STSJ Andalucía 291/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2013
Fecha14 Febrero 2013

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 14 de febrero de 2013

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 75/2011, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: URINCI, S.L. representada por el Procurador Sr. ONRUBIA BATURONE y asistida por Letrado. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO por medio TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de octubre de 2010 que desestimó la reclamación económicoadministrativa nº 41-02732-2007 formulada contra la liquidación y acuerdo de imposición de sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía de la A.E.A.T. en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004.

No podemos dejar de indicar que por sentencia de 22 de enero de 2013, este mismo Tribunal ha desestimado el recurso 74/2011, interpuesto por la recurrente contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de octubre de 2010, desestimatorio la reclamación económico- administrativa nº 41-02749-2007 formulada contra la liquidación y acuerdo de imposición de sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía de la A.E.A.T. en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 y que, en la medida, en que tenga que valorarse jurídicamente realidades tributarias indivisibles, la presente sentencia tiene que tomar en consideración, con fuerza prejudicial, fundamentos y razonamientos jurídicos precedentes.

SEGUNDO

Frente a la liquidación practicada, resultado de no considerar la Inspección como deducibles determinados gastos ante la falta de acreditación de la realidad de los servicios y entrega de bienes por parte de la empresas Asesores en Promoción de Viviendas S.L. y Zamobra Construcciones S.L., opone la actora argumentos de índole esencialmente formal. Así, se hace mención en la demanda a la irregularidad derivada de la incorporación por la Inspección de determinada documentación con posterioridad al trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente con lo que se le ocasionaría una evidente indefensión. En concreto se refiere a la impropia incorporación del escrito de alegaciones presentado en fecha 15 de enero de 2007.

Como se indica en el acuerdo del TEARA, la sociedad actora confunde ejercicios tributarios distintos con expedientes tramitados por la Inspección. No existe una correlación entre...

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