadores Frida, Piedad, Adolfina, Encarnacion

, Virgilio y Marco Antonio, por INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIAL DE JAEN (IMEFE).

  1. - Se declara terminado el proceso de ejecucion a instancia de Frida Y OTROS frente al AYUNTAMIENTO DE JAEN y IMEFE.

  2. - Archivar el presente procedimiento.

Segundo

En el Auto aludido se declararon como antecedentes de hecho los siguientes:

  1. - declara por la Sala de lo Social del TSJA la improcedencia de los despidos de Frida, Piedad, Adolfina, Encarnacion, Virgilio y Marco Antonio, condenando a AYUNTAMIENTO DE JAEN y INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIA DE JAEN (IMEFE) a que según la opción que dentro de cinco dias desde la notificación de esta sentencia efectúen los nombrados actores, les readmiten, en cuyo caso tendrán derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pero sin adquirir la condicion de fijos de plantilla, y sí sólo con el derecho de permanecer en el puesto hasta que el mismo sea cubierto por los procedimientos reglamentarios, o les abonen las cantidades que constan en dicha sentencia.

  2. - El 10/07/12 el Letrado D. MARCOS GUTIERREZ ALEMAÑ presenta escrito optando por la readmision.

  3. - El 19/09/12, se presenta escrito solicitando la ejecución de la sentencia por readmision irregular de los actores a su puesto de trabajo. En fecha 21/08/12 se dictó auto despachando ejecución y citando a las partes a incidente. Se celebró comparecencia con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Tercero

En fecha 23 de noviembre de 2.012 se dictó Auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el citado Auto de 24 de noviembre de 2.012, desestimatorio y manteniendo aquel en todos sus términos.

Cuarto

Notificado el Auto citado a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Dª Frida, Dª Piedad, Dª Adolfina, Dª Encarnacion, D. Virgilio y D. Marco Antonio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto de 23 de noviembre de 2012 del Juzgado de procedencia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por los 6 trabajadores contra otro Auto de 24 de octubre que declaró correctamente efectuada la readmisión de los mismos por el Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de Jaén (IMEFE), se alzan los citados trabajadores en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. El primer motivo tiene por objeto que se rectifique del antecedente de hecho tercero del Auto de 24 de octubre de 2012 la fecha en la que los actores presentaron escrito solicitando la ejecución de la Sentencia por readmisión irregular, al ser la misma la de 14 de agosto de 2012 y no la de 19 de septiembre del mismo año que es la correspondiente a la celebración del incidente. Y como la lectura de los folios 24 y 40 y 40 vto. revelan la existencia de ese error material, el mismo debe ser subsanado por este Tribunal.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 4.2 a) del ET que regula el derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva, y de las Sentencias del Tribunal Supremo y del extinto Tribunal Central de Trabajo y de Suplicación que cita, siendo las del Alto Tribunal todas ellas anteriores al establecimiento del recurso de casación en unificación de doctrina, al entender que en base a que lo único que hizo el Instituto demandado fue cursar el alta de los trabajadores en Seguridad Social el día señalado para la reincorporación y mantenerlos durante la jornada laboral de ese día en el salón de actos, donde se les entregó carta de extinción del contrato por causas económicas, no puede admitirse la readmisión meramente formal llevada a cabo por la empresa como regular, ni ajustada a derecho, considerando los recurrentes que no hubo reingreso efectivo al puesto de trabajo. Por ello en una segunda parte del motivo con cita expresa de la Sentencia número 3522/09 de diciembre de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, se aduce por los recurrentes que con dicho proceder la parte demandada ha...

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