STSJ País Vasco 692/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2013
Fecha23 Abril 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 593/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006544

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006544

SENTENCIA Nº: 692/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por T-SYSTEM S ELTEC S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de BILBA O, de 14 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre Clasificación Profesional y Cantidad (CNT), y entablado por Victoriano y Jose María frente a T-SYSTEMS ELTEC S.L .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de mayo de 2012 se dictó auto de acumulación de los autos 294/12 que se seguían en el Juzgado de lo Social num. Diez de los de Bilbao a los presentes autos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: Los actores vienen prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

Jose María antigüedad de 25 de noviembre de 1991, categoría profesional reconocida de oficial de primera y salario bruto mensual de 1.824,70 euros.

Victoriano antigüedad de 4 de enero de 1990, categoría profesional reconocida de oficial de primera y salario bruto mensual de 1.824,70 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas a las actuaciones.

SEGUNDO

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia. Se da por reproducida la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, autos 200/10, obrante en las actuaciones.

TERCERO

Los trabajadores desarrollan las siguientes funciones:

Funciones de reparación y mantenimiento de actualizadores, cajeros de entidades bancarias, actuaciones en datáfonos, impresoras financieras, multiservicios en general.

El proceso de trabajo es el que sigue: el cliente comunica a la empresa la existencia de una averia, el coordinador de departamento, en este caso D. Pedro Miguel, asigna la averia, bien telefónicamente o bien por sistema interno de la empresa denominado ULISES. Una vez comunicada la averia, el técnico hace el pertinenete diagnótico, busca el material que, en su caso, va a necesitar en la reparación, lleva a cabo la reparación, finaliza la incidencia y da parte de cierre de la misma.

Todas las actuaciones se llevan a cabo con plena autonomía, el técnico acude solo a las empresas clientes. Solo en casos muy puntuales puede necesitar la ayuda de un compañero, generalmente en aquellos casos en los que el tamaño de la pieza o equipos a manipular es excesivo.

TERCERO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Jose María y Victoriano frente a T-SYSTEMS ELTEC SL debo declarar y declaro que los trabajadores ostentan la categoría profesional de Operador de Ordenador con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonar a Jose María la suma de 20.320,75 euros, y a Victoriano la suma de

18.849,41 euros por diferencias salariales en el período de junio de 2010 a diciembre de 2011.

CUARTO

Como quiera que la empresa T-Systems Eltec S.A. (a partir de ahora T-Systems) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

QUINTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 2 de abril de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Jose María, Victoriano solicitaban en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 21 de julio de 2011, que se les reconociese la categoría profesional de operador de ordenador, así como que se les pagaran 20.320,75# y 18.849,41 euros, respectivamente, por diferencias retributivas mensuales, en el periodo que abarca de junio de 2010 a diciembre de 2011. También lo hizo el Sr. Constantino, aunque este último desistió luego de su solicitud.

La sentencia de 14 de diciembre de 2012 y del Juzgado de referencia, estimó básicamente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo añadir un nuevo hecho declarado probado a la sentencia de instancia y que correspondería al cuarto. Cita a tal fin el documento incorporado a los folios 417 a 424, de las presentes actuaciones. El redactado que propone es el que sigue:

"Con fecha 5 de marzo de 2005, la representación de los trabajadores y la empresa suscribieron para todos los centros de trabajo, entre ellos el de Bilbao un "Acuerdo para los años 2004 y 2005, que regula las mejoras laborales, económicas y sociales de los trabajadores de los centros de trabajo citados anteriormente en relación a sus respectivos Convenios Provinciales de la Industria Siderometalúrgica".

En dicho acuerdo consta en la cláusula segunda sobre su vigencia, que continuará en vigor en tanto no sea sustituido por otro.

Literalmente en la cláusula tercera se dice que "la antigüedad y cambio de categoría siempre que signifique promoción económica, no absorberán en lo económico de la Mejora voluntaria".

Así mismo, el texto de la cláusula decimoséptima dice literalmente: "Las condiciones pactadas en este acuerdo mejoran las establecidas legal y convencionalmente consideradas en su conjunto, por lo que no procederán reclamaciones de conceptos aislados al considerarse que están suficientemente compensados. Las condiciones pactadas representan un todo. Si alguna disposición legal o convencional tuviera incidencia económica, de forma que incrementase el coste de las condiciones laborales hoy existentes, quedará sin efecto el presente acuerdo, y las partes negociadoras deberán reunirse al efecto de estudiar la incidencia de los cambios producidos y reequilibrar, en su caso, el presente acuerdo.

Lo no establecido en este Acuerdo se regirá por lo establecidos en los distintos Convenios Provinciales para las Industrias Siderometalúrgicas, de afectación a los centros de trabajo de T-Systems EyTC, S.A. cuyos textos se dan aquí por reproducidos."

Petición que aceptamos al gozar del necesario sustento documental y sin perjuicio de que luego valoremos su trascendencia definitiva. No obstante matizaremos que para evitar lecturas parciales e interesadas, como veladamente acusan los impugnantes a la empleadora, la referencia ha de entenderse efectuado a la totalidad del escrito.

TERCERO

Con idéntico sustento procedimental que el anterior, otra adicción se articula a la resolución de instancia, siendo este el quinto. Menciona a estos efectos los documentos incluidos en los folios 408 y 409, y 410 y 411, de...

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