STSJ Andalucía 481/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución481/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 481/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 144/2013, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén en fecha 9 de octubre de 2012 en Autos núm. 556/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ezequiel en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, siendo parte el FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2012, por la que desestimando las excepciones procesales de falta de acción y caducidad en el ejercicio de la acción formuladas por la representación y defensa de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y estimando la demanda interpuesta, declaraba la improcedencia del despido y condenaba a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a que a su opción, dentro del término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 13.146,82 euros, y en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 46,19 euros/día desde la fecha del despido el día 15-06-12 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución y de optar por la indemnización el abono de la misma determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin perjuicio de los efectos previstos en el art. 111 de la LRJS para el supuesto de ser recurrida la presente sentencia, y absolver igualmente al FOGASA de las acciones que pudieran aducirse de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que hubiera de derivarse de éste último conforme a lo dispuesto en el art. 33 del ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor Ezequiel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la Empresa de Gestión Medioambiental, SA y posteriormente para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, tras la extinción de aquella y la subrogación operada por la Agencia en todos sus derechos y obligaciones en virtud de Ley 1/2011 de 17 de febrero, con la entrada en vigor de sus Estatutos por Decreto 104/2011 de 19 de abril, dedicada a la actividad de gestión medioambiental en las campañas del INFOCA, con la categoría profesional de vigilante especialista en la extinción y prevención de incendios y salario de 1.385,70 euros al mes de septiembre de 2011, es decir, 46,19 euros/día, en virtud de los siguientes contratos de trabajo suscritos, a saber:

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad de fecha 10-06-06 al 13-07-06, en sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado de fecha 14-07-06 al 18- 10-06, para la ejecución de trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12-04-00 sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad de 2.006 del catálogo de medios del Plan INFOCA aprobado por dicho Centro Directivo y la planificación de medios acordada por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de las transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado de fecha 27-06-07 al 7-10-07, para la ejecución de trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12-04-00 sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad de 2.007 del catálogo de medios del Plan INFOCA aprobado por dicho Centro Directivo y la planificación de medios acordada por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de las transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad en sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de fecha 14-08-08 al 9-09-08, para la ejecución de trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12-04-00 sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad de 2.008 del catálogo de medios del Plan INFOCA aprobado por dicho Centro Directivo y la planificación de medios acordada por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de las transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado de fecha 15-06-09 al 11-10-09, para la ejecución de trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12-04-00 sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad de 2.009 del catálogo de medios del Plan INFOCA aprobado por dicho Centro Directivo y la planificación de medios acordada por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de las transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad en sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de fecha 15-06-10 al 15-10-10, para la ejecución de trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12-04-00 sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad del catálogo de medios del Plan INFOCA aprobado por dicho Centro Directivo y la planificación de medios acordada por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de las transferencias incluidas en la Ley de Presupuestos.

    Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por eventuales circunstancias de la producción de fecha 15-06- 11 al 15-10-11, para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en cubrir las plazas existentes en el dispositivo de emergencias contra incendios forestales, ajustándonos a las instrucciones marcadas por el Centro Operativo Regional en el catalogo de medios para la campaña 2.011 durante el periodo de alta de riesgo de incendios.

    Que tras la finalización de este último contrato el actor suscribe con fecha 9-11-11 un documento desglose de finiquito de fecha 8-11-11 que recoge el importe líquido de 1.468,49 euros a su favor, en concepto de indemnización por transporte, salario base, indemnización, vacaciones no disfrutadas y liquidación paga extra de diciembre, quedando con ello totalmente liquidado y a su completa satisfacción y sin que pudiera reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto y firmando el citado finiquito total de cuentas dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con dicha empresa.

  2. - Que el Plan INFOCA para la campaña 2.012 comenzó con fecha 15-06-12 no siendo llamado el citado actor por la empresa demandada de cara a la campaña de prevención y lucha contra incendios, siendo la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la que aprueba cada año al catalogo de medios (personas y recursos) del Plan INFOCA, si bien para la presente campaña se ha reducido el catalogo en lo relativo a la materia de personal, de manera que las vacantes existentes en los puestos de vigilancia se han venido cubriendo con trabajadores de la empresa que no habían prestado antes servicios en el INFOCA.

  3. - Que el actor formula papeleta de conciliación con fecha 3-07-12 frente a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, celebrándose con fecha 23-07-12 sin efecto, y reclamación previa con fecha 3-07-12 e interponiendo posteriormente demanda ante el Juzgado Decano con fecha 24-07-12.

  4. - Que no consta que el actor fuese delegado de personal o representante de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de falta de acción y caducidad alegadas por la empresa, estima la demanda interpuesta por el actor y declara que fue despedido improcedentemente en fecha 15-6-2012, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en término legal, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 13.146,82 euros, y en el caso de optar por la readmisión deberá abonarle los salarios de tramitación a razón de 46,19 euros día desde la fecha del despido, 15-6-2012, hasta la fecha de la notificación de la...

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